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EL SUELDO Y SU CONVENIENCIA ¿EN EFECTIVO O POR DEPOSITO BANCARIO?


Como bien sabemos todo trabajo realizado debe ser remunerado. Existen casos en donde el salario por las tareas realizadas se le abonan al trabajador en dinero en efectivo, pero en otros supuestos, el sueldo se deposita en una cuenta bancaria a nombre del trabajador abierta a tales fines. Y nos surge la interrogante ¿Qué nos conviene mas? ¿Cobrarlo directamente o hacerlo a través de una cuenta sueldo?

Antes de entrar en un análisis respecto de la conveniencia sobre uno u otro, veamos que nos dice la normativa vigente respecto del tema. Por un lado, la Ley de Contrato de Trabajo, norma básica de protección de los derechos de los trabajadores, en su artículo 124 dice: “Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos. Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. 

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”

Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo, la forma normal de pago del salario en dinero es en efectivo, ya que originariamente, y antes de la existencia de las cuentas sueldo bancarias y las chequeras, era la forma en que se pagaba. Pero el artículo también menciona otras modalidades tales como cheques a la orden del trabajador, acreditación en cuenta bancaria o en institución de ahorro oficial, haciéndonos saber que la forma es optativa para el empleador con la limitación que establece el último párrafo respecto del derecho que le asiste al trabajador de exigir que el pago sea realizado en efectivo. El segundo párrafo se dedica a describir las características de que gozan las cuentas sueldo: 1) No tiene límites de extracciones, 2) No tiene costos de constitución, mantenimiento o extracción de fondos. Continúa diciendo en el párrafo tercero que la autoridad de aplicación puede, en algunos casos, disponer que el pago de las remuneraciones debidas se hagan exclusivamente mediante alguna de las tres modalidades vistas, requiriendo para ello del control y supervisión de funcionarios o agentes de dicha autoridad bajo pena de nulidad y de tenerse por no realizado el pago.

Por su parte el artículo 125, referido a las constancias bancarias y a la prueba del pago, dice que “La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago”, lo que evita el fraude y facilita la prueba en caso de desconocimiento del pago.

Ahora bien, ya sabemos cuales son los medios de pago según la Ley de Contrato de Trabajo, pero ¿Es obligatorio que sea a través de cuenta sueldo? Según se explica en los considerandos de la Resolución 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la bancarización del pago del sueldo es un “moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.” Dicha norma establece que:

- Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

- Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.

- Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fjadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.

- A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.

Ciertamente esta norma viene a achicar un poco más el margen limitando el actuar de los empleadores a los que impone el deber de pagar los sueldos en cuenta abierta a nombre del trabajador. Pero para determinar su obligatoriedad nos tenemos que remitir a la Ley Antievasión 25.345 que estableció en su artículo 1 que los pagos totales o parciales de sumas de dinero (o el equivalente en moneda extranjera) superiores a $ 1.000 no tendrían efectos entre las partes ni frente a terceros, si no se realizaban mediante alguno de los siguientes mecanismos:

- Depósitos en cuentas de entidades financieras

- Giros o transferencias bancarias

- Cheques o cheques cancelatorios

- Tarjetas de crédito, compra o débito

- Endoso de factura de crédito.

Si prestamos atención esta norma nos está diciendo que aquellas empresas que no usen alguno de los medios de pago anteriormente mencionados no podrán computar las deducciones impositivas, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente que surjan de los comprobantes abonados. Ahora bien, esta ley ¿Sirve para regular el pago de sueldos? Efectivamente si, aunque tiene una finalidad distinta a la Ley de Contrato de Trabajo, y pese a haber sido declarada la inconstitucionalidad del artículo 2 por falta de razonabilidad, esta norma, en forma indirecta, viene a solucionar una cuestión probatoria, dándole confianza al fisco y al trabajador respecto del efectivo cumplimiento de la normativa vigente. Hubo un caso muy particular en el estudio en el cuál una trabajadora, que se desempeñaba como cajera, cobraba su sueldo a través de deposito bancario en cuenta sueldo a su nombre. Un día, la empresa para la cuál trabajaba decidió despedirla pero no le pagó la indemnización ni la liquidación final. Ya en juicio, la empresa alegaba que la indemnización le había sido abonada en efectivo en las instalaciones de la empresa para la cuál poseía dos testigos de dicho pago y un recibo firmado por la trabajadora prestando la conformidad de lo abonado. Resulta, que la empresa tenía como costumbre, al iniciar una relación laboral, hacer firmar a los trabajadores un recibo en blanco. Como era una situación complicada se requería ser meticuloso a fin de desenmascarar y desarticular el accionar de la empresa, razón por la cuál se analizaron otros expedientes radicados en los estrados laborales en los cuales tenían como demandada a dicha empresa, hallando sorpresivamente que en todos los procesos el reclamo era el mismo respecto del abuso de la firma en blanco y, curiosamente, los testigos del pago siempre eran los mismos y con los mismos argumentos. Obviamente que la prueba principal radicaba en la pericia contable a fin de determinar si hubo movimiento en los libros, demostrándose que no lo hubo. Pero lo que resultaba inentendible para los sentenciantes era el hecho de que le pagaban el sueldo todos los meses en cuenta pero la liquidación se la pagaron en efectivo y en mano.

Hasta ahora venimos hablando de los trabajadores que realizan tareas en empresas, pero ¿Y en los casos de contrataciones realizadas por particulares? Ciertamente resultaría absurdo quizás pedirle a un empleador, por ejemplo en una relación laboral de una empleada doméstica, que abra una cuenta sueldo, ya que la inmediatez y el trato personal entre trabajador y empleador torna innecesaria la solicitud debido al tipo de relación de que se trata.

Entonces nos volvemos a preguntar ¿Es obligatorio? Pareciera ser que no, pero es más que necesario para darle claridad y transparencia a las operaciones comerciales y al cumplimiento de normas legales, tanto de orden laboral como de orden fiscal. Es por ello que siempre resulta ser más conveniente el depósito en cuenta sueldo que el pago en efectivo ya que da lugar a todo tipo de defraudaciones. Pero el trabajador siempre tendrá la opción de solicitar que le sea pagado en efectivo, para lo cuál se le recomienda, tanto al empleador como al trabajador, que dicha opción se formalice por escrito.

Como es costumbre, mi recomendación es consultar a un especialista en derecho laboral para que analice su situación particular y pueda determinar la más adecuada y posible solución a su problema.

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