Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2015

REFLEXIÓN SOBRE LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO Y EL TRABAJO INFANTIL

Con motivo de las fiestas de navidad y fin de año, decidimos dedicar un especial a los niños y adolescentes y sus derechos laborales. No es fácil para nosotros ver y asimilar que un menor de edad trabaje, razón por la cuál desarrollaremos y reflexionaremos sobre los derechos de que gozan los mismos y que se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo bajo el título de “De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente”.

¿CIERRA UN ACUERDO CONCILIATORIO UN RECLAMO JUDICIAL POSTERIOR POR LAS DIFERENCIAS?

En una charla de café con colegas se trató un tema que merece nuestra consideración y análisis. Todos bien sabemos, y como ya se ha tratado anteriormente, una forma de ponerle fin a una disputa laboral es alcanzar un acuerdo conciliatorio. Pero tras el acuerdo al trabajador le surgen interrogantes, siendo una de ellas la siguiente: Una vez alcanzado el acuerdo ¿Puedo reclamar judicialmente la diferencia?

REALIDAD EN LA CONTRATACIÓN: LA SIMULACIÓN O FRAUDE A LA LEY LABORAL

Muchas veces sucede que ingresamos a trabajar en un determinado lugar lleno de sueños y expectativas, con el fin de cubrir las necesidades que la vida nos exige, sin cuestionar los requisitos o requerimientos que el empleador nos propone como condición para obtener el tan ansiado puesto de trabajo. Pero cuando la relación laboral deja de ser armoniosa o se pone fin a la misma, nos damos cuenta que en definitiva nada es lo que realmente debe ser. Es por ello que hoy hablaremos de aquellas situaciones que aparentan ser jurídicamente correctas, pero que a la luz del la ley laboral y de la realidad de los hechos son incorrectas.

EL SUELDO Y SU CONVENIENCIA ¿EN EFECTIVO O POR DEPOSITO BANCARIO?

Como bien sabemos todo trabajo realizado debe ser remunerado. Existen casos en donde el salario por las tareas realizadas se le abonan al trabajador en dinero en efectivo, pero en otros supuestos, el sueldo se deposita en una cuenta bancaria a nombre del trabajador abierta a tales fines. Y nos surge la interrogante ¿Qué nos conviene mas? ¿Cobrarlo directamente o hacerlo a través de una cuenta sueldo?

LA TUTELA SINDICAL DE LOS DELEGADOS

En la Argentina, a diferencia de algunos países, las empresas pueden prescindir del servicio de sus trabajadores sin acreditar ningún tipo de causa, optando simplemente por pagar las indemnizaciones que por ley corresponden y liberarse de la exigencia de mantener en su puesto a un empleado al cuál no pueden o no quieren tener. Pero existen distintas situaciones especiales en las cuáles el trabajador goza de protección legal frente a un despido, siendo una de ellas cuando el trabajador reviste el carácter de representante o delegado gremial, tema el cuál trataremos hoy.

EL CONTROL MÉDICO COMO DERECHO DEL EMPRESARIO

Es costumbre siempre hablarle al trabajador de los derechos del trabajador, pero hoy vamos a hablarle de los derechos del empleador. Ya sabemos que cuando el trabajador se enferma tiene derecho a tomarse licencia y que los días de enfermedad no sean descontados de su salario, pero ¿Sabemos qué derechos tiene el empleador frente a la enfermedad del trabajador? Es por eso que hoy hablaremos del derecho de control que la ley le otorga al empleador.

UN ACUERDO LOGRADO ¿ES UN JUICIO GANADO?

Muchas veces los trabajadores que enfrentan o están por enfrentar un juicio laboral tienen dudas respecto de si es alta o no la posibilidad de lograr una sentencia que le otorgue lo que pretenden o del tiempo que puede llegar a durar un proceso y su costo. Es por ello que considero que es nuestra labor como profesionales informar correctamente al cliente de las alternativas que existen para satisfacer sus pretensiones. Por ello, analizaremos las ventajas de los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios judiciales y extra judiciales.

EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO EN LAS RELACIONES LABORALES

¿Alguna vez Sr. Trabajador antes, durante o al finalizar una relación laboral se le hizo firmar un recibo , una planilla de liquidación o carta de renuncia que estuvieran en blanco o con espacios sin rellenar? Bueno, entonces va a interesarle esta nota en donde explicaremos lo que se denomina Abuso de Firma en Blanco.

LA TERCERIZACION LABORAL Y LA SOLIDARIDAD EMPRESARIA

A veces una empresa decide contratar a otra para realizar tareas que no quiere o no puede realizar. Otras veces las empresas contratan personas a las cuales colocan en el mercado laboral destinandolas a distintas empresas para realizar tareas especificas y acordes a sus necesidades y capacidades. Estas y muchas otras situaciones son las que se denominan tercerización o subcontratación laboral, tema que trataremos hoy.

LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Navegando por la red me encontré con esta nota interesante que analiza lo relativo a la reparación de daños en casos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a la luz del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que daños se consideran y las pautas para calcularlos. Lo comparto con ustedes.

LA MUJER Y EL TRABAJO (CUARTA PARTE)

Para culminar con el titulo relativo al trabajo de la mujer, hablaremos de un tema que no suele ser problemático pero que en la práctica genera algunos conflictos por la poca frecuencia en que estos casos se dan y por su incorrecta interpretación. Durante la maternidad existe, como ya vimos anteriormente, todo un sistema de protección que, siendo correctamente aplicado, permite la continuación normal y tranquila de la relación laboral. ¿Pero que pasa luego del periodo de protección si la madre trabajadora no puede o no quiere volver a trabajar? Hoy analizaremos las posibilidades que la ley le otorga y que llama Estado de Excedencia.

LA MUJER Y EL TRABAJO (TERCERA PARTE)

 Hoy nos toca tratar el tercer capítulo destinado a la protección de la mujer en el ámbito laboral. Se ha hablado mucho de los requisitos necesarios para obtener o mantener determinado trabajo, condicionándolo a la inexistencia de relaciones de familia tales como maternidad (capitulo anterior) y el matrimonio, razón por la cuál hoy hablaremos del matrimonio y la prohibición del despido por su causa. Como lo señala acertadamente el jurista Juan Carlos Fernández Madrid en su Ley de Contrato de Trabajo Comentada, la finalidad que tiene la norma es proteger íntegramente la familia, la cuál tiene derecho a ser protegida. Una mujer (y por que no un hombre) tiene derecho a casarse, formar una

LA MUJER Y EL TRABAJO (SEGUNDA PARTE)

Continuando con la entrega sobre la mujer y el trabajo, hoy analizaremos lo relativo a la protección de la maternidad mientras dure la relación laboral y las distintas situaciones que pueden producirse y afectar los derechos de la trabajadora antes, durante y después del dar a luz. 

LA MUJER Y EL TRABAJO (PRIMERA PARTE)

Hoy en día está en boga la protección y los derechos de las mujeres frente a la violencia de género que no tiene un ámbito definido, sino que puede darse en cualquier tipo de relación, ya sea esta sentimental, social y como veremos en este caso, laboral. Para ello existen distintas herramientas que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, la cual posee un Título destinado al trabajo de la mujer, a fin de lograr un equilibrio y evitar los abusos por cuestiones de sexo.

ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS ENTRE TRABAJADORES Y SUS EMPLEADORES

El tema que trataremos hoy suele darse con frecuencia en los casos en que el trabajador no se encuentra registrado (en negro) o está mal registrado. Los empleadores suelen recurrir a los acuerdos privados con el trabajador a fin de cerrar la relación laboral, pactando una suma de dinero que en algunos casos resulta sustanciosa pero que puede encontrarse lejos de lo que al trabajador le correspondería en caso de despido conforme a la ley. He aquí la existencia del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿SE DEBE CELEBRAR EL 1° DE MAYO?

El Día del Trabajador (como es comúnmente conocido) o el Día Internacional del Trabajador (como está establecido en los calendarios internacionales), no es un día más para los argentinos. En nuestra cultura, días conmemorativos como estos son celebrados con bombos y platillos, no pudiendo faltar los asados, las reuniones familiares y/o con compañeros de trabajo y la tan evocada frase por las personas al ser requeridas para la más mínima tarea que nos rememora al Sabbat de los judíos: “Hoy es mi día, no hago nada”.

EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Y EL CASO VIZZOTI

En esta oportunidad se tratará un tema que suele generar no solo desconcierto en el trabajador sino  muchas veces en los mismos abogados quienes, cuando no son especialistas, cometen errores de interpretación que pueden perjudicar al trabajador a la hora de reclamar lo que por derecho le corresponde: la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, si bien parece claro en su redacción, suele ser mal interpretado o mal aplicado por aquellos que realizan las liquidaciones indemnizatorias. Es muy común que se cometan errores a la hora de realizar las planillas indemnizatorias por no tener en cuenta los pequeños detalles que el artículo no dice pero que deben ser conocidos y tenidos en cuenta.

LA IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESCRITO

Si bien el tema que se tratará en esta oportunidad no es un tema estrictamente de derecho, la ausencia de una notificación por escrito en determinados casos puede llegar a perjudicar en el futuro al trabajador respecto de las pretensiones que puedan te nerse y afectar sus legítimos derechos. En primer lugar trataremos el tema de las sanciones. Si bien sus empleadores tienen el legítimo derecho de aplicarle sanciones cuando consideren que cometen alguna falta, hay que ser realistas y reconocer que no siempre existen las faltas que alegan los empleadores pero al tener un mayor conocimiento de la ley o un asesoramiento legal acorde a la rama de su empresa, tienden a aprovecharse del trabajador. Razón por la cuál considero que deben tener en cuenta la siguiente circunstancia: cuando su empleador le aplica una sanción, la cuál para tener efecto debe

ACOSO MORAL Y PERSECUCIÓN LABORAL (MOBBING)

Hoy nos toca desarrollar otro de los grandes problemas que suelen suceder durante una relación laboral y que puede afectar a los trabajadores, ya sea que provenga por parte de su jefe, ya sea que provenga de uno o varios compañeros. El tema de hoy es el acoso laboral o mobbing. Al mobbing a medida que fue manifestandose de forma mas o menos regular, se le conoce por distintos nombres o sinónimos que la incluyen. Tal es así que al hablar de mobbing podemos referirnos al acoso moral, acoso psicológico, hostigamiento, psicoterror, persecución encubierta, intimidación en el trabajo, maltrato psicológico, violencia psíquica, etc. Sin embargo, el concepto es más profundo y muy importante para la relación laboral. 

EL ART. 80 Y EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

El tema que hoy nos toca tratar y que en la práctica es común el incumplimiento por parte del empleador es la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de finalizar el vínculo laboral. Debe saber el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral, por cualquier causa, tiene derecho a que le sean entregados los certificados de servicios. Generalmente el trabajador se olvida de pedirlos o el empleador se olvida de entregarlos, llegando ambos a la conclusión de que el vínculo laboral finalizó con la entrega de la indemnización correspondiente. Grave error, la obligación del empleador para con el trabajador no finaliza con el pago de la indemnización sino que la misma subsiste hasta la efectiva entrega de las certificaciones de servicios correspondientes.

EL TRABAJADOR Y SUS DERECHOS

En primer lugar, y a modo de introducción, quisiera hacerle saber a los trabajadores cuales son los derechos de los que goza a fin de evitar el abuso de los empleadores. Es muy común recibir de los trabajadores reclamos respecto de algunas cuestiones laborales que les resultan extrañas o injustas con el transcurrir de la relación laboral. Primero analizaremos lo referente a la JORNADA LABORAL. Existen casos en que los trabajadores sienten que están demasiado tiempo desempeñando su tarea en una jornada y les surge la duda de si no estará trabajando demás. Sin entrar en detalles escabrosos ni a situaciones específicas establecidas en los convenios colectivos de trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo establece una duración máxima de la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. La misma normativa permite que en el día se extienda por una hora mas, o sea, nueve horas

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2° — Ambito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: