Un trabajador contento es un buen trabajador, así
que muchas veces el empleador por motu proprio o por disposición legal o
convencional otorga determinados incentivos o premios para una mejor
producción. Una cuestión que les interesa a la mayoría de los empleados de
comercio es el pago del rubro Presentismo que se determina por la asistencia y
puntualidad. Este adicional que se otorga suele traer muchas veces un respiro a
la economía del trabajador. Pero ¿Qué tanto sabemos del mismo?
El presentismo es un concepto que varía según
el país en el cuál se hace mención. Tal es así que en España se llama
Presentismo Laboral a la presencia de los trabajadores más allá de los horarios
normales de trabajo. Aquí a eso se lo llama horas extras. En Inglaterra, el
presentismo representa un problema de salud que se vincula al trabajo. Es
decir, el trabajador concurre o se hace presente enfermo en el puesto de
trabajo por miedo a perder el mismo, lo que produce una merma en la producción.
Pero lo que realmente nos interesa es la definición Argentina de la palabra. La
misma se emplea en el ámbito laboral para dar nombre al premio que recibe el
trabajador que no posee faltas injustificadas, es decir, un incentivo al deber
de asistencia y puntualidad.
El rubro está establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75 en el art. 40 bajo el título “Asignación Complementaria”.
El mismo dispone: “Las empresas
abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación
mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la
remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se
abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido
en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a
enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.” El artículo establece en su primer
párrafo la forma de calcular el rubro y en el segundo párrafo el requisito para
su obtención. Partiendo de atrás hacia adelante, veamos primero el requisito
para la obtención.
En primer lugar se establece que el trabajador
no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, es decir que basta con
dos ausencias injustificadas para perderlo. En un ejemplo sencillo, si el
trabajador falta dos días seguidos al trabajo y no los justifica, pierde ese
mes el presentismo, independientemente de que la sanción se cumpla en ese mes o
en el siguiente. Veamos un ejemplo: Si me suspenden el 23 de mayo por dos días y
cumplo la sanción el 1 y 2 de junio por una cuestión de organización empresaria,
no significa que pierdo el presentismo de junio, sino que pierdo el presentismo
de mayo, más allá de que la sanción se cumpla en junio. Luego el artículo
señala en qué casos no se considerará una falta como ausencia: a) por
enfermedad, b) por accidente, c) por vacaciones, o d) por licencia legal o
convencional. Ahora bien, ¿Qué sucede en los casos que se aplica una sanción?
Es común escuchar el siguiente reclamo del empleado de comercio: “Me suspendieron por dos días por reiteradas
llegadas tarde”; y la siguiente pregunta: “¿Pierdo el presentismo?”. La respuesta es si, una suspensión que
genere una ausencia del trabajador, por más que no sea querida por el mismo, hace
perder el rubro. Pero igualmente puede dejarse abierta la posibilidad de
discusión. Si yo trabajador estoy seguro que no he llegado tarde nunca y que la
sanción es injusta, sabemos que podemos impugnar la sanción dentro de los 30
días siguientes a la imposición de la misma. Si firmé la sanción en
disconformidad, señalando que no es verdad que he llegado tarde cuando dice el
empleador que lo he hecho, cuando se liquide el salario y en el mismo no figure
el rubro Presentismo, tendrá más chance de discutir el pago del mismo que si no
cuestiona de sanción.
Respecto de las suspensiones y la pérdida del
presentismo, nada dice el Convenio Colectivo de Trabajo, pero la jurisprudencia
jujeña ha hecho hincapié en el cuestionamiento de la sanción en forma
contemporánea, ya sea administrativa o judicial, para que pueda proveerse de
sustento probatorio de las alegaciones y no quede en meras afirmaciones, de por
si insuficientes para llegar a buen puerto con el reclamo. Tampoco olvidemos que
la interpretación de la norma laboral siempre estará a favor del trabajador en
virtud del principio in dubio pro operario, pero será el trabajador quien deba
probar que la sanción no corresponde.
Pues bien, ya sabemos que no tenemos que tener
faltas injustificadas, ahora veamos cómo se calcula. El artículo dice que se
calculará sobre “la doceava parte de la
remuneración del mes”. La doceava parte traducido en porcentaje es 8,33%,
resultante de dividir 100 en 12. El presentismo se le calcula a: Sueldo
Básico, Antigüedad, Horas Extras y Vacaciones (Remunerativos). Veamos un ejemplo para clarificar el
cálculo: Un empleado de comercio, categoría Vendedor B, con un sueldo básico de
$13.516,72 y una antigüedad de 4 años. La antigüedad se calcula el 4% del
sueldo básico quedando un total de $540,67. Sumando el sueldo básico mas la antigüedad
tenemos un total de $14.057,39. Sobre ese monto se calcula el 8,33%
(14.057,39*8.33%/100%) dando un total de 1.171,45 de Presentismo.
Si bien es un tema pequeño y quizás irrelevante
para algunos, lo considero de fundamental importancia para el trabajador que en
la mayoría de los casos cuenta con dicho adicional para incrementar sus
ingresos y hace todo lo posible para obtenerlo, pudiendo llegar a afectarlo
emocionalmente en caso de pérdida. No deje de reclamar sus derechos y ante
cualquier duda no deje de consultar con su abogado especialista en Derecho del
Trabajo de confianza.
Un empleado rubro industria y comercio con 10 años de antigüedad me corresponde cobrar antigüedad y cuanto seria mi presentismo
ResponderEliminarEstimado: Si tiene 10 años de antigüedad como empleado de comercio, le corresponde que se le compute el 1% del básico por cada año de antigüedad, es decir, en su caso, el 10%. Respecto del presentismo, si cumple con los requisitos para su pago, se calcula en base al 8,33% del básico. Saludos
ResponderEliminarHola,soy trabajador privado y falte x enfermedad de mi hija 8 dias en lo q lleva del año. En que me afecta no firmar esos dias la planilla de asistencia.
ResponderEliminarGracias
Estimado: Depende de la rama laboral a la que se dedique, existe en determinados convenios colectivos de trabajo las licencias por familiares enfermos. Esta licencia es paga, pero para ello deberá solicitarla por escrito a su empleador. Si no ha dado aviso de las faltas, lo mas probable es que su empleador le descuente esos días por inasistencia injustificada. Igualmente le recomendaría que presente los certificados medicos a su empleador que acreditan la enfermedad de su hija para que, en caso de descuento, pueda probar que efectivamente le hizo saber (aunque posteriormente) que se trato de una ausencia justificada. Saludos
ResponderEliminarSabes que trabajo en un call center bajo convenio de empleados de comercio (administrativo b). Por una falta injustificada (lleve un certificado que me atendieron en la guardia pero como no tiene el diagnóstico no me lo aceptaron) me descontaron el presentismo. Es correcto que me hagan eso? Tenía entendido que a la segunda falta injustificadase descontaba. Me podrías guiar un poco. Saludos!
ResponderEliminarY otra consulta. En el caso de tener tres faltas, pero en este caso justificadas, hace perder esto el presentismo?.
ResponderEliminarEstimado: Como bien indico en el texto del artículo, si posee más de una falta (o sea dos en adelante) se pierde el presentismo. Con una sola falta no va a perderlo y si se lo descontaron, deberá reclamarlo. Siempre sepa que ante una enfermedad debe comunicar a su empleador a fin de que ejerza su derecho a control médico. Los certificados médicos no son obligatorios que los presente, salvo disposición reglamentaria en contrario. En caso de obligación a presentarlo, siempre debe detallar sus padecimientos, el diagnóstico y el tratamiento indicado y si corresponde o no reposo.
ResponderEliminarSi las faltas son justificadas, no se puede perder el presentismo.
Saludos
Muchas gracias por la información! :)
EliminarPor cierto, los call centers no se rigen por el CCT de Empleados de Comercio ya que poseen su propio convenio. El mismo es más beneficioso.
ResponderEliminarEn el call donde trabajo están por empleados de comercio. En el recibo me sale obra social OSECAC y aportes S.E.C, F.A.E.C.Y.S. Ya varias veces me viene pasando que por faltar más de dos veces al mes por enfermedad justificadas me descontaban el presentismo diciendo que cuando tenía tantas faltas por más que las justifique se descontaba. Y ahora por faltar una vez y llevando un certificado que no detallaban diagnóstico me descontaron el día y el presentismo.
Eliminarbuenas noches soy empleadora y tengo un empleado que falto injustificadamente 7 dias en el mes de agosto, el contador liquido el recibo, le desconto los siete dias y le puso el presentismo, tengo entendido que si falta mas de una vez no debe pagarsele estoy en lo cierto?
ResponderEliminarAsí es. Más de una falta injustificada hace perder el presentismo. El contador cometió un error de cálculo. Desde mi punto de vista el trabajador se enriqueció sin causa y el empleador podrá realizar al mes siguiente los descuentos por lo erroneamente pagado. Es mi opinión pero existe una posición contraria. Ojo. Saludos
EliminarLEONARDO BUENAS TARDES A QUE TE REFERIS CON UNA POSICION CONTRARIA? HOY ME FUI AL SINDICATO PUES EL CONTADOR ME DIJO QUE YA LE HABIAMOS RECLAMADO UNA VEZ PÒR ESE TEMA Y QUE ERA PARA GENERAR CONFLICTOS CON EL GREMIO.. O SEA SI YO TENGO TODO EN REGLA CON MI EMPLEADO QUE CONFLICTO PUEDO TENER CON EL GREMIO SI HAY UNA LEY QUE ME AMPARA COMO EMPLEADOR SI EL EMPLEADO SE AUSENTA MAS DE UNA VEZ...EN CUESTION EN EL SINDICATO ME SACARON RAJANDO PUES POR MAS QUE YO ESTUVIESE EN LO CIERTO ELLOS DEFIENDEN AL EMPLEADO, SUTILMENTE ME DIJERON QUE NO ME PODIAN RESPONDER ESO.
EliminarEstimada: La posición contraria considera que se trata de un derecho adquirido y por ende no puede ser modificado sin caer en una actitud arbitraria. Que el gremio se enoje no significa que tenga razón. Tienen derechos laborales tanto el trabajador como el empleador. Le recomiendo que vaya a ver a su abogado para que realice las gestiones ante el gremio con carácter legal. Saludos
Eliminarhola , buenas tardes. Mi consulta es porque mi jefe me descontó el presentismo por faltar medio día...tengo entendido que el presentismo se descuenta cuando se falta un día a día y medio sin justificar.
ResponderEliminarMe podrias confirmar por favor si estoy en lo correcto o no. A su vez tengo llegadas tardes de 15min pero de principio de año, puede tomar eso para descontar el ´presentismo?.
muchas gracias.
Estimado: Lo que dice es correcto. No puede descontarle presentismo por medio dia, se encuentre o no justificada la falta. En cuanto a las llegadas tarde, no pueden influir en el presentismo por cuanto dicho rubro se calcula mes a mes y no de forma anual. Por ejemplo, si en el mes de Septiembre faltó tres días injustificadamente, no cobrará en su sueldo de dicho mes el rubro presentismo, pero si en octubre no falta nunca podrá cobrarlo nuevamente sin que influyan las faltas anteriores.
EliminarSaludos
Buenas tardes una consulta, Yo falte por rendir un examen,no me dieron los días para estudiar sólo el día que rendi y lleve un certificado de la Universidad, pero me quieren sacar el presentismo...es correcto?
ResponderEliminarEstimado: Conforme el CCT Nº 130/75 de Empleados de Comercio el trabajador tiene 20 días de licencia al año para estudiantes universitarios, pudiendo solicitar hasta 4 días por examen. Es decir, en el año usted puede rendir 5 examenes y tomarse 4 días para cada uno. Se prevé una extensión para rendir otro examen siempre que no sea repetir uno que ya rindió. Pero sepa que debe notificar al empleador que va a tomarse la licencia por examen y los días que se va a tomar. Si no lo hizo y falto, se entenderá que dicha falta es injustificada y procederá el descuento. Ahora, si notificó y expreso que iba a tomarse 4 días y le dieron sólo uno, el descuento esta mal hecho y deberá reclamar la devolución. Siempre tenga a mano la certificación del examen para presentarla cuando se lo requiera. Espero haber respondido sus dudas.
EliminarSaludos
Buenos días, es posible que por el goce de vacaciones, pierda mi presentismo mensual? Es esto legal???
ResponderEliminarEstimada, el hecho de que goce de sus vacaciones no es justificativo para perder el presentismo ya que se trata de un descanso obligatorio y es considerado como tiempo de servicio. Saludos.
EliminarBuen Día Leonardo, soy empleada de comercio, y quisiera saber si en el caso de tomarme 7 días para cuidar a mi hija por enfermedad, se me descuenta el presentismo. Según me han explicado, es una licencia sin goce de haberes, pero no se si se incluye el presentismo en el deducción que me hagan en el recibo. Desde ya, muchísimas gracias.
ResponderEliminarEstimada. Así como señala que le han explicado, la licencia por enfermedad de un hijo es sin goce de sueldo en virtud del art. 78 del CCT 130/75. Ahora bien, el tiempo de ausencia por licencia no podrá importar una quita del pago por presentismo ya que el art. 40 2do párrafo del mencionado convenio colectivo establece que "Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional." En éste caso, se trata de una licencia convencional por lo cual no se computará este periodo de ausencia para el cálculo del rubro. Saludos
EliminarMuchísimas gracias por su pronta respuesta Leonardo. Saludos.
EliminarHola buenas tardes. Mi empleador me quito dicho tubo de presentismo, debido a que falte medio día por una urgencia con mi hijo y presentando justificativo. Anteriormente a esto me enferme y presente dichos certificados, es posible que por eso me hubiera quitado dicho presentismo debido a que me enferme aún presentando los certificados medicos? Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado. Su empleador no debería haberle descontado el rubro por cuánto para perder el pago debe haber incurrido en más de una falta, es decir, dos faltas o más y la licencia por enfermedad no obsta el pago por lo que deberá reclamar el pago del mismo. Saludos.
Eliminarbuenos dias , queria comentarles mi caso: yo pertenezco al rubro de comercio y en el mes de agosto debi pedirme 1 dia (sabado) por la operacion de mi padre. Luego en el mes de septiembre me pedi 1 semana para cuidarla (turnandome con un familiar). Ambos casos les justifique todo: el dia de la operacion me dieron el certificado, y luego tuve certificado por el reposo que debia tener el. mirando los recibos de sueldo en el mes de agosto me computaron 2 dias injustificados, sacandome ya el presentismo, y luego en septiembre 5 dias mas .
ResponderEliminarel justificativo fue el siguiente: "por ley no existen dias por enfermedad por familiar enfermo, cada convenio tiene sus beneficios para éstos casos.
Comercio en particular no lo contempla. Con lo cual la realidad es que si falta por familiar enfermo es una ausencia justificada (en este caso porque te trajo el justificativo) pero solo a efecto informativo para el empleador; es decir, te lo informa a vos, pero legalmente falto injustificadamente.
Con mas de 2 faltas, se descuenta el presentismo."
podrian ayudarme?? gracias
Estimado. Como he respondido mas arriba, la licencia por familiar enfermo es una Licencia establecida por el CCT Nº 130/75 en su art. 78. Al ser una licencia convencional y estar justificada, no se tomará en cuenta esa ausencia a los fines de establecer el rubro por presentismo. Lo que si establece la norma es que durante esa licencia no va a gozar de sueldo. Saludos
Eliminarmuchas gracias Leonardo. en caso que me la sigan negando a pesar de ser ilegitimo , a quien debo recurrir?
EliminarEstimado. En éstos casos en los que debe realizar un reclamo tiene la posibilidad de hacerlo a través de su abogado de confianza o solicitar la asistencia del gremio de Empleados de Comercio que posee asistencia jurídica. Quizas en el último caso pueda realizar un reclamo sin poner en riesgo su continuidad laboral. Pero no deje de reclamar sus derechos. Saludos.
EliminarBuenas, quisiera despejar una duda, una licencia sin goce de sueldo estaria enmarcada dentro de una licencia legal? Podría ser motivo de perdida del presentismo? Gracias.
ResponderEliminarSaludos.
Erika
Estimada. Como he explicado mas arriba, la Licencia sin goce de sueldo es una licencia convencional, ya que lo establece el art. 78 del CCT Nº 130/75. El tiempo de licencia no cuenta como ausencia por lo tanto no se puede descontar el presentismo por dicha causa. Saludos
EliminarHola, buen día!, yo soy empleado de comercio tuve un ausente con aviso ya q tuve un problema personal. Me quitaron el presentismo ya q el empleador me informa q tengo 4 llegadas tarde. Corresponde la quita del presentismo?. Muchas gracias!
ResponderEliminarEstimado. La quita del rubro presentismo no es la via sancionatoria adecuada a las llegadas tarde. Su empleador dispone de otro remedios legales para sancionar las inconductas, tales como la llamada de atención, apercibimiento, suspensión, etc. En caso de tener reiteradas tardanzas podrían suspenderlo. La suspensión por dos días ya sería artifice de la quita, pero las llegadas tarde en si no. Espero haber contestado su pregunta. Saludos
EliminarBuenas tardes, en mi trabajo me quitaron el presentismo por que tuve un accidente. Estoy de licencia médica por que me rompí un brazo y aparte me estan obligando ir al trabajo. Tienen que pagarme el presentismo igualmente correcto? Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado. Si está de licencia médica con reposo prescripto por su médico de cabecera, no tiene la obligación de asistir a su lugar de trabajo, debiendo limitarse a notificar a su empleador de la licencia para que ejerza su derecho a control. Si se rompió un brazo pero su médico no le dio días de reposo si deberá prestar tareas pero ajustadas a sus capacidades. La quita del presentismo por licencia, como he explicado en otros comentarios, no es correcta. Saludos
EliminarLeonardo, buenas tardes, te hago una consulta? yo trabajo como maestranza A con un sueldo de 8221,91 y un presentismo de 911.36. Me ausente un dia porque me sentia mal y no tuve un certificado medico, por lo cual la ausencia quedo como injustificada, y el presentismo me lo descontaron cuando entiendo que no debieron hacerlo. Por otra parte entiendo que me tienen que descontar solo la ausencia, que conceptos se tienen en cuenta para el descuento? Solo el basico dividido 30 por la cantidad de dias ausente? o algun concepto mas? Porque me descontaron 1027,74 y la realidad es que me parece mucho para ser solamente un dia y teniendo en cuenta que aparte tambien me descontaron el presentismo. Muchas gracias !
ResponderEliminarEstimado. En primer lugar debo decir que el descuento del presentismo no debería haber sucedido ya que, según su relato, sólo tiene una falta. Para calcular el descuento del día se debe tomar el valor de su remuneración mensual, dividirla por los días del mes, lo que nos dará el valor día del sueldo. Supongamos, por ejemplo, que el sueldo es de 10.000 y el mes tiene 30 días, el valor díario será de 333,33. Si Ud. faltara dos días se le descontarán 666,66.
EliminarYo estimo que ese monto que le descuentan tiene que ser la sumatoria del valor día y del presentismo, sino no existe fundamento contable para dicha suma y debe reclamar los descuentos indebidos. Espero haber respondido su pregunta. Saludos.
Disculpe, en su relato Usted indica primero que el presentimos se calcula sacando el 8,33 de la suma del Básico y la antigüedad, es decir, usted dice que se debe sumar el básico y a eso se le suma la antigüedad, que actualmente si no me equivoco es el 1,20 % x cada año de antigüedad). Ahora bien, luego dice que el presentimos se calcula de esa suma, osea que el 8,33 % se saca de la suma del básico y antigüedad.
ResponderEliminarPero luego en la respuesta que da a la pregunta de Leonardo Calvo del 31 Agosto de 2017 primero dice que la antigüedad es el 1 % x cada año, no debería ser el 1,20 % en empleados de comercio?
Por otra parte, respecto al presentimos, en dicha respuesta dice que el 8,33 % se aplica al básico, cuando más arriba indico que el porcentaje se aplicaba a la suma del básico y la antigüedad.
Ahora le pregunto, para calcular el adicional de antigüedad actualmente es el 1,20 % por cada año de antigüedad. Si por ejemplo trabajo 5 años sería el 6 % del básico?
Respecto al presentimos, el 8,33 % se calcula solo del básico o se calcula de la suma del básico y la antigüedad?
Desde ya muchas gracias, espero su respuesta porque me quedo la duda.
Saludos.
Estimado. El porcentaje para la antigüedad a noviembre de 2017 sigue siendo de 1%. Respecto al presentismo es básico y antiguedad como dice la nota. Saludos
EliminarLeonardo, buenas tardes. Soy empleado de comercio bajo convenio con una antigüedad de 14 años. En el recibo de sueldos tengo categoría Auxiliar Especializado. Mi sueldo básico actual es superior al básico de la escala salarial para esa categoría. Nunca cobré antigüedad y me dicen que está incluida en el sueldo pero cada año no se incrementa por el 1% de ley. Es correcto o me tendrían que pagar la antigüedad del 14% sobre mi sueldo básico y no el de la escala de comercio? Si corresponde que me paguen la antigüedad, también deberían reajustar el presentismo sobre el sueldo básico + la antigüedad? Muchas gracias, saludos.
ResponderEliminarEstimado.
EliminarConforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Ud. tiene derecho al pago del rubro Antigüedad en base al 1% por cada año trabajado. En los únicos casos en los que no se paga la antigüedad es cuando se encuentran fuera de convenio en donde el básico engloba otros rubros. Pero no es su caso por encontrarse dentro del convenio.
Debe tener en cuenta que su reclamo tiene un periodo de prescripción por lo que sólo podrá reclamar las diferencias salariales hasta dos años atrás. La modificación en la antigüedad modificará indefectiblemente el presentismo por lo que también se incluirá dentro de las diferencias salariales.
Saludos
Buenos dias. En el calculo por presentismo el unico monto que se considera para el calculo en la liquidacion mensual es el basico, nunca me consideraron la antigüedad ni las horas extras. Siempre es la 12ava parte del basico. Como se reclama?
ResponderEliminarLeonardo, buen día. Gracias por responder mi consulta anterior. Pero me queda la duda sobre qué básico se calcula la antigüedad del 1% por cada año trabajado. Si es sobre el que figura en las escalas de acuerdo a mi categoría o sobre el básico que figura en mi recibo de sueldos, ya que mi básico es muy superior al de la escala salarial empleados de comercio CCT 130/75. Muchas gracias, Saludos.
ResponderEliminarHola una consulta llevo dos meses de parte médico de los cuales ellos no me darían el alta hasta realizar estudios y el mes pasado me pagaron el presentismo pero este mes me lo quitaron eso sería legal?
ResponderEliminarGracias
Estimado, perdón por la demora. En respuesta a su pregunta los descuentos durante las licencias medicas son ilegales. Esta amparado por el Convenio Colectivo en el art. 40. Saludos
EliminarBuenos días.... Si falté 3 medios días al mes se cuenta como un día y medio? Soy empleado d comercio auxiliar.esp A.. gracias....
ResponderEliminarEstimado, su mayor problema no es el descuento por el presentismo sino las potenciales sanciones que le puede aplicar su empleador por las faltas injustificadas. La justicia considera una práctica laboralmente ilegal las faltas y llegadas tarde de los empleados que pueden derivar en un despido justificado. Cuidado con las faltas. El descuento se lo harán proporcional a las horas que no se ha presentado pero no se lo tendrá como llegada tarde, no como inasistencia. Le podrán aplicar sanciones pero no descontar el presentismo por no haber faltado en el día. Saludos
EliminarCorrijo un error, "se lo tendrá como llegada tarde, no como inasistencia"
EliminarEstimado, como empleado de comercio, para justificar tres dias por certificado médico cuanto tiempo tengo para llevar el certificado a la empresa.-
ResponderEliminarEstimado, perdón por la demora. Los certificados médicos deben ser presentados al momento de su reintegro. Igualmente, si el empleador ejerció su derecho de control médico, no es necesario presentar los certificados. Pero si su falta no está justificada, lo ideal es presentarla el mismo día que se reintegra. Saludos.
EliminarMi consulta: si tengo turno con el odontologo por una urgencia, y el horario de atencion coincide con mi horario laboral, corresponde que me descuenten algo? me corresponde tomarme esas horas para la consulta medica?
ResponderEliminarEstimado, usted puede tomarse esa licencia que se considera médica. Pero debe darle parte a su empleador con anticipación a fin de que organice su actividad ante su ausencia. Si es por urgencia, justifica posteriormente con el certificado y deberá acreditar la urgencia. Pero si ha pedido turno se esfuma la urgencia, ya que debería haber concurrido a la guardia odontológica del hospital. Como ha pedido turno, no ha avisado a su empleador de ello y ha faltado injustificadamente (a mi criterio), por más que presente un certificado del odontólogo es posible que el descuento proceda, salvo que el empleador disponga por su propia voluntad hacer caso omiso a la falta. Saludos.
EliminarBuen dia, una consulta, si tengo licencia psiquiatrica del 10/01/18 al 8/02/18 que esta justificado obviamente, me descuentan igual el presentismo??
ResponderEliminarEstimado. Al estar con Licencia Médica por enfermedad no se le descuenta presentismo ya que la ausencia no es considerada una falta. Saludos
EliminarY si es una consulta odontologica programada, de la cual se avisa con 5 días de anticipación?
ResponderEliminarEstimado. En dicho caso debe avisar a su empleador a fin de que pueda reorganizar su empresa. Pero en mi opinión considero que si se incluiría dentro de la licencia y no se le debe descontar presentismo, obviamente siempre y cuando haya avisado. Saludos
Eliminaruna consulta te pueden descontar el presentismo del sueldo por llegadas tarde o el presentismo es un premio aparte? y en el caso de llegadas tarde no obtengo el presentismo pero mi sueldo me corresponde entero...es asi?
ResponderEliminarEstimado. Es así como ud. dice. El presentismo es un rubro remunerativo que se incluye en su recibo de sueldo. En determinados casos las constantes llegadas tarde pueden afectar la percepción del rubro ya que se paga por "asistencia y puntualidad". Sólo perdería el rubro pero el resto del salario lo seguirá cobrando. Saludos
EliminarBuenas noches, he sido suspendida por falta de trabajo 15 dias en enero y 15 en febrero, en este caso que la suspension se debe a un problema de la empresa y no ausencias por mi parte, corresponde que cuando me
ResponderEliminarliquiden los 15 días de cada mes se me liquide el art.40??Muchas Gracias
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ResponderEliminarEstimada.
EliminarSi bien el CCT Nº 130/75 nada dice respecto a la falta o disminución de trabajo, debe saber que durante la misma el empleador se abstrae del deber de ocupación y del pago de remuneración a los trabajadores. Pero como no es imputable a ud., si ha cumplido con su débito laboral en los 15 días de enero y en los 15 días de febrero en el cual no estuvo suspendido el contrato de trabajo, serán computados a los fines del cálculo del rubro presentismo.
Saludos.
Consulta yo tengo certificado x 24 hs y aun no me siento bien como para presentarme a mi trabajo el día de mañana en caso de que falte pierdo el presentismo x no tener justificado el día domingo a bien?
ResponderEliminarEstimada. Por un día de falta no pierde el presentismo. Saludos
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola, trabajo como administrativo en una empresa que vende equipos de telecomunicaciones. La empresa está dentro de Comercio. Otros empleados están fuera de convenio pero yo no. Me corresponde cobrar presentismo? El contador me dijo que no porque mi sueldo básico es elevado. Es asi?
ResponderEliminarEstimado. Es erroneo lo que le dijo el contador. Si está dentro del convenio, tiene derecho a cobrar el presentismo porque así lo establece la norma convencional. Si estuviese fuera de convenio no se le paga el presentismo. Igualmente, si tiene compañeros que realizan su misma labor y no dentro del convenio, existe una violación al principio de igualdad. Ojo con eso. Por lo demás, reclame el rubro que por derecho le corresponde. Saludos.
Eliminarhola, hasta hace unos meses trabajaba en una empresa bajo convenio de comercio y los dias por examen no me descontaban el presentismo, ahora estoy en OTRA empresa, fuera de convenio y me descontaron el presentismo por haber pedido medio dia de lic por examen, ( estudio administracion en la uba)
ResponderEliminarEstimado. Perdón por la demora. Generalmente cuando se está fuera de convenio no se paga presentismo porque se lo incluye dentro del básico. En su caso habría que ver la razón por la cuál está fuera de convenio. En la mayoría de los casos un empleado esta fuera de convenio porque su sueldo es demasiado alto. Si ud. esta en igualdad de condiciones con algun compañero de trabajo (cobran lo mismo, realizan las mismas tareas, etc.) y el está dentro de convenio y ud. no, deberá reclamar su regularización a fin de que se le apliquen las disposiciones del Convenio de la actividad. Hoy en día, por estar fuera de convenio, no se le aplica el CCT 130/75 y no goza de la protección por el rubro presentismo. Saludos
EliminarBuenos dias mi consulta es si me abonaron un presentismo y al siguiente mes se dan cuenta que el mes anterior no me correspondía xq habia llegado tarde 2 dias...me pueden sacar el presentismo del mes siguiente..agradeceria su respuesta gracias
ResponderEliminarEstimado. No le pueden sacar el presentismo del mes que corresponde porque se lo ha ganado. Lo que generalmente se hace (y deberá verificar en su recibo de sueldo) es la agregación de un concepto negativo con el descuento del mes anterior. Pero negarle el presentismo del mes cuando ha cumplido, no está bien y debe reclamar. Saludos
EliminarBuenas tardes quiero saber con cuantas llegadas tardes se pierde el presentismo. soy empleada de comercio
ResponderEliminarEstimado. Con las llegadas tarde no se pierde el presentismo. El presentismo se pierde con dos o más faltas. Ahora bien, las llegadas tarde ameritan sanciones, si constantemente llega tarde lo pueden sancionar con suspensión de dos días, por ejemplo, y con ello perdería el presentismo. Saludos
EliminarEstimado, Soy empleada de comercio, mi salario es mas alto que el sueldo básico de la categoria. ( administrativa A). La antiguedad que ya es de 10 años deben abonarla sobre básico de convenio o sobre mi básico real. Aguardo su respuesta. Gracias
ResponderEliminarEstimada, la antigüedad se debe calcular sobre el básico que percibe, no sobre el basico del convenio. La norma siempre es en favor del trabajador. Saludos.
EliminarHola leonardo. Si falto dos feriados en el mes. ? Me deben descontar el dia y aparte el precentismo. ? La pregunta es porque tengo entendido q no es obligacion trabajar los feriados. Y yo pedi no trabajarlos. Pero de igual manera me citaron a laborar.. En ese caso puede tomar medidad de sancion,suspencion, llamado de atencion , etc
ResponderEliminarEstimada. Como bien señala ud., no es obligación trabajar los días feriados, máxime si de antemano se aclaró la voluntad de no hacerlo. Si no trabaja los feriados, ello no incidirá en en el rubro presentismo. Saludos
EliminarHola una consula...saliendo del trabajo tuve un accidente y estuve dos semanas por la art...me.descontaron el presentismo esta bien???
ResponderEliminarEstimada. No corresponde el descuento ya que se encontraba de licencia por enfermedad. Saludos
EliminarBuenas tardes, tengo una consulta si me puede ayudar. La semana pasada fue pascuas, Jueves y Viernes Santo no fui a trabajar por el feriado (pensando que lo era) y el Sábado si trabajé. El Martes al llegar a la oficina mi supervisor me pregunta por que no fui el Jueves a lo que respondí que era feriado. Nadie había aclarado que se trabajaba, estoy en el rubro call center bajo convenio de comercio. Pueden sacarme el presentismo además de descontarme el pago del día? No tengo ninguna falta desde que empecé a trabajar hace siete meses. Gracias
ResponderEliminarEstimado. Primero y principal cabe realizar una aclaración: Jueves santo es día "no laborable" y Viernes santo es "feriado". La diferencia radica (a grandes rasgos) en que el feriado es obligatorio y el día no laborable depende de la voluntad del empleador. Ahora bien, en su caso, si su empleador le comunicó que debía trabajar el jueves y no lo hizo, le corresponderá el descuento por el día no trabajado. Si no le comunicó, se entiende que le otorgaba el día, ya que es necesario que exteriorice su voluntad de trabajar ese dia, por lo que no cabría descuento. Respecto al presentismo, por una falta, no perderá el rubro. Saludos
EliminarBuenas! Mi consulta es sencilla y quizá hasta parezca ridícula pero el artículo pertenece a un convenio Nacional o de alguna region en particular? Para reclamar o no el presentismo ya que me lo negaron por faltar 15 dias pero bajo licencia medica. Muchas gracias desde ya
ResponderEliminarEstimado. Ninguna pregunta es ridícula. Siempre es bueno sacarse la duda a pecar de ignorante. El Convenio Colectivo a que se hace referencia se aplica a todos los empleados de comercio del país. Ud. puede reclamar bajo el amparo de la normativa mencionada ya que la licencia por enfermedad no incide respecto al rubro presentismo por lo que el mismo no debe ser descontado. Saludos
EliminarHola quisiera hacer dos consultas. Trabajo como empleada de comercio. En noviembre pasado falte por enfermedad con certificado de 48 hs de reposo, a las 2 semanas ni hijo se enferma, falto un dia. Al cobrar me habían descontado dos dia de trabajo y el presentismo, cuando reclamo me dicen que el médico laboral fue a mi domicilio y no me encontro. A lo que nunca vino el médico porque estuve en mi casa, y cuando me dicen las características de la supuesta casa no habia coincidencia. Esta bien??
ResponderEliminarAyer me sentía muy mal. Fui a la guardia mi dieron un certificado donde en el diagnostico dice cefalea por tension. Pero no dice reposo. Pierdo el dia?? Si me lo descuentan que hago?
Estimada. En primer lugar, si el empleador dice que envió el médico y nunca fue, es el quien debe acreditarlo. Apoyese en la postura de que el domicilio no le pertenece ya que el error del médico no puede afectar su derecho, máxime cuando presentó los correspondientes certificados médicos que acreditan la enfermedad. Eso si, el reclamo debería haberlo realizado en la oportunidad en que se ha realizado el descuento, es decir, en noviembre, por no más de 30 días. El descuento ya quedó firme y consentido por no haber reclamado oportunamente. Pero es bueno saberlo para una ocasión similar que se produzca en el futuro.
EliminarPor otro lado, si el certificado médico no dice reposo, considero que no corresponde que se tome el día, debiendo concurrir a su lugar de trabajo. En todo caso, deberá dirigirse a su médico tratante y solicitarle le modifique el certificado si es que considera que corresponde reposo. En caso de que falte en las condiciones en que se encuentra el certificado, le descontarán el día por ser una falta injustificada. Saludos
Hola gracias por su respuesta. Fui citada por la jefa de recursos humanos, por mi disconformidad quien alegó que ellos estaban haciendo todo por la via legal, que el medico laboral al no encontrar mi domicilio era razon suficiente para que perdiera el dia y por ende en presentismo. A lo que le respondi que de ser como ella relataba me hubiesen dejado una notificacion o un llamado, a lo que respondio que dentro del contrato que firmamos decia que ellos no dejaban ningun tipo de constancia. La verdad me senti ningunuada, perjuficada, hable al sindicato y me dijeron que no se podia hacer lo que hicieron. Quisiera saber, si puedo llevarlos por medio legal. A que se retracten. No por mi, sino por todos los casos posteriores creo que es un abuso.
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ResponderEliminarbuenas tardes. por haber llegado mas de 3 veces en el mes (15,20min.) me descontaron el presentismo, sin ningun apercibimiento x escrito ni sanción (dias de no trabajo) como no reclame en su momento, ya pasaron 30 dias.
ResponderEliminarahora a futuro ya q hoy llegue 17 minutos tarde y me hicieron firmar. en mi lejajo de 11 años(si es que existe) tendré firmadas unas 5 llegadas tarde y ninguna falta sin justificar. a lo que voy, jamas falté. tengo una hs de viaje y mi empleador esta tomando medidas de bajar costos entre esas mi presentismo con cero tolerancia.
cuantas llegadas tardes tengo que acumular en el mes para que me sancionen y/o me suspendan x uno o dos dias de trabajo y perder mi presentismo? otra. son acumulables las faltas del año o se cuentan mes a mes? muchas gracias.
Estimado Alejandro. El deber de puntualidad está establecido en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo. Llegar tarde no es una opción para el trabajador y soportarlas no es una obligación del empleador. Ahora bien, como ya se explicó en otras consultas, las llegadas tarde no importan la pérdida del presentismo ya que el mismo recae sobre al presencia o ausencia del trabajador en su lugar de trabajo. Por ejemplo, si el trabajador falta tres días seguidos sin justificar, además del descuento de los tres días injustificados, perderá el presentismo. En cambio, si en vez de faltar, llega tarde 3 días seguidos, el empleador le podrá poner sanciones graduales pudiendo llegar únicamente al límite de suspensiones de 30 días anuales. Si ya no lo puede sancionar mas, lo debe despedir con causa. Eso si, por tres llegadas tarde no perderá el presentismo porque no se ausentó, simplemente marcó su ingreso mas tarde.
EliminarSi el empleador desea desalentar la falta de puntualidad deberá hacerle un llamado de atencion, un apercibimiento, una suspensión por un día, una suspensión por tres días y así hasta no poder sancionarlo mas. Una sanción suspensiva por mas de dos días si le hace perder el presentismo ya que no está previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleador de Comercio la justificación de la ausencia por sanciones.
Espero haber contestado su pregunta. Saludos
mi pregunta es si me suspenden por UN DIA pierdo el presentismo? por lo que entendi, tienen que ser dos dias para perderlo no?
ResponderEliminarEstimado, por un día no puede perder el presentismo conforme lo establecido en el convenio colectivo de trabajo. Saludos
Eliminarhola quiero consultar este mes llegue tarde una hora a mi trabajo, no dejaron que compense con la hora de almuerzo y en recibo de sueldo me pusieron inasistencias injustificadas 0.50 me descontaron medio dia de trabajo. me pagaron el presentismo. es correcto como fue definido en el recibo?
ResponderEliminarEstimada, el deber de puntualidad es una de las obligaciones del trabajador quien por ninguna razon tiene por que llegar tarde. Ya queda a criterio del empleador perdonarle la tardanza o descontarle el proporcional. Que no le haya descontado el presentismo acredita su buena fe y el cumplimiento de la normativa. Trate de no llegar tarde para evitar sanciones. Saludos.
EliminarBuenas noches, soy vendedor presencial part-time, el presentimo se incluye en las comisiones?
ResponderEliminarEstimado. El rubro presentismo es un rubro que se paga justamente por estar presente en el lugar de trabajo los días correspondientes y no haber faltado mas de dos días al empleo injustificadamente. Si es vendedor part-time y ud. no faltó ningún día del mes de mayo, por ejemplo, se le deberá abonar el presentismo. Saludos
EliminarBuenas noches..soy empleada comercio tengo un bebé de 6 meses y está enfermo me descuentan algo en el trabajo?
ResponderEliminarEstimada, perdón por la tardanza!! De acuerdo al Convenio Colectivo la licencia por enfermedad de los hijos es sin goce de sueldos y de hasta 30 días en el año. Ahora bien, si bien durante ese periodo en el que dure la enfermedad no le van a pagar el sueldo, esa ausencia no impacta en el presentismo por cuanto se trata de una licencia convencional. Saludos!!
EliminarBuenas noches. Soy empleado de comercio y mi inquietud es saber cuántas faltas al mes o al año puedo tener sin que me descuenten el día? No sé si me explico..cada falta injustificada debe ser descontada? O tengo "x" cantidad de faltas permitidas al año? Agradezco su tiempo y espero respuesta. Saludos
ResponderEliminarEstimado. Cada falta injustificada será descontada. No hay faltas permitidas más que las licencias que el Convenio Colectivo y la ley le permiten. Saludos.
EliminarMuy buenos día, quería consultar: Si un empleado avisa que no va a venir porque está enfermo, ¿es obligatorio que me traiga un certificado médico para justificar su ausencia? Sé que puedo ejercer el derecho de control enviando un médico a domicilio. ¿Pero si no lo encuentran en el domicilio, se le puede descontar el día?
ResponderEliminarEstimado, lo invito a leer el artículo sobre el derecho a control médico del empleador. http://elojodeltrabajador.blogspot.com/2015/10/el-control-medico-como-derecho-del.html
EliminarPerdón me olvide de consultar también: ¿Solo con el aviso de que esta enfermo es suficiente para considerarlo como falta justificada por enfermedad, sin ejercer el derecho de control médico?
ResponderEliminarBuen día, estoy en Comercio, me pedí tres días para realizar un viaje, ademas de descontarme los días me deben descontar el presentismo?
ResponderEliminarEstimado. Perdón por la demora en contestar su consulta. Si, si falta injustificadamente más de 2 días no le corresponderá el presentismo de ese mes. Si bien le ha solicitado a su empleador permiso para faltar, y la falta está justificada, la ausencia no le permitiría cobrar el presentismo ya que no se trata de una licencia de las establecidas por la ley o por el convenio colectivo, sino que reviste un carácter particular. Pero ya quedará a criterio de su empleador si decidiese pagarle el rubro. Saludos
EliminarBuenas noches mi inquietud es saber por qué de ves en cuando nos ponen 4 o 5 falta en los recibos de sueldo sin que hayamos faltado pero nos reintegran en la empresa en negro
ResponderEliminarEstimado lector. Desconozco esa situación y si así fuera dista de lo legal. Es un reclamo que deberá hacerle a su empleador en forma fehaciente. Saludos
Eliminarme descuentan el presentismo en un paro nacional de transporte , si no puedo asistir al trabajo? porque nunca falto, pero al haber paro de transporte no veo opcion a faltar. pierdo el presentismo por este motivo?
ResponderEliminarEstimado lector. Lo invito a leer el artículo que escribi sobre este tema. http://elojodeltrabajador.blogspot.com/2017/04/el-paro-del-transporte-publico-de.html
EliminarBuenas hay una tolerancia de minutos en llegadas tardes???
ResponderEliminarEstimado. La ley no establece un límite de tolerancia por lo que dependerá pura y exclusivamente del empleador y de su normativa interna. Saludos.
EliminarBuenas tardes en el trabajo de mi novia no le pagan el aguinaldo en Julio ya que según alegan ellos sólo se lo pagan a fin de año, ya les han reclamado varias de las empleadas pero no le dan importancia, y si van vos legal tienen miedo de que las despidan, mi novia cobra con recibo de sueldo y figura en blanco, se avisan porque todas las empleadas que toman son venezolanas y saben que necesitan el trabajo, además a mi novia la hicieron renunciar ya que figuraba en otro local que es de la misma forma porque está trabajando en el que está ahora y no le pagaron nada, se puede tomar algun reclamo vos legal ante estas injusticias?
ResponderEliminarEstimado, se debe realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. Saludos
EliminarBuenas noches: El mes de junio falte presentando certificado medico y aun así me descontaron el día. El empleador no mando control medico pero alega que el certificado es ilegible. Es legal que me descuente el día?
ResponderEliminarEstimado. Corresponde que impugne ese descuento por inválido. La legibilidad o ilegibilidad de un certificado médico no es imputable al trabajador ni motivo suficiente para realizarle descuentos. Saludos.
EliminarHola! El 25/6/18 debía reitegrarme luego de mis vacaciones ,pero, debido al paro nacional de ese mismo día no pude regresar al país, porque el vuelo aterrizaba en la madrugada. Sin opción, la aerolínea me cambio el pasaje para llegar 4 días más tarde. Avisé con dos días de anticipación a mi jefa de tal situación, y decidieron descontarme los 4 días más el presentismo. Es correcto esto?
ResponderEliminarEstoy buscando en la ley de trabajo y CCT 130/75 pero no hace referencia a las faltas con aviso.
Desde ya muchas gracias.
Estimado, una cosa es el aviso de la falta y otra la justificación. Hizo bien en dar aviso de la falta, pero para evitar que le descuenten los días, debe justificar la falta y que la misma sea por una licencia legal o convencional con goce de haberes. Sino, el descuento es procedente. Saludos.
Eliminarhola! el dia 2 y 3 de julio falte por enfermedad. los dos dias avise al trabajo que faltaba.no pude llevar certificados por la enfermedad porque me dejaron sin obra social.me bajaron de plan y cuando fui a dicha obra social me dijeron que no podian atenderme por no tener el carnet tramitado. no pude atenderme con ninguna obra social y mi empleador sabia que debia aportes hacia varios meses,asi y todo me desconto los dias por no tenerlos justificados y me desconto un dia mas que falte el mismo mes y si estaba justificado. que puedo hacer ante esto? gracias!
ResponderEliminarEstimado, debería haber impugnado las sanciones impuesta alegando la falta de pago de aportes a la obra social. Igualmente, podría haber concurrido al médico en forma privada. En ese sentido, una cosa no quita la otra. En el otro caso, si le descontaron el día justificado, deberá reclamarlo a su empleador. Saludos.
EliminarHola, buenas tarde, llegué tarde 2 minutos el 5 del mes de julio, me quieren suspender 5 días, es justo.?
ResponderEliminarEstimado, las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida. Claramente una tardanza de dos minutos no es proporcional a una suspensión de 5 días, salvo que las tardanzas sean algo frecuente y ud. ya haya sido sancionado previamente por la misma razón. Lo que debería hacer cuando se le notifique la sanción es firmar en disconformidad señalando la falta de proporcionalidad. Si la comunicación es por CD, contestar a traves de telegrama obrero. Saludos
EliminarBuenas tardes, Soy empleado en convenio de SEC y me descontaron sin previa amonestación o aviso el total del presentismo indicando que era por llegadas tardes, se puede? Ley en el art 40 que solo se puede descontar con más de una falta injustificada, pero no aclara nada respecto a las llegadas tardes. Me conviene firmar el recibo de sueldo en disconformidad? Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado. Si, corresponde que firme en disconformidad y reclame el pago del rubro, ya que la ley no contempla las llegadas tarde como parte del presentismo. Si el empleador considera que ud. ha cometido una falta como es llegar tarde, podrá ponerle sanciones. Por ejemplo, si llegó tarde todos los días del mes de julio, y se le llamo la atención varias veces y aún asi siguió llegando tarde, y lo suspenden por dos días, ahi si corresponde la pérdida del rubro presentismo, pero no por las llegadas tardes sino por la sanción suspensiva por dos días. Saludos.
EliminarMuchas gracias Leonardo por tu respuesta, que pena me da que se manejen de este modo. Firmare en disconformidad y solicitare el reintegro del mismo.
EliminarBuenas tardes , si te suspenden por falta de trabajo corresponde que te saquen el presentismo ?
ResponderEliminarEstimado, al ser una ausencia no imputable al trabajador, no puede descontarse el rubro. Saludos
EliminarDe antemano muchas gracias por responder las consultas Leo.
ResponderEliminarLa mía es la siguiente: estoy haciendo un trámite en defensa del consumidor, a nivel municipal, a una empresa privada ,y tengo cita para una audiencia, Éste trámite cuenta como carga publica?
Estimado, si lo que se pretende es justificar la inasistencia al lugar de trabajo, basta con solicitar en la audiencia de defensa del consumidor que le extiendan un certificado de asistencia para presentar en su trabajo. Saludos.
EliminarMuchísimas gracias Leonardo! Si eso es lo que haré. Mi consulta es por que la política de la empresa es: trabajamos 8 más 2 hs diarias extras obligatorias, (10 hs en total por dia que puede ser un mes completo o no, es a disposicion de ellos ). Cuando necesitamos hacer un trámite te descuentan el tiempo que demoraste de las horas extras. De la única forma que no lo hagan es si ese trámite cuenta como carga publica.
EliminarMuy agradecida por tu tiempo.
Leonardo buenas, he leído la publicación y la verdad es buenísima, totalmente completa. te tengo que felicitar porque veo que respondes todos los comentarios y eso que demostras interés en los problemas que acarrean a la gente.
ResponderEliminarPor otro lado te quería consultar, tendrás info de la misma situación pero para el Sindicato UOM, busqué por muchos lados, Ley de Contrato de trabajo, Convenio de la UOM, en varias paginas incluida la de dicho Sindicato y ninguna habla de lo que es inpuntualidad y/o si tiene sanciones.
En la empresa en la que trabajo estan realizando esto, descontar presentismo por reiteradas llegadas tarde, si bien hay algunas con exceso otras solo son por minutos.
Cabe aclarar que la Empresa tiene los dos Sindicatos, tanto SEC como UOM, no se si eso tendrá algo que ver.
Gracias de antemano.
Estimado, la Unión Obrera Metalúrgica no determina el presentismo en su convenio colectivo, por lo que queda a criterio del empleador su pago. Eso si, tiene que establecer cuales son las pautas para su determinación y pago. Lo mismo sucede con la tolerancia para las tardanzas. Éstas últimas pueden generar sanciones, no así descuentos del presentismo. Al igual que explique para los empleados de comercio, llegar tarde no constituye una inasistencia, pero su repetición si puede ameritar sanciones suspensivas. Esas sanciones suspensivas son las que generan la perdida del rubro presentismo. Saludos.
EliminarLeonardo, muchas gracias, muy atento y muy completas tus respuestashacia nuestras consultas.
EliminarSaludos.
La empresa se excusa diciendo que ellos pueden descontarlo poniendo las pautas que ellos deseen porque el presentismo es un premio. Es así ?
ResponderEliminarBuenas tardes Leonardo. Trabajo como empleada de comercio, en el mes de agosto falte 2 días por enfermedad, di aviso a primera hora y cuando retorne a la oficina presente certificado médico. Me encuentro ahora en el recibo de sueldo que no me están pagando el presentismo y me están descontando 1 día. Esto entiendo que esto no está bien. Lo consulté con la contadora pero aún no tuve respuesta.
ResponderEliminarHubo 2 días que me retire antes por compromisos personales con previa autorización de mi jefe. Puede que sea por eso?? Agradezco toda la información que me puedas brindar!!
Estimada, probablemente se trate de un error, pero es necesario que reclame porque si ud. no dice nada ellos por voluntad propia dificilmente rectifiquen. Si ha cumplido con avisar y presentar el certificado médico no existe razón para el descuento. Saludos.
EliminarY otra consulta es: lei en otros foros que como empleada tengo que dar aviso a primera hora del primer día de ausencia y que para justificar la falta no tengo obligación de presentar un certificado, ya que el empleador puede ejercer su derecho de control y enviarme un médico laboral a mi domicilio para verificar si estoy enferma o no. Esto aplica también para Empelados de Conercio?? Te pregunto esto ya que el certificado no se lo di en mano a mi jefe porque no asiste todos los días a la oficina. Entonces tengo la leve sospecha que me pueda llegar a decir que el certificado no lo vio, no estaba, etc. Espero haber sido clara. Desde ya muchas gracias por toda la información que me puedas dar!
ResponderEliminarAsi es, si el empleador ejerce su derecho de control y constata la enfermedad dificilmente pueda descontar el día por no presentar el certificado. Ahora bien, si no ejerce el control y ud. presenta el certificado no puede negar la enfermedad ya que su oportunidad de hacerlo caduco cuando dejo de realizar el control al cual esta facultado. Saludos.
EliminarBuenos días, quería consultarte algo, yo trabajo bajo el régimen de comercio, mi empleador dice que por ley al faltar un lunes o viernes sin justificar, se descuenta también el fin de semana, y por ello el presentismo, es asi esto?
ResponderEliminarEstimado, no es asi, no corresponde el descuento total por días en los que no ha faltado ni se suman los fines de semana. Debe reclamar el rubro incorrectamente descontado. Saludos
EliminarLeonardo, buen día. Sobre qué básico se calcula la antigüedad del 1% por cada año trabajado? Sobre el que figura en las escalas de acuerdo a la categoría que uno tienen o sobre el básico que figura en mi recibo de sueldos, ya que mi básico es muy superior al de la escala salarial empleados de comercio CCT 130/75. Muchas gracias, Saludos
ResponderEliminarEstimado, se calcula sobre el básico que figura en su recibo de sueldo. Saludos
EliminarHola, quisiera hacer una consulta.. por que mi jefe me desconto el prsentismo por la acumulacion de 2 horas al mes de llegadas tardes.. tengo entendido que te descuentan el presentismo por faltar dos dias no por una sumatoria de minutos en el mes.. ademas de descontarme esas dos horas.. me pueden descontar el presentismo por una sumatoria de 2 horas al mes?
ResponderEliminarEstimado, como ud. bien dice, el descuento es por días no por horas y no es acumulativo el tema de las horas. Como ya explique en otros posteos, las llegadas tarde pueden ser objeto de sanción. La acumulación de sanciones pueden derivar una sancion de suspension por dos o mas dias. Esos dias son los que se descuentan y que pueden hacer perder el presentismo. Saludos.
EliminarBuen dia , quería consultar trabajo medio día en.call center estamos afiliados por el centro empleados de comercio , falte un día ( que trabajamos 5 horas ) y me descontaron el día y el presentismo es correcto o tendría que haber sido dos días ?
ResponderEliminarEstimado, si está afiliado al CCT de Empleados de Comercio, con dos faltas ya se descuenta el presentismo. Saludos.
EliminarMe suspendieron un dia y trabajo en el comercio cuanto es el desuento?
ResponderEliminarPara saber eso debe dividir su salario en la cantidad de días del mes, asi sacará el valor día. Si faltó un día, tomará ese valor que será el de descuento. Saludos.
EliminarBuenas noches, trabajo con convenio empleado de comercio, vivo a 70 cuadras de mi puesto laboral y al no tener medio de transporte me ausente en mi puesto el martes 25, de la consultora me avisaron q me descuentan el día, pero mi supervisora dijo que también el presentismo, hasta donde yo se esto es ilegal cierto ? De ser así que medidas debo tomar para reclamar ? Puedo poner en riesgo mi trabajo de hacerlo ? Muchas gracias y saludos cordiales
ResponderEliminarEstimado, perdón por la demora en la contestación. Por un día de inasistencia no se le puede descontar el presentismo. Debe reclamar fehacientemente, es decir, a traves de telegrama obrero a su empleador a fin de salvaguardar sus derechos.
EliminarSiempre reclamar genera una cierta rispidez con el empleador, pero no obsta a la posibilidad de reclamar. Queda a su criterio. Saludos.
Buenos dias , soy empleador mi consulta es la siguiente , si el empleado se adhiere a un paro nacional , corresponde que se le pague el premio de asistencia y puntualidad? o lo pierde ? cabe mencionar que este empleado cuenta con vehículo propio para llegar hasta lugar de trabajo .
ResponderEliminargracias
Estimado, como empleador debe saber que las consultas son gratuitas para el trabajador. El empleador cuenta con su asesoría legal a quien debe dirigir sus inquietudes. Saludos.
EliminarHola falte 2 días al trabajo x enfermedad presente mi certificado y igualmente me descontaron mi presentismo. Esta bien que me lo descuenten?
ResponderEliminarEstimado, no está bien y debe reclamarselo a su empleador. Saludos.
Eliminarhola soy empleador y tengo problema con los empleados que tres veces a la semana me llegan tarde,se puede descontar el presentismo por llegadas tarde como puedo proceder por que les hable de mil maneras y no responden
ResponderEliminarEstimado, como empleador debe saber que las consultas son gratuitas para el trabajador. El empleador cuenta con su asesoría legal a quien debe dirigir sus inquietudes. Saludos.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHola, buenas noches, mi sueldo básico es inferior a lo que dice el faecys, soy auxiliar adm a
ResponderEliminarPuede ser correcto esto?!
Estimado, el sueldo base siempre debe respetar la escala salarial. Si cobra por debajo, debe reclamar las diferencias salariales. Saludos.
Eliminarbuenas tardes! quisiera saber cuantos minutos son los que se toleran en un trabajo para motoquero de delibery. siendo el horario de 12 a 14:15 para el medio dia y por la tarde de 20:00 a 22:45//23:00.
ResponderEliminarComo asi tambien en el caso de:
despedido cual seria la indemnización habiendo trabajado 4 años.
o renuncia.
Desde ya muchísimas gracias.
Estimada, son muchas variables pero partamos por lo que se puede contestar. En primer lugar, los minutos de tolerancia lo dispone su empleador, puede establecerlo o no. En realidad el trabajador debe ser diligente y asistir en horario.
EliminarEn segundo lugar, con tan poca información es imposible saber cuanto sería su indemnización. Si se puede decir que si es despido sin causa es una indemnización más completa que si es un despido con causa o renuncia. Si renuncia solo le corresponderá la liquidación final.
Saludos.
buen dia!! de los empleados de comercio, cuantos minutos de llegar tarde se considera media falta??ya que llegan tarde 5 minutos, 10 minutos, 15 minutos,30 minutos a lo mejor en el mismo día llegan tarde a la mañana y llegan tarde a la tarde. y cuando falta 1/2 día a la mañana o 1/2 día a la tarde se considera 1/2falta. gracias
ResponderEliminarEstimado, no se puede poner media falta. Si el trabajador llega tarde en reiteradas oportunidades se lo debe sancionar en forma gradual. Saludos.
EliminarHola buenas noches
ResponderEliminarMe suspendieron un dia x faltar sin justificación. Me pueden descontar el presentismo???
Estimado, no, no pueden hacerlo por un día. Saludos.
EliminarBuenos días, en caso de que un empleado sufra una dolencia no laboral y tenga que faltar por enfermedad, cuanto tiempo se debe pagar el presentismo y el sueldo completo ya que no puede reincorporarse a su jornada rutinaria por varios meses?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEstimado, cuando un trabajador tiene una enfermedad inculpable, dependerá de la antiguedad y de las cargas de familia que tenga. Un trabajador que tiene menos de 5 años de antiguedad y no tiene cargas de familia, posee un periodo de 3 meses. Si tiene cargas de familia, 6 meses. Si tiene mas de 5 años, se duplica en 6 y 12 meses.
ResponderEliminarEse periodo es pago por parte del empleador. Cumplido dicho plazo, se pasará al trabajador a periodo de reserva de puesto en donde el empleador no tiene la obligación de pagar el salario sino de reservar el puesto de trabajo por el plazo de un año.
Saludos.
Hola buenas tardes queria hacer una pregunta, te puede descontar el presentismo si tenes justificado por licencia de familiar enfermo mas de dos dias ??
ResponderEliminarEstimada. No, no pueden descontarle presentismo por licencia legal o convencional. Saludos.
EliminarHola, buenas tardes. Tengo jornada de 4 hs en blanco y 4 en negro. Queria saber si me pueden descontar el presentismo completo cuando falte 4 hs en negro y 4 el blanco en diferentes dias y habiendo presentado certificado medico. Me dicen que tambien tengo que presentar el certificado del medico laboral. Es legal eso? Otro dato es que si tomo vacaciones tambien me pagan la parte en negro por eso justifican el descuento del presentismo en dichas hs.
ResponderEliminarEstimado. Desde ya la situación es irregular. Cualquier exigencia del empleador cuando está deficientemente registrado torna ilegal todo. Debe reclamar la correcta registración. Allí ya no tendrá problemas de si cumple o no o si le pagan o no horas en negro. Saludos.
EliminarHola si una persona pierde el presentismo adicional q da la empresa (asistencia perfecta) en el recibo no se coloca o se coloca en negativo? O sea restando al total del bruto?
ResponderEliminarEstimado. Generalmente no se lo pone al rubro cuando no se lo va a pagar. Saludos.
EliminarHola..consulta: en el mes llegue 2 veces tarde 30 min..sería 1hr se que no se pierde el presentismo x eso...trabajo medio tiempo, osea mi dia de trabajo es de 4 hs... en el caso que llegue tarde varias veces y sumando min de llegada tarde se llegue a 4 hs, pierdo el dia de trabajo y presentísmo? Se computa como dia de falta? Gracias
ResponderEliminarEstimado. El presentismo no se pierde por horas sino por días. Si llega tarde, el empleador le puede poner sanciones pero no descontar el presentismo. Si la sanción consiste en dos dias de suspensión, allí si perdería el presentismo. Saludos.
EliminarOtra consulta: si trabajo part-time..mi dia es de 4 hs, y se que las faltas justificadas x enfermedad x.hijo son 30 anuales... corresponden 30 dias de esas 4 hrs..o se van sumando hasta llegar a 30 dias enteros de 8 hs..nose si me.explico.Gracias
ResponderEliminarEstimado. Se computa por día completo, no por horas. Saludos.
EliminarBuenas noches trabajo como Ejecutiva de Cuentas, bajo el sindicato de comercio, hace caso tres meses y nos descuentan el presentismo si llegamos 31 minutos tarde al mes, esto es legal?
ResponderEliminarNo he faltado nunca...
Llego siempre media hora antes de mí horario y aun así me lo descontaron desde el primer mes, y al reclamar con el gerente me dice que excedí los 30 minutos de tolerancia del mes ( que no es real y se ficha en un reloj)
Como puedo reclamar si no lo es?
Corresponde?
Gracias
Estimada. No, no es legal. Si llega tarde el empleador tiene la facultad de sancionarla. El presentismo se perderá si la sanción equivale a 2 o más dias de suspensión. Saludos.
EliminarBuen dia.. Le queria consultar mi marido pertenece a empleados de comercio y esta con carpeta medica por la art por un accidente laboral ya hace 20 dias..queriamos saber si le descuentan el presentismo y como es su liquidacion.. Xq siempre hace hs extras al 50 y al 100.. Ese tiempo que no fue a trabajar le descuentan el presentismo ?? Y cobra el basico de 8hs??
ResponderEliminarEstimada, cuando un trabajador se encuentra de licencia médica no se le descuenta el presentismo. Saludos
EliminarHola cómo estás ? Pertenezco al rubro empleados de comercio y falte el 2 de enero con aviso pero sin justificar y me quieren descontar el finde largo 29 30 31 de diciembre y 1, 2 de enero corresponde?
ResponderEliminarSi son días laborables pueden descontarlos, si no se trabajan esos días no. Ahora, según entiendo faltó un sólo día por lo que solo corresponde el descuento por ese día y no por la totalidad de los días. No habría un fundamento válido para el descuento de toda una semana. Saludos.
EliminarBuenas tardes! Me encuentro laborando bajo convenio de comercio (administrativo B) desde hace 28 meses, de los cuales nunca se me pagó el presentismo. El mes pasado me fue pagado un monto de 1500 pesos diciendo que era lo equivalente al presentismo de toda mi relación laboral, y se me calculo sobre un año solamente de antigüedad. Puedo reclamarle a mi empleador los meses adeudados? Muchas gracias
ResponderEliminarSi, siempre puede reclamar lo que se le adeuda, ello teniendo en cuenta el plazo de prescripción de dos años. Es decir, desde el momento que reclama, dos años para atrás, lo que se extienda más en el tiempo ya está prescripto. Saludos.
EliminarHola , si pido dos días y me autorizan a q me los tome esta correcto q me descuenten del sueldo los días y el presentismo ?
ResponderEliminarmuchas gracias
Estimado. Habría que analiza que tipo de licencia solicitó. Si se trata de una licencia sin goce de sueldos, no le corresponde que le paguen y si perderá el presentismo. Pero si es alguna de las licencias legales o convencionales (Ej. enfermedad), no corresponde. Saludos.
EliminarHola! en noviembre me fui de vacaciones y al regreso, aerolineas realizó una medida de fuerza por la que tuve que faltar un dia a mi trabajo. Trabajo en un local de shopping. Presenté el certificado que me dio aerolineas en donde se aclaraba que debido a la medida de fuerza gremial los vuelos habian sido cancelados y los pasajeros reubicados en otros vuelos y me descontaron este mes, el dia, como ausencia justificada. Esto es legal o debo reclamarlo? Gracias
ResponderEliminarEstimado. Si bien la ausencia está justificada, lo cierto es que no corresponde el pago del día porque si bien no fue su culpa, se ausentó en un día laboral afectando el derecho del empleador de organización de su empresa. Saludos.
EliminarGracias Leonardo! olvide agregar que a mi me descontaron el dia pero a compañeras que faltan dos o tres veces por semana, sin presentar justificativo o justificando oralmente por ejemplo, que no tienen quien cuide a sus hijos, no le pasan los dias de ausencia. Gracias por responder.
EliminarBuenas tardes, me ha pasado que falte un dia sin justificarlo y me descontaron el dia y el presentismo llame para reclamarle y me dijo que era politica de la empresa no pagarlo pero ahora me encuentro que a una compañera falto sin justificativo y se lo pagaron tanto el dia como el presentismo que debo hacer ?
ResponderEliminargracias.
Estimado, se debe denunciar el trato desigual. A mas de que no corresponde la quita del rubro presentismo por una sola falta. Saludos.
EliminarEs obligación pagar el presentismo?? A mí no me pagan presentismo pero me descontaron dinero por llegar tarde . Todo eso es legal ??
ResponderEliminarSi, el presentismo es un rubro obligatorio pero sólo si lo establece la convención colectiva de trabajo o la reglamentación interna del empleador. Ej. trabajadores del comercio. Descuentos por llegada tarde es ilegal. Saludos.
EliminarCon mi esposa ingresamos como empleados al cuidado de un abuelo y su incapacitado, falleció el empleador y sus herederos deciden que sigamos con la actividad ya que un quedaba alguien más por atender, la pregunta es corresponde indemnización???
ResponderEliminarO es normal que sigamos en actividad y figure en el recibo de sueldo como empleador, la persona que está fallecida???
O correspondería comenzar un nuevo contrato laboral indistintamente si hay o no indemnización???
Si los herederos deciden continuar con el contrato de trabajo, no corresponde indemnización alguna. Lo que si corresponde es que se cambie el empleador pero que se mantenga la antigüedad. Saludos.
EliminarGracias Leonardo! olvide agregar que a mi me descontaron el dia pero a compañeras que faltan dos o tres veces por semana, sin presentar justificativo o justificando oralmente por ejemplo, que no tienen quien cuide a sus hijos, no le pasan los dias de ausencia. Gracias por responder.
ResponderEliminarHola yo trabajo 5 horas en agencia de lotería y me descompuse y me retiré. Me sacan el presentismo
ResponderEliminarEstimada. Por licencia por enfermedad no le pueden descontar el presentismo. Saludos
EliminarHola en el mes de marzo falte un día y medio ,porq po mi hijo se enfermo y tuve q cuidarlo. Lleve certificado del pediatra. Y me descontaron el día y medio y el presentismo. Es legal???
ResponderEliminarSoy empleado de un local comercial, no he faltado nunca al trabajo desde que empece allí mi jornada laboral.
ResponderEliminarquisiera saber si solo por faltar 1 vez al mes, (justificada o no) me pueden descontar el presentismo.
en el sindicato de empleados de comercio, me dijeron que 1 vez al mes puedo faltar y no pueden descontarme el presentismo, pero al parecer cada uno tiene su punto de vista y antes de hacer algo quisiera saber....
Hola, hace años que trabajo en la misma empresa y si bien mi horario de entrada es a las 9, siempre he llegado entre las 9 y las 9 y 15 sin ningún problema. Hasta que en el mes de febrero y marzo mi empleador me descontó las llegadas tarde del sueldo a mi y a mi compañera si mediar aviso previo. Nos enteramos recién el viernes cuando nos entregaron los recibos de sueldo. No tenemos fichaje horario, solo pueden controlar cuando se prende el sistema de computación pero eso lleva tiempo en encender. Mi pregunta es si es legal el descuento ya que no medió aviso previo. y ya era un derecho establecido el llegar en esa banda horaria. Gracias.
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