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ACOSO MORAL Y PERSECUCIÓN LABORAL (MOBBING)

Hoy nos toca desarrollar otro de los grandes problemas que suelen suceder durante una relación laboral y que puede afectar a los trabajadores, ya sea que provenga por parte de su jefe, ya sea que provenga de uno o varios compañeros. El tema de hoy es el acoso laboral o mobbing.

Al mobbing a medida que fue manifestandose de forma mas o menos regular, se le conoce por distintos nombres o sinónimos que la incluyen. Tal es así que al hablar de mobbing podemos referirnos al acoso moral, acoso psicológico, hostigamiento, psicoterror, persecución encubierta, intimidación en el trabajo, maltrato psicológico, violencia psíquica, etc. Sin embargo, el concepto es más profundo y muy importante para la relación laboral. 



Entre tantas definiciones tomaremos la de Heinz Leymann, experto internacional de mayor reconocimiento en el campo del mobbing en los lugares de trabajo, quien dice que "El mobbing es una modalidad de acoso, laboral o no, que se produce sobre una o más personas, con fines intimidatorios, a través de una agresión sistemática, intermitente y sostenida en el tiempo, orientada a provocar la exclusión social o el abandono del puesto de trabajo y/o de las expectativas personales o profesionales”. Como podemos apreciar, el mobbing es realmente perjudicial tanto para la salud del trabajador como para la salud de la relación laboral. El ámbito laboral se torna violento y lleva al trabajador a una situación de estrés, generándole distintos tipos de dolencias y padecimientos tales como dolores de cabeza, gastritis, úlceras, miedo, entre otros. Generalmente en las consultas que se reciben respecto de estas situaciones lo trabajadores se los percibe claramente angustiados y con ganas de abandonar todo. Los psicólogos y psiquiatras que tratan este tipo de problemas suelen recomendar reposo y alejamiento por un determinado tiempo de cualquier tipo de ambito hostil a fin de no agravar la situación psicofísica del trabajador, pero cuando la violencia se encuentra presente y el abuso de autoridad se torna palpable, el empleador tiende a desconocer la sintomatología del trabajador hostigandolo e intimandolo a que se reintegre a su puesto de trabajo, 
generando un intercambio telegrafico que en la mayoría de los casos (si no es en todos) termina en una renuncia o en un despido directo o indirecto.

Con el mobbing se busca destruir el ánimo del trabajador y afectarlo psicologicamente de manera tal que el mismo termine renunciando, logrando así el empleador deshacerse del trabajador y evitar el pago de indemnizaciones por despido. El trabajador las soporta el mayor tiempo posible por el miedo a perder su trabajo agravando su situación psicofísica.

Si bien no se encuentra regulado expresamente por la legislación nacional y solo determinadas provincias la regulan, no ha sido ajeno a los tribunales laborales la problematica, quienes han buscado darle solución admitiendo que si un trabajador sufre abusos o maltratos en el ámbito laboral, éste puede considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador, generando indemnizaciones especiales no tarifadas, que serán apreciadas por el juez en cada caso, y que se sumarán a las que corresponden por ley.

A veces nos surge la duda que suele existir en el derecho cuando el empleador no es una persona fìsica, sino una persona jurídica (Ej: Empresa S.A.). ¿Puede una persona jurídica realizar acoso moral y persecución laboral? ¿Puede ser responsable? En principio, los únicos que pueden someter a un acoso o persecución laboral a un trabajador son personas físicas, ya sea que se trate de un jefe (bossing) o uno o varios compañeros de trabajo. Pero aquí entra en el juego de la responsabilidad la persona jurídica quien, cuando avale este maltrato o tenga una actitud omisiva para con los reclamos o quejas del trabajador, podrá ser pasible de responder. Tengase en cuenta que pese a que las personas físicas dirijan o tengan a su cargo la dirección de una determinada empresa, las personas jurídicas tienen personalidad propia y distinta de aquellas personas que la administran y mas aún, el trabajador no es empleado de los jefes sino de la empresa, razón por la cual todos los reclamos que se hagan siempre deberán realizarse ante ésta.

Un grave error que suelen cometer algunos trabajadores es el denunciar mobbing por ejemplo ante el malestar por un reto de su jefe o por una situación puntual en la cual una discusión terminó en insultos. La doctrina internacional ha resaltado cuales son las situaciones que deben darse para que el mobbing exista:
— conductas de hostigamiento reiteradas en el tiempo, como mínimo a lo largo de más de seis meses (no acción puntual o esporádica), con repetición una vez o más a la semana: deben ser recurrentes (no episódicos ni únicos).
— persecución continuada y persistente que se materializa en intentar desestabilizar emocionalmente, hostigar, maltratar verbalmente (amenazas, gritos o insultos, deteriorar deliberadamente y atacar sistemáticamente a una persona menospreciando su trabajo).

Es así que para que se configure el mobbing deben concurrir los siguientes factores:
- Que el sujeto que realiza o provoca el acoso moral y persecución laboral tenga la intención de realizarlo o provocarlo.
- Que dicha conducta sea reiterada.
- A su vez que esa conducta le cause un daño o perjuicio al trabajador.
- Que exista una relación desigual entre las partes (por ejemplo entre un trabajador y su empleador directo, o con un supervisor, gerente, representante o cualquier otro mando intermedio; o un trabajador con varios compañeros).
Como se puede apreciar, no cualquier situación se entiende por mobbing, asi que OJO, tengan en cuenta estas situaciones antes de reclamar.

Ahora bien, ¿que medios se utilizan para menoscabar los derechos del trabajador y hacerlo sentir inutil? De los reclamos que se reciben en el estudio jurídico los medios que generalmente utiliza el acosador son aislamiento, quita de autoridad frente a compañeros de trabajo, asignación de tareas ajenas a su conocimiento o innecesarias, degradación frente a clientes, negativa a cualquier tipo de solicitud o reclamo que realice el trabajador, ridiculización frente a compañeros, directivos o clientes, entre otros. Por ejemplo, una vez recibimos la visita de un trabajador quien nos relataba que su supervisor, quien era el autor del acoso, le negaba incluso la posibilidad de ir al baño a hacer sus necesidades. Este tipo de abusos de autoridad, generado por el acosador haciendo un uso exacerbado de su poder y autoridad, son los que, a la larga, son la genesis del reclamo por mobbing.

Se le recomienda Sr. trabajador comunicar siempre a la empresa estas situaciones e intimarlos a que tomen las medidas necesarias para que cese la hostilidad de quien la realice. A fin de resguardar sus derechos y tener una base cierta para un eventual reclamo judicial, nuestra recomendación es que sea realizado a través de Telegrama Obrero, el cuál es gratuito para el trabajador.

El mobbing no es una situación que debe ser tomada a la ligera ya que no debe el trabajador tolerar malos tratos en el ámbito de trabajo y mucho menos dejar que su salud se deteriore por el solo hecho de no querer perder su trabajo. Existen vías de reclamo y lo que es mas importante, el trabajador tiene el derecho de trabajar en un ambiente sano y ameno y el empleador tiene la obligación de asegurar que así sea.

Como siempre, y a modo de conclusión, les recomendamos que acudan a un profesional del derecho especializado para que analice su situación particular y le pueda brindar una solución específica para su problema.

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