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LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL


Navegando por la red me encontré con esta nota interesante que analiza lo relativo a la reparación de daños en casos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a la luz del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que daños se consideran y las pautas para calcularlos. Lo comparto con ustedes.



#‎DiarioDPI‬ ‪#‎Laboral‬. Trabajo duro… El nuevo código aporta mejoras a favor del trabajador y de la seguridad jurídica. Jorge Alejandro Insua analiza en dos páginas cómo impacta la puesta en vigencia del Código en cuanto a la reparación de los daños en casos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


Las normas que se analizan significan un avance en lo referido a 1) los diferentes ámbitos que se consideran objeto de reparación y 2) las pautas para su cálculo.

¿Qué daños se consideran?

La indemnización debe comprender la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lo que haya probablemente dejado de ganar durante el tiempo que no trabaja y la pérdida de las posibilidades de mejoras laborales (pérdida de chances). Muy especialmente señala que la indemnización debe incluir la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. La consagra la reparación del daño patrimonial (económico) o daño moral. También puede advertirse como se ampliaron las cuestiones que deben repararse. En particular los rubros de la pérdida de chance y el daño al proyecto de vida. Esta ampliación se hace con miras a alcanzar la reparación plena.

¿Cómo se calcula el daño a reparar?

En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital (una suma de dinero), de tal modo que sus rentas (puesto a producir beneficios) cubran la disminución del potencial del damnificado para realizar actividades productivas. Esto debe ser considerado de modo tal que dure hasta el momento en que pudo haber trabajado en esas condiciones. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de las lesiones o la incapacidad.

En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Para esto no interesa si hay algún familiar que deba prestarle alimentos a esa persona.

¿Se establece alguna fórmula para realizar el cálculo?

Si bien no se establece una fórmula, se establecen algunos parámetros:

a) Se debe determinar un capital (un monto de dinero) que mediante su renta cubra la disminución de capacidad psicofísica del afectado.
b) la indemnización debe cubrir la disminución del potencial del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables.
c) El mencionado capital debería de agotarse al término del plazo en que presumiblemente el afectado deje de realizar estas actividades. Esto significa abandonar el parámetro de los 65 años ya que las personas son productivas más allá de esa edad.
d) El artículo establece una presunción de gastos médicos, farmacéuticos y de transporte. Todo tratamiento requiere de estos gastos, por esto es que la prueba de ellos resulta innecesaria.
¿Cómo se calculan los intereses?
Los intereses se comienzan a computar desde que se produce cada perjuicio. La aplicación de este parámetro no es sólo aplicable a la acción judicial iniciada en función de las previsiones del Código, sino también a aquellas que se inician bajo el régimen de Riesgos de Trabajo.
En conclusión
Las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial en esta materia resultan en una mejora de la posición del trabajador con respecto al régimen anterior para el caso de optar por iniciar una acción con fundamento en el derecho civil.
La ampliación de los daños a reparar, sumada a una cierta unificación a nivel nacional en cuanto a la forma de cálculo de los mismos significan que todos sabremos con más certeza las consecuencias de estas circunstancias, esto apunta a la realización del principio constitucional de no dañar y de la reparación integral de los daños.

Jorge Alejandro Insua para DPI

Para leer más hacé click acá: http://bit.ly/1gZ87JD

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