Una de las cuestiones que más preocupa a los
trabajadores es lo relativo a la asistencia al lugar de trabajo y los
descuentos que se pueden producir por su incumplimiento. Pero lo que les genera
más dudas es cuando quieren ir a trabajar y no lo pueden hacer por un paro de
transporte público. A fin de traer claridad a la cuestión, hoy trataremos éste
tema en detalle.
Antes de avanzar con el fondo de
la cuestión, es necesario tener en claro a que se refiere el derecho de huelga
que se ejerce. Guillermo López, conceptualiza a la huelga como “el derecho subjetivo colectivo reconocido a
los trabajadores para la autotutela de sus derechos e intereses, mediante el
ejercicio de las medidas de acción directa, que los usos y costumbres
incorporan en las relaciones laborales que no entren en la esfera de lo ilícito
penal”. Es importante establecer que el empleador, ya sea que se trate de
un particular, una empresa o el Estado, no debe entorpecer los legítimos
derechos de los trabajadores a reclamar lo que consideran injusto.
Ahora bien, de esas medidas de
fuerza que realiza un sector de trabajadores suelen surgir problemas para otros
que quieren o deben cumplir con sus horarios de trabajo. Y uno de ellos es la
inasistencia o la tardanza.
Dentro de los factores
preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar
de trabajo nos encontramos a lo que denominamos Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor al suceso que no ha podido
preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo
que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto
del hombre. Dentro de éste último supuesto nos encontramos al paro de
transporte público de pasajeros.
Si el trabajador hace memoria, recordará
que al inicio de la relación laboral denunció ante su empleador un domicilio,
lugar que servirá para que su empleador pueda, por ejemplo, hacer uso de su
derecho al control médico en caso de enfermedad, o saber a dónde deba cursar
intimaciones a su trabajador, o determinar si un accidente fue in itinere o no,
entre otros supuestos. Dicho domicilio, si se ha modificado con el transcurso
del tiempo, debe ser actualizado en su legajo personal, ya que si el empleador
le cursa una notificación al mismo y el trabajador no habita en dicho lugar, se
entiende que la ha recibido, ya que está en cabeza suya mantener actualizado
sus datos personales.
Y se preguntarán: ¿Por qué es
importante actualizar el domicilio? En relación al tema en tratamiento reviste
una fundamental importancia la cuál explicaremos con un ejemplo. Supongamos que
una persona ingresó a trabajar en una empresa que está ubicada a cinco cuadras
de su domicilio. Pero al poco tiempo, debido a que ha crecido su capacidad
económica, decide mudarse a un lugar más cómodo y amplio que queda en otro
barrio del cuál debe tomar un colectivo para llegar al trabajo. Pero sin darse
cuenta obvió el hecho de informarle a su empleador de dicha modificación. Al
poco tiempo, se produce un paro del transporte público y no puede llegar a su lugar
de trabajo. Debido a ello, su empleador le descuenta el día ya que considera
que al vivir cerca de la empresa, el paro no afectaba su posibilidad de ir a
trabajar.
Dado el caso, ¿Tiene el
trabajador posibilidad de lograr el reintegro de lo descontado? Desde nuestra
opinión no, en razón de que el dependiente tenía la carga de poner en
conocimiento de su empleador el asiento de su residencia, asumiendo las
consecuencias de no hacerlo, ya que no se puede considerar de buena fe poner al
principal en la exigencia de practicar diligencias investigatorias para saber
en donde vive cada uno de sus empleados.
Volviendo a una situación de
normalidad, en la que el domicilio está bien denunciado, puede ocurrir que su
empleador, ante el eventual paro de transporte, igual le solicite su asistencia,
ya sea por razones de organización empresaria o simplemente porque así lo desea.
En ocasiones, el trabajador reniega pero va en taxi o remis soportando los gastos.
Los costos del transporte privado son excesivos y afectan el patrimonio del
trabajador, máxime cuando los mismos no se los reintegra. Es por ello, que si
el empleador desea que su dependiente concurra al lugar de trabajo, será él
quien deba correr con los gastos de movilidad. Los mismos pueden abonarse a la
llegada al lugar o reintegrarse a fin de mes con el pago de la remuneración.
¿Y cómo hago para justificar el
gasto y reclamar en caso de que no me quieran pagar el traslado? A modo de
consejo, siempre se debe exigir al taxista que le emita un ticket por el viaje
que le servirá de prueba, sumada a la planilla de asistencia. Igualmente, si se
comunica su empleador telefónicamente y le exige la asistencia, pero no se
quiere hacer cargo del gasto, no está en la obligación de concurrir. Para ello,
deberá dirigirse a la Comisaría más cercana a realizar la exposición policial
en donde señalará su voluntad de asistir a su lugar de trabajo pero que se ve
imposibilitado por el paro de transporte público y la negativa de su empleador
de abonarle el transporte privado. Lo mismo deberá realizar si a pesar de tener
probado que no ha podido ir, lo sancionan. Recuerden firmar en disconformidad y
aclarar las razones que lo fundamentan, más si se tiene en cuenta que el paro
de transporte generalmente es de público y notorio.
En aquellos casos que el
trabajador posea un automóvil u otro rodado, y su empleador tenga conocimiento
de dicha información, no puede faltar alegando el paro de transporte público,
ya que su inasistencia, por más que realice una exposición policial, estará
injustificada por no encontrarse afectado por la medida de fuerza. En el
hipotético caso en que la medida de fuerza implique no sólo la inasistencia a
los lugares de trabajo sino también cortes de calle o piquetes, ello podrá
justificar la inasistencia si no hubo posibilidad de sortear dicho corte por un
camino alternativo. Eso sí, durante las horas o días que dure la medida, los
descuentos por tardanza no pueden proceder ya que el empleador también debe
actuar de buena fe; y la forma de exteriorizar la misma es con la tolerancia
teniendo en cuenta la situación atípica.
Sepa Sr. Trabajador que al
tratarse de un hecho
imprevisto cuyas consecuencias escapan al poder de la persona, y al no poder decidir
si va a haber o no un paro de colectivos, siendo una víctima de ellos, tiene
protección legal frente a las exigencias de los empleadores. En caso de no ser
respetados sus derechos, no deje de concurrir a su abogado laboralista de
confianza para realizar el reclamo correspondiente.
Buenas noches! Hay algun Artículo o algo que ampare esto por casualidad? Gracias!
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