En un curso
de posgrado realizado un par de años atrás se había planteado la temática
referente a los viajantes de comercio. A modo de ejercicio, el docente dio
varios ejemplos a fin de que los profesionales distingan en qué casos se
estaría frente a un viajante y en qué casos no. Sorprendentemente la mayoría falló
en sus consideraciones. Y nos preguntamos: ¿Es difícil encuadrar una actividad
dentro de los Viajantes de Comercio?
Ésta
actividad es un régimen laboral especial que se encuentra regulado por la Ley
N° 14.546 y por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75. Se define al
Viajante de Comercio en el art. 1 de la Ley 14.546 como “aquél trabajador que personalmente y en forma habitual concierta
negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más
comerciantes y/o industriales, conforme órdenes e instrucciones de éstos,
percibiendo por ello una remuneración” La figura del viajante se
caracteriza por la existencia de ventas realizadas por el trabajador por cuenta
y orden del principal y porque las mismas se realizan fuera del establecimiento
principal de la empresa. Algunos ejemplos introducidos por la Jurisprudencia de
inclusión al régimen especial de viajantes son los siguientes: Promotor de
viajes estudiantiles, Repositor y/o Vendedor a supermercados que también
levantaba pedidos y controlaba stock, Vendedor de tarjetas de crédito, Vendedor
de espacios publicitarios en las páginas amarillas de la guía, Promotor
vendedor de telefonía celular móvil, Vendedor de planes de medicina prepaga o
seguros, entre otros.
El art. 2
del Estatuto de Trabajo de Viajantes de comercio nos marca cuales son los
requisitos necesarios a través de los cuales se puede entender que existe
relación de dependencia con sus empleadores: a) Que venda a nombre o por
cuenta de su o sus representados o empleadores; b) Que venda a los precios y
condiciones de venta fijados por las casas que representa; c) Que perciba como
retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; d)
Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante; e) Que realice
su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible
determinación; f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
Estos requisitos no necesariamente se tienen que dar todos en forma conjunta,
siendo suficiente que uno sólo se encuentre presente a fin de determinar el
encuadre jurídico.
La ley tratará también todo lo referente a la remuneración, viáticos,
garantía, vehículo, vacaciones, etc., pero
eso será material de otro día. Lo que a nosotros nos interesa es saber cómo debemos encuadrar al viajante dentro del estatuto y del convenio colectivo. Como primera medida es necesario que se establezca cual es la actividad principal que realiza el viajante, ya que dentro de sus actividades pueden encontrarse varias de distinto índole y distinta magnitud y frecuencia. Durante la clase de posgrado, un alumno, intentando defender su postura cuando se le señaló su error, manifestó orgullosamente que tenía un caso de un trabajador que se dedicaba a vender teléfonos móviles y demás accesorios del mismo de modo ambulatorio, y como utilizaba su vehículo para realizar las ventas había encontrado la forma de incluir su actividad en el Convenio Colectivo de Camioneros. Téngase en cuenta que dicha actividad es una de las mejores remuneradas y con mejores condiciones, por lo que su intención de inclusión en dicha normativa era puramente monetaria. Pero su ambición fue frenada por la experiencia de quien dirigía la clase en tanto le señaló que, si bien transportaba los elementos sujetos a la venta, la actividad principal que realizaba era la concertación de venta de los mismos de modo ambulatorio y a nombre y por cuenta de su empleador, por lo que sólo cabía su inclusión en el Estatuto del Viajante de Comercio y no en Camioneros. Además de ser su actividad principal, debe estar relacionada o en coincidencia con el objeto de la Sociedad o actividad principal del empleador.
eso será material de otro día. Lo que a nosotros nos interesa es saber cómo debemos encuadrar al viajante dentro del estatuto y del convenio colectivo. Como primera medida es necesario que se establezca cual es la actividad principal que realiza el viajante, ya que dentro de sus actividades pueden encontrarse varias de distinto índole y distinta magnitud y frecuencia. Durante la clase de posgrado, un alumno, intentando defender su postura cuando se le señaló su error, manifestó orgullosamente que tenía un caso de un trabajador que se dedicaba a vender teléfonos móviles y demás accesorios del mismo de modo ambulatorio, y como utilizaba su vehículo para realizar las ventas había encontrado la forma de incluir su actividad en el Convenio Colectivo de Camioneros. Téngase en cuenta que dicha actividad es una de las mejores remuneradas y con mejores condiciones, por lo que su intención de inclusión en dicha normativa era puramente monetaria. Pero su ambición fue frenada por la experiencia de quien dirigía la clase en tanto le señaló que, si bien transportaba los elementos sujetos a la venta, la actividad principal que realizaba era la concertación de venta de los mismos de modo ambulatorio y a nombre y por cuenta de su empleador, por lo que sólo cabía su inclusión en el Estatuto del Viajante de Comercio y no en Camioneros. Además de ser su actividad principal, debe estar relacionada o en coincidencia con el objeto de la Sociedad o actividad principal del empleador.
También es importante saber que, si el viajante de comercio
o sus derechohabientes, ante la falta del libro a que se refiere el art. 10,
prestan declaración jurada sobre los hechos que allí debieron consignarse (libro especial registrado y rubricado en las
mismas condiciones que se exigen para los libros principales
de comercio, anotándose: nombre apellido y fecha de ingreso del viajante,
sueldo, viático y por ciento en concepto de comisión y toda otra remuneración,
determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el
ejercicio de sus operaciones, inscripción por orden de fecha y sucesivamente de
las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la
comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones
indirectas, con liquidación detallada que entregarán o remitirán al viajante
conjuntamente con la copia de facturas, al igual que la naturaleza de la
mercadería a vender), le corresponde al comerciante o industrial la prueba
en contrario de dichas alegaciones. Por lo que es suficiente la manifestación
de la actividad que realizan para el encuadramiento. Igualmente siempre es
bueno complementarlo con otra prueba para darle mayor fuerza probatoria.
Un ejemplo clásico de Viajante, que torna aplicable la Ley N°
14.546, ocurre cuando el trabajador que vende planes de seguros concierta
operaciones en nombre y representación de la empresa prestadora de seguros, de
modo habitual y permanente, y esta actividad la cumple de manera principal o
prevalente y que producto de dicha actividad, percibe comisiones por ventas de
manera normal y habitual. Una vez encuadrado correctamente, se podrá analizar
los rubros que le correspondan en caso de despido.
Es de vital importancia que, tanto el trabajador como el
profesional del derecho, sepan en que Estatuto o Convenio Colectivo está
incluido para que sus reclamaciones puedan llegar a buen puerto y no se vean
perjudicados por una errónea inclusión en un Convenio que no le corresponde, viendo
rechazadas sus pretensiones en sede judicial.
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