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ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS ENTRE TRABAJADORES Y SUS EMPLEADORES


El tema que trataremos hoy suele darse con frecuencia en los casos en que el trabajador no se encuentra registrado (en negro) o está mal registrado. Los empleadores suelen recurrir a los acuerdos privados con el trabajador a fin de cerrar la relación laboral, pactando una suma de dinero que en algunos casos resulta sustanciosa pero que puede encontrarse lejos de lo que al trabajador le correspondería en caso de despido conforme a la ley. He aquí la existencia del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El mencionado artículo dispone que “Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial interviniente deber remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)


Como puede ver Sr. Trabajador, la ley es muy clara respecto a los requisitos que tiene que cumplir el acuerdo para ser válido. En primer lugar se requiere que medie intervención de autoridad judicial o administrativa, en este último caso se refiere a la Secretaria de Trabajo. En segundo lugar, debe existir una resolución fundada, cualquiera sea el organismo que intervenga. Y por último, en el acuerdo se tiene que alcanzar una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Ahora bien, cuando el trabajador no se encuentra registrado o está mal registrado y el empleador pretende despedirlo, suele recurrir a esta herramienta. El trabajador es llevado a un estudio jurídico o ante un escribano, en donde se le hace un “formal” ofrecimiento de una suma de dinero, aprovechándose de las necesidades del trabajador, y haciéndole firmar un papel en donde renuncia a sus derechos y a reclamarle algo a su ahora ex empleador. Sepa Ud. Sr. Trabajador que ese acuerdo, no tiene validez.

No está demás recordarle al trabajador que sus derechos son irrenunciables, es decir, por mas que le hagan creer que firmando un papel usted renuncia a sus derechos, ellos subsisten y pueden ser reclamados. No son válidos los acuerdos realizados de esa manera ya que no cumplen con el requisito fundamental de ser revisados por un juez o por la Secretaría de Estado del Trabajo. ¿Y por que tiene que revisarlo un juez o la Secretaría? Lo dice la última parte del primer párrafo del artículo: para alcanzar una justa composición de derechos e intereses de las partes. ¿Y que quiere decir esto? En pocas palabras: que el trabajador no sea engañado.

Si bien determinar si se alcanzó la justa composición de derechos e intereses queda a criterio del juez, siempre la ley favorece al trabajador y como favorece al trabajador, presume que no se alcanzó hasta tanto ello no sea revisado. Pongamos un ejemplo para clarificar un poco: Un hombre trabaja como cajero en un comercio hace 10 años cobrando un salario de $2.000. Como la empresa decidió hacer mal las cosas con sus empleados, no lo registró como debía hacerlo. Por decisión propia del empleador y sin darle derecho a consultar a un abogado, lo cita al trabajador y le comunica que ya no será tenido en cuenta y que le va a pagar en mano un monto de $ 10.000, firmando un papel en el que queda establecido que se le ha pagado la indemnización y que nada se le debe. Tengamos en cuenta que para alguien que acaba de ser despedido, que le ofrezcan esa cantidad de dinero es bastante tentador, a lo que este accede.

Ahora pregunto ¿Qué está mal en el ejemplo? La respuesta es todo. Resulta que va a un abogado especialista en derecho laboral y le comenta lo sucedido; y éste primero y principal le informa que ese acuerdo no es válido por no haber pasado por sede judicial o administrativa y hace los cálculos y le informa al trabajador que por los años de servicio, por el salario que debería haber tenido, por estar en negro, por no entregarle las certificaciones de servicio, por las diferencias salariales por dos años, entre otros rubros, le corresponde una indemnización de por lo menos $200.000 pesos. Me hago otra pregunta ¿El trabajador perdió el derecho a reclamar los $ 190.000 pesos que falta de su indemnización? La respuesta es no por lo que se dijo anteriormente: sus derechos son irrenunciables. Un juez nunca va a considerar que exista justa composición de derechos e intereses cuando la diferencia es tan grande. Diferente sería el caso si su indemnización fuese de 100.000 y arreglan por 70.000.

El resto del artículo es más de interés de los organismos recaudadores y previsionales.

No se deje engañar Sr. Trabajador, no dejen que jueguen con sus necesidades. Ustedes tienen derechos, háganlos valer. Ante una situación similar a la descripta no dude en acudir a un abogado especialista que trate su caso como corresponde. El empleador puede tener un alto poder económico pero ustedes tienen un poder mucho más grande: la ley en su favor.

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