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EL ART. 80 Y EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

El tema que hoy nos toca tratar y que en la práctica es común el incumplimiento por parte del empleador es la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de finalizar el vínculo laboral.

Debe saber el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral, por cualquier causa, tiene derecho a que le sean entregados los certificados de servicios. Generalmente el trabajador se olvida de pedirlos o el empleador se olvida de entregarlos, llegando ambos a la conclusión de que el vínculo laboral finalizó con la entrega de la indemnización correspondiente. Grave error, la obligación del empleador para con el trabajador no finaliza con el pago de la indemnización sino que la misma subsiste hasta la efectiva entrega de las certificaciones de servicios correspondientes.


A los fines de facilitar la comprensión utilizaremos el caso más común de finalización del vínculo laboral : el despido.

Una vez ocurrido el despido, el decreto 146/01 art. 3 dice que el empleador tiene 30 días corridos para poner a disposición del trabajador las certificaciones de servicios correspondientes al art. 80. Por ejemplo, supongamos que el despido fue el 30 de abril, y llega el 30 de mayo y el trabajador aún no fue avisado por parte del empleador para que pase a retirar las certificaciones o habiendole dicho al momento del despido que pase a buscarlos y tras varios intentos y pasados los 30 días aún no se los entregaron, la ley habilita al trabajador a reclamarle a su ex empleador que ponga a su disposición en el plazo perentorio de dos días hábiles siguientes a la recepción las certificaciones de servicios bajo apercibimiento de una multa que consta en tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual que hubiere percibido el último año.


Ahora bien, ¿cuáles son los certificados que debe entregar el empleador? La ley determina que son tres los instrumentos que deben entregarse para que se pueda tener por cumplida la obligación legal del empleador:

1) Un certificado de trabajo simple, el cual debe contener el tiempo de trabajo, la fecha de ingreso y de egreso, el monto percibido en concepto de remuneración y la calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada.
2) La certificación de servicios y remuneraciones, que es la que se realiza utilizando el formulario que provee la Anses, conocido como PS 6.2. En este caso es de fundamental importancia ver la fecha de la certificación y la firma, ya que el empleador podría hacer pasar que la entrega en tiempo y forma pero encontrarse con que la misma fue realizada tiempo después de la fecha en la cuál debería haberlo entregado, atentando contra la obligación tempestiva de entrega del mismo.
3) El certificado con la constancia mensual de los aportes y contribuciones retenidos con destino a los organismos de la seguridad social.

Puede ocurrir el caso que el empleador lo despida sin causa y le comunique lo siguiente: "PRESCINDIMOS DE SUS SERVICIOS A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA. LIQUIDACIÓN FINAL, INDEMNIZACIONES Y CERTIFICADOS ART 80 A SU DISPOSICIÓN EN PLAZO LEGAL". Explica al respecto el respetado jurista Mario Luis Gambacorta que “No alcanza a los fines de soslayar las responsabilidades del artículo 80 la mera manifestación del empleador en cuanto a que habría puesto a disposición del trabajador el certificado de trabajo, ya que con la misma no se corroboraría la cabal voluntad de entregarlo, salvo que lo hubiera consignado en forma previa a la iniciación del litigio o durante el trámite y sustanciación del mismo” (“El certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT: algunos enfoques de su problemática a partir de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”, Revista de Derecho Laboral, Rubinzal – Culzoni Editores, 2009-2, pág. 195). Es decir, que el empleador diga que pone a disposición las certificaciones de servicio no lo libera de la obligación de entregarselo, ya que el mismo no significa que realmente haya tenido la voluntad de hacerlo. Sepa el trabajador que si el empleador realmente tiene el interés de entregarle las certificaciones buscará todos los medios posibles para hacerselos llegar: lo llamará por telefono para que lo vaya a buscar, le mandará una carta documento avisandole que ya están en la oficina para que pase a buscarlos, se lo mandará por encomienda o carta certificada, etc. Y aún más, en caso de su negativa a recibirlo, y con el sólo fin de dar cumplimiento a la ley, el empleador puede dejarlo en la Secretaría de Trabajo o consignarlo judicialmente para no caer en mora y que sea aplicable la multa que establece la ley.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días para la entrega de las certificaciones, el trabajador tiene derecho a intimar al empleador a a que cumpla con la entrega. El telegrama que debe enviar, en un sentido generico, puede ser el siguiente: “HABIENDO TRANSCURRIDO CON CRECES EL PLAZO PREVISTO EN DECRETO REGLAMENTARIO Y LEY DE FONDO VIGENTE, VENGO A INTIMARLO PLAZO LEGAL PONGA A MI DISPOSICIÓN LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS CONFORME LO NORMADO POR EL ART. 80 DE LA L.C.T. BAJO APERCIBIMIENTO DE LO REGLADO EN EL ART. 80 IN FINE DEL MISMO DIGESTO REFERENCIADO. QUEDA USTED NOTIFICADO E INTIMADO.-” Tenga en cuenta el trabajador que es un telegrama genérico y en cada caso será su abogado el que redactará el mismo y le indicará la mejor forma de hacerlo.

Es importante que sepa que en ese plazo en el que intima al empleador, el silencio de su parte o una respuesta fuera de los dos días lo habilita para reclamar judicialmente la entrega de los certificados y el cobro de la multa correspondiente. No es necesario ejemplificar el caso de silencio ya que si el empleador directamente no le contesta la intimación que le hace en el plazo legal es libre de iniciar el juicio para procurar la entrega y el cobro; pero si el caso de la respuesta extemporánea. Continuando con el ejemplo del despido, supongamos que el trabajador intima el 15 de mayo que es lunes, y el telegrama le llega a su empleador el martes 16, el plazo empieza a correr como dice la norma al "día siguiente", es decir, el miércoles 17, es decir que tiene 17 y 18 hasta la medianoche para contestar en tiempo y forma. Fuera de dicho plazo la contestación deviene extemporanea y lo habilita al trabajador para reclamar su entrega judicialmente y reclamar el cobro de la multa. Obviamente tengan en cuenta los sábados, domingos y feriados que no se cuentan.

Algo que genera conflictos es cuando la empresa o el empleador muda su domicilio y dificulta la entrega de las certificaciones. Generalmente el trabajador va y se encuentra con el local cerrado o encuentra otro local distinto y comienza la demanda para la entrega y el empleador se niega y se estira como chicle todo por falta de comunicación. Lo normal es que el empleador que se esta por mudar o se mudo debe comunicarle al trabajador el nuevo domicilio para que se haga presente a retirar las certificaciones de servicios. Sino se puede entender que el empleador no tiene la voluntad de entregarlos. 

La entrega de las certificaciones de servicios es una OBLIGACIÓN en cabeza del empleador, no del trabajador, y es su responsabilidad procurar la correcta entrega al trabajador, a quien le sirve para justificar, en caso de conseguir nuevo empleo, los años de servicios prestados y para controlar que se le hayan realizado los aportes correspondientes a los organismos de la seguridad social.

Comentarios

  1. Mi problema es que me entregaron los certificados con la fecha de ingreso laboral erronea que pasaria me corresponde una indemnización? Ademas se demoraron 1 mes y 11 dias para entregarme los certificados. Gracias.

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  2. Por medio de telegrama obrero se debe denunciar a su empleador la registración errónea de la fecha de ingreso y mandar el mismo telegrama a AFIP dando cumplimiento al ART. 11 de la LEY 24.013, con mención del nombre de su empleador y de su domicilio. En caso de negativa puede reclamarlo judicialmente. Saludos.

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  3. Mi tema es el sgte. Fui despedida sin causa el 28/02/18. Recien el 15/05/18 me entregaron el certificado de servicios y remuneraciones. Pero me lo dieron abrochado a una nota de despido, que despues de varios intento, me la dieron, ya que no recibi telegrama. Ellos me responden el dia 24/05/18 que se niegan a pagar la multa por no entregarme el cerrificado. Ya q el mismo fue entregado el 15/05/18. Ahora mi pregunta es ¿ellos siguen en falta conmigo y deben abonarme la multa, ya que me dieron el cerrificado 3 meses despues de mi despido?.

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    1. Anda urgente al ministerio de trabajo 9-12hs atienden es gratuito te dan un turno para el mismo día. Si el telegrama de despido fue el 28/2 ellos debían abonarte tu liquidación dentro de los 5 días habiles posteriores si lo hicieron después deben pagarte la mora

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  4. Buenas tardes ,por acieraa conciliatorio mi antiguo empleador fijo fecha de entrega de certificados provistos por ART 80 LCT el 30/11 .A la fecha ha vencido el plazo, corresponde ya intimar ? La fecha de despido sin causa fue el 29/10.
    Aguardo comentarios! Gracias

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    1. Estimado. Si, ya se debe intimar por 48 hs para que haga entrega de las certificaciones bajo apercibimiento de reclamarlas judicialmente. Saludos.

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  5. buenas tardes, fui despedido el 30/06 me abonaron mi liquidación en tiempo legal con indemnización y todo, pero al día de hoy no he recibido mis certificados de servicios, no me han llamado ni he recibido ningún tipo de aviso para retirar los mismos, que debo hacer, saludos cordiales y espero su respuesta

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  6. buenas tardes, fui despedido el 30/06 me abonaron mi liquidación en tiempo legal con indemnización y todo, pero al día de hoy no he recibido mis certificados de servicios, no me han llamado ni he recibido ningún tipo de aviso para retirar los mismos, que debo hacer, saludos cordiales y espero su respuesta

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    1. Estimado, si bien la ley no lo establece, la jurisprudencia en determinados casos ha dicho que el trabajador debe presentarse y solicitarlo en la sede de la empresa. Si ya fue y no se lo dieron, debe intimar por 48 hs. a su empleador a fin de que le remita las certificaciones de servicios bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Saludos.

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  7. Buenas tardes, trabaje desde 10/79 hasta 11/96 en un banco liquidado, me entregaron certificacion de servicios , lo presento en anses y me dicen que es fotocopia.
    Tengo en mi poder algunos de los recibos de sueldo y el de liquidacion final, me sirven para demostrar años de trabajo en anses gracias

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    1. Estimado. Si, en ANSeS, si no tiene las certificaciones de servicios y en la sábana de aportes no el figuran los servicios prestados en el banco, puede iniciar un reconocimiento de servicios presentando la documentación de que disponga. Saludos.

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  8. Buenas tardes, llevo juicio contra empleador, pagaron la indemnización luego de años de litigio pero no entregaron los certificados aun, al día de hoy corren astreintes pero quiero terminar con el asunto lo antes posible, que puedo hacer?. Desde ya, muchas gracias. Saludos Dr.

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    1. Estimado. Solicitar al juzgado que intime al empleador a hacer entrega de las certificaciones de servicio bajo apercibimiento de multa art. 80. Si ya la pagaron, solo queda informar al juzgado de ello pero si no quieren entregarlas no lo haran, preferiran pagar la multa y ya. Saludos.

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  9. Buenas tardes, Me despidieron el dia 19/02/2019 y cuando llamé a la oficina para solicitar el certificado me dijeron que aun no los tienen disponibles. Siendo hoy 19/03/2019 estoy en condiciones de intimar? Muchas gracias.

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    1. Estimado. Asi es, ya está en condiciones de intimar por el art. 80 in fine. Saludos.

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  10. Hola buenas tardes. Fui despedido el 12/04/19 con liquidacion sin indemnizacion. Cuando fui a retirar mi liquidacion el dia 26/04/19 me dijieron que me iban a volver a llamar por el certificado de trabajo. Pero recien hoy 11/06/19 me comunicaron a carta de documento que se encuentra a dispocision el certificado de trabajo del art. 80 lct.

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  11. Buenas tardes mi consulta es la siguiente...estoy solicitando la certificación de servicios por un trabajo que tuve en el año 2012. La cosa es que la persona que pude contactar me dice que la empresa bajo el nombre legal que tenía en ese momento ya no existe...por ello no puede extenderme la certificación de ss...y me ofrece un certificado del art 80...pero según lo que entiendo no es válido para presentar en el momento de la jubilación
    ..que debería hacer ?

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  12. Hola me despidieron el 25/06/19 y me avisan que ya está disponible el certificado de trabajo para pasar a retirarlo al día de hoy es 01/09/19 . Que hago aparte de retirarlos de la sub secretaría de trabajo , tienen que pagarme los tres sueldos por la demora?

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  13. Hola.
    Habiendo solicitado en el ANSES mi historia laboral observé la omisión de varios periodos anteriores a 1994 por parte de la misma empresa en la que cumplía tareas por temporada.
    El vínculo laboral acabó en 2008.
    Tal empresa aún existe. Qué debo hacer?
    Enviar un telegrama a la empresa solicitando el certificado de servicios?

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  14. Buenas tardes a mi me despidieron en 2015 , y estamos a 3019 y jamás me lo dieron se puede iniciar acciones legales ya q han pasado mucho tiempo??

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  15. Mi problema es que trabajaba en Liderar ART, como el dueño no accedio a incorporar en mi sueldo en blanco lo que me pagaba en negro me considere despedida luego de varias CD enviadas, como represaria no me pago el mes que si había trabajado y tampoco ninguna liquidación, mucho menos la certificacion de los 7 años trabajados, fui al ministerio de trabajo llamaron a un conciliacion no hicieron nada. Hoy la SRT a la cerro y no se que hacer.

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  16. Buenos días si alguien manda telegrama de renuncia es entonces el empleador que debe contestar la misma y hacerle saber que tiene a su disposición la liquidación correspondiente ?

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  17. Hola me despidieron el 31/01/20 aún no recibí mi certificación. Si los íntimo por ejemplo el lunes 22/03 tienen hasta el 24/3 inclusive para reaponderme? Y la otra mi domicilio cambió pero en el reclamo va a estar mi nuevo domicilio está bien?

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  18. Hola buenas tardes!. Yo llegué a un acuerdo con la empresa, el acuerdo se firmó en una escribania y me dieron una licencia paga desde el 23/12/2019 hasta el 31/12/2019 y el 01/01/2020, tengo los papeles de la baja, copia del acuerdo, recibo de la liquidación final, el certificado 80 nunca le lo entregaron. El abogado todavía no envió ningún documento y lo estoy esperando desde el día en que pasó un mes desde el acuerdo!. Que debería hacer?

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  19. Buen dia. Fui despedida el 9/3 y el último telegrama dice - Que tengo a mi disposición liquidación y certificados, hasta el dia de hoy no tuve ningún llamado de mi jefe, para que pase a buscar o me los envié por correo. Tendría que llamar yo, o enviarle un telegrama? Y los certificados que fecha tendría que decir? Gracias! Espero su respuesta.

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  20. Buenas tardes, despuès de 17 años de trabajo (1990-2007) en una empresa de comùn acuerdo renunciè y me dieron una nota como certificaciòn de servicio, en la que figura el año de ingreso y de egreso pero en ningùn lugar el puesto y los sueldos percibidos, y como estoy pròxima a jubilarme no sè si sirve como para presentar en el Anses.
    Ademàs, tambièn en otra empresa, la que no existe màs trabajè 4 años (1986-1990) y ocurriò lo mismo.
    Còmo deberìa proceder en cada uno de los casos. Saludos. Gracias

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  21. Buen dia soy docente y me quiero jubilar pero hace ya dos años que la escuela estan demorando mi certificacion, le intimo en el art. 80??

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  22. Renuncié el 4/1.. el 11/02 mandé telegrama de intimación x los papeles, sigo sin respuesta

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  23. Hola, em agosto pasado renuncié a mi trabajo y el miercoles pasado (17 de marzo) le llegó el telegrama pidiendo lso certificados que le mandé, pasaron el jueves y viernes y no he tenido respuesta, corresponde le pago de la multa?

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  24. a mi me faltan aportes jubilatorios en la sábana de Anses. de tabajos anteriores a 1994, ya consegui algunas direcciones, debo yo mandar una carta documento al empeador par que me entregue el Certificado de Servicios? y en cuanto tiempo deberian contestar? Alguien sabe?

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  25. Buenas tardes le comento lo siguiente el día 19/07/2022 ingreso a trabajar y el 05/10/2022 recibo carta de despido sin causa estaba todavia a prueba por 3 meses el tema es el siguiente hasta la fecha sigo reclamando que me paguen la liquidación final lo increible de esto es que me fijo en afip sobre mis aportes y ellos en ese lapso jamás aportaron nada y desde anses me dicen que no hay aportes tampoco ya mande varias carta documento pero no contestan

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  26. Hola buenas tardes , me despidieron sin causa de mi trabajo , alos treinta días, mande intimación por el artículo 80 LCT , me escribieron al WhatsApp para ir a buscarlo , es legal que te manden un WhatsApp, o tengo que seguir esperando que me manden un telegrama o envíen el certificado, porque la ley dice que me lo tienen que dar , no yo ir a buscarlo , muchas gracias , saludos

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  27. BUEN DIA QUISIERA CONSULTAR LO SIGUIENTE. ESTOY TRABAJANDO PARA UNA EMPRESA EN DONDE EN SU MOMENTO SE LE ENTREGO AL TRABAJADOR LA CERTIF DE SERVICIOS, CUESTIÒN QUE PUSIERON MAL UN DATO Y DEBEMOS VOLVER A REALIZARLA CON ESTE FORMULARIO 6.2 NO ENCUENTRO MANERA DE PODER RELLENAR ESTE POR LA COMPU. MI DUDA ES SE PUEDE HACER MANUAL.

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  28. Genuine Hackers es la mejor solución para recuperar criptomonedas robadas. Me ayudaron a recuperar mis tokens perdidos después de ser víctima de una estafa de phishing en Telegram donde los atacantes obtuvieron acceso a mi billetera y robaron todas mis monedas. Con la ayuda de Genuine Hackers, pude recuperar un total de 11,8 BTC y 6,479 ETH dentro de los 2 días posteriores a la presentación de mi caso. Comuníquese con GENUINEHACKERS000@GMAIL.COM o vía WhatsApp +1 (260) 218-3592 para obtener servicios de recuperación confiables y eficientes.

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