Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2015

EL ART. 80 Y EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

El tema que hoy nos toca tratar y que en la práctica es común el incumplimiento por parte del empleador es la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de finalizar el vínculo laboral. Debe saber el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral, por cualquier causa, tiene derecho a que le sean entregados los certificados de servicios. Generalmente el trabajador se olvida de pedirlos o el empleador se olvida de entregarlos, llegando ambos a la conclusión de que el vínculo laboral finalizó con la entrega de la indemnización correspondiente. Grave error, la obligación del empleador para con el trabajador no finaliza con el pago de la indemnización sino que la misma subsiste hasta la efectiva entrega de las certificaciones de servicios correspondientes.

EL TRABAJADOR Y SUS DERECHOS

En primer lugar, y a modo de introducción, quisiera hacerle saber a los trabajadores cuales son los derechos de los que goza a fin de evitar el abuso de los empleadores. Es muy común recibir de los trabajadores reclamos respecto de algunas cuestiones laborales que les resultan extrañas o injustas con el transcurrir de la relación laboral. Primero analizaremos lo referente a la JORNADA LABORAL. Existen casos en que los trabajadores sienten que están demasiado tiempo desempeñando su tarea en una jornada y les surge la duda de si no estará trabajando demás. Sin entrar en detalles escabrosos ni a situaciones específicas establecidas en los convenios colectivos de trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo establece una duración máxima de la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. La misma normativa permite que en el día se extienda por una hora mas, o sea, nueve horas

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2° — Ambito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: