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LA MUJER Y EL TRABAJO (CUARTA PARTE)


Para culminar con el titulo relativo al trabajo de la mujer, hablaremos de un tema que no suele ser problemático pero que en la práctica genera algunos conflictos por la poca frecuencia en que estos casos se dan y por su incorrecta interpretación. Durante la maternidad existe, como ya vimos anteriormente, todo un sistema de protección que, siendo correctamente aplicado, permite la continuación normal y tranquila de la relación laboral. ¿Pero que pasa luego del periodo de protección si la madre trabajadora no puede o no quiere volver a trabajar? Hoy analizaremos las posibilidades que la ley le otorga y que llama Estado de Excedencia.

Como bien dijimos anteriormente el estado de excedencia es el periodo posterior al plazo de protección de la maternidad que la ley le otorga a la madre que no puede o no quiere volver a trabajar, por cualquier causa, en el cual dispone de un plazo no inferior a tres meses ni superior a seis meses pero ya sin goce de sueldo, quedando posteriormente a ese plazo la reserva del puesto de trabajo por un año. Asi lo dispone el art. 183 inc c) “La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: … c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse”. Reiterando lo antes dicho, al optar por el estado de excedencia se suspenden las prestaciones de las partes, las cuales son el trabajo por parte de la trabajadora y el salario por parte del empleador, siendo además destacable que tampoco se va a sumar la antigüedad por el tiempo que se encuentre en ese estado. Si debe saber Sra. trabajadora que no debe preocuparse por la cobertura médica ya que la obra social puede mantenerse vigente si acuerda con el empleador que le continue realizando los aportes o si se hace cargo usted misma. Siempre procure un trato cordial con su empleador a fin de que pueda resultar mas sencillo lograr un acuerdo que le traiga tranquilidad a la hora de dedicarse a la maternidad.

Una vez que finaliza el periodo de excedencia, la trabajadora está obligada a reintegrase dentro de los plazos establecidos legalmente, debe volver al mismo trabajo en la misma categoría que realizaba con idéntica remuneración. Es posible que pueda solicitarle su empleador, obviamente con su consentimiento y para su comodidad, que desempeñe otra tarea de superior o inferior rango pero siempre manteniendo o aumentando su salario, nunca disminuyéndolo. Ahora nos preguntamos, ¿Qué pasa si vuelvo a trabajar y se niegan a darme tareas? En el caso que le nieguen tareas o decidan no reincorporarla se considerará como si fuese despedida sin justa causa, salvo que pruebe fehacientemente el empleador que no la puede reincorporar por ejemplo porque su puesto de trabajo dejo de existir y no poseen otro para darle o cualquier otra causa, caso en el que deberá entregarle una compensación que será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. La misma indemnización le corresponde en caso de que sea la mujer trabajadora quien decide retirarse del empleo o si, 48 hs antes del vencimiento del plazo de licencia por maternidad, no se comunica con el empleador para acogerse a los plazos de excedencia, ya que se considera que tácitamente acepta esa indemnización (art. 186).

Es importante que sepa que para realizar esta solicitud de excedencia debe tener como minimo un año de antigüedad. Asi lo dispone el art. 185 “Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.”

Sepa Sra. Trabajadora que siempre que opte por acogerse al plazo de excedencia deberá informarlo a su empleador de forma fehaciente, siendo obviamente la mejor opción por medio de telegrama obrero.

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