Ir al contenido principal

EL PARO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y LA ASISTENCIA DE LOS EMPLEADOS A SU LUGAR DE TRABAJO


Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores es lo relativo a la asistencia al lugar de trabajo y los descuentos que se pueden producir por su incumplimiento. Pero lo que les genera más dudas es cuando quieren ir a trabajar y no lo pueden hacer por un paro de transporte público. A fin de traer claridad a la cuestión, hoy trataremos éste tema en detalle.
Antes de avanzar con el fondo de la cuestión, es necesario tener en claro a que se refiere el derecho de huelga que se ejerce. Guillermo López, conceptualiza a la huelga como “el derecho subjetivo colectivo reconocido a los trabajadores para la autotutela de sus derechos e intereses, mediante el ejercicio de las medidas de acción directa, que los usos y costumbres incorporan en las relaciones laborales que no entren en la esfera de lo ilícito penal”. Es importante establecer que el empleador, ya sea que se trate de un particular, una empresa o el Estado, no debe entorpecer los legítimos derechos de los trabajadores a reclamar lo que consideran injusto.
Ahora bien, de esas medidas de fuerza que realiza un sector de trabajadores suelen surgir problemas para otros que quieren o deben cumplir con sus horarios de trabajo. Y uno de ellos es la inasistencia o la tardanza.
Dentro de los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo nos encontramos a lo que denominamos Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor al suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Dentro de éste último supuesto nos encontramos al paro de transporte público de pasajeros.
Si el trabajador hace memoria, recordará que al inicio de la relación laboral denunció ante su empleador un domicilio, lugar que servirá para que su empleador pueda, por ejemplo, hacer uso de su derecho al control médico en caso de enfermedad, o saber a dónde deba cursar intimaciones a su trabajador, o determinar si un accidente fue in itinere o no, entre otros supuestos. Dicho domicilio, si se ha modificado con el transcurso del tiempo, debe ser actualizado en su legajo personal, ya que si el empleador le cursa una notificación al mismo y el trabajador no habita en dicho lugar, se entiende que la ha recibido, ya que está en cabeza suya mantener actualizado sus datos personales.
Y se preguntarán: ¿Por qué es importante actualizar el domicilio? En relación al tema en tratamiento reviste una fundamental importancia la cuál explicaremos con un ejemplo. Supongamos que una persona ingresó a trabajar en una empresa que está ubicada a cinco cuadras de su domicilio. Pero al poco tiempo, debido a que ha crecido su capacidad económica, decide mudarse a un lugar más cómodo y amplio que queda en otro barrio del cuál debe tomar un colectivo para llegar al trabajo. Pero sin darse cuenta obvió el hecho de informarle a su empleador de dicha modificación. Al poco tiempo, se produce un paro del transporte público y no puede llegar a su lugar de trabajo. Debido a ello, su empleador le descuenta el día ya que considera que al vivir cerca de la empresa, el paro no afectaba su posibilidad de ir a trabajar.
Dado el caso, ¿Tiene el trabajador posibilidad de lograr el reintegro de lo descontado? Desde nuestra opinión no, en razón de que el dependiente tenía la carga de poner en conocimiento de su empleador el asiento de su residencia, asumiendo las consecuencias de no hacerlo, ya que no se puede considerar de buena fe poner al principal en la exigencia de practicar diligencias investigatorias para saber en donde vive cada uno de sus empleados.
Volviendo a una situación de normalidad, en la que el domicilio está bien denunciado, puede ocurrir que su empleador, ante el eventual paro de transporte, igual le solicite su asistencia, ya sea por razones de organización empresaria o simplemente porque así lo desea. En ocasiones, el trabajador reniega pero va en taxi o remis soportando los gastos. Los costos del transporte privado son excesivos y afectan el patrimonio del trabajador, máxime cuando los mismos no se los reintegra. Es por ello, que si el empleador desea que su dependiente concurra al lugar de trabajo, será él quien deba correr con los gastos de movilidad. Los mismos pueden abonarse a la llegada al lugar o reintegrarse a fin de mes con el pago de la remuneración.
¿Y cómo hago para justificar el gasto y reclamar en caso de que no me quieran pagar el traslado? A modo de consejo, siempre se debe exigir al taxista que le emita un ticket por el viaje que le servirá de prueba, sumada a la planilla de asistencia. Igualmente, si se comunica su empleador telefónicamente y le exige la asistencia, pero no se quiere hacer cargo del gasto, no está en la obligación de concurrir. Para ello, deberá dirigirse a la Comisaría más cercana a realizar la exposición policial en donde señalará su voluntad de asistir a su lugar de trabajo pero que se ve imposibilitado por el paro de transporte público y la negativa de su empleador de abonarle el transporte privado. Lo mismo deberá realizar si a pesar de tener probado que no ha podido ir, lo sancionan. Recuerden firmar en disconformidad y aclarar las razones que lo fundamentan, más si se tiene en cuenta que el paro de transporte generalmente es de público y notorio.
En aquellos casos que el trabajador posea un automóvil u otro rodado, y su empleador tenga conocimiento de dicha información, no puede faltar alegando el paro de transporte público, ya que su inasistencia, por más que realice una exposición policial, estará injustificada por no encontrarse afectado por la medida de fuerza. En el hipotético caso en que la medida de fuerza implique no sólo la inasistencia a los lugares de trabajo sino también cortes de calle o piquetes, ello podrá justificar la inasistencia si no hubo posibilidad de sortear dicho corte por un camino alternativo. Eso sí, durante las horas o días que dure la medida, los descuentos por tardanza no pueden proceder ya que el empleador también debe actuar de buena fe; y la forma de exteriorizar la misma es con la tolerancia teniendo en cuenta la situación atípica.
Sepa Sr. Trabajador que al tratarse de un hecho imprevisto cuyas consecuencias escapan al poder de la persona, y al no poder decidir si va a haber o no un paro de colectivos, siendo una víctima de ellos, tiene protección legal frente a las exigencias de los empleadores. En caso de no ser respetados sus derechos, no deje de concurrir a su abogado laboralista de confianza para realizar el reclamo correspondiente.

Comentarios

  1. Buenas noches! Hay algun Artículo o algo que ampare esto por casualidad? Gracias!

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

DESPIDO: ¿PUEDEN PAGARME LA INDEMNIZACIÓN EN CUOTAS?

Una consulta que hemos recibido hace poco puso en alerta de ésta modalidad en la cual el empleador tiene intenciones de pagar la indemnización correspondiente al trabajador pero pretende hacerlo en cuotas. Y nos preguntamos ¿Son válidos los pagos en cuota de las indemnizaciones por despido?

EMPLEADOS DE COMERCIO: EL RUBRO PRESENTISMO Y SU PÉRDIDA

Un trabajador contento es un buen trabajador, así que muchas veces el empleador por motu proprio o por disposición legal o convencional otorga determinados incentivos o premios para una mejor producción. Una cuestión que les interesa a la mayoría de los empleados de comercio es el pago del rubro Presentismo que se determina por la asistencia y puntualidad. Este adicional que se otorga suele traer muchas veces un respiro a la economía del trabajador. Pero ¿Qué tanto sabemos del mismo?

EL ART. 80 Y EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

El tema que hoy nos toca tratar y que en la práctica es común el incumplimiento por parte del empleador es la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de finalizar el vínculo laboral. Debe saber el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral, por cualquier causa, tiene derecho a que le sean entregados los certificados de servicios. Generalmente el trabajador se olvida de pedirlos o el empleador se olvida de entregarlos, llegando ambos a la conclusión de que el vínculo laboral finalizó con la entrega de la indemnización correspondiente. Grave error, la obligación del empleador para con el trabajador no finaliza con el pago de la indemnización sino que la misma subsiste hasta la efectiva entrega de las certificaciones de servicios correspondientes.