Una curiosa consulta se recibió por parte de uno de nuestros lectores. En
ella se da cuenta de la reducción de horas de trabajo que sufrió por parte de
su empleador. Pero ello no fue lo único que sucedió, sino que, en base a esa
reducción, se rebajó el salario a fin de ajustarlo a su nueva situación
laboral. Y nos preguntamos: ¿Es legal que el empleador les reduzca las horas de
trabajo y el sueldo a sus empleados? Trataremos de darle respuesta a ésta
interrogante.
Como bien es sabido (o debería saberse), un trabajador que se incorpora a
una empresa determinada lo hace en una categoría, en un lugar, en un horario y
por una remuneración previamente establecida. Esas condiciones se constituyen como
un derecho adquirido del trabajador y tiene derecho a permanecer en estas
condiciones mientras dure toda la relación de trabajo, salvo excepciones que
veremos a continuación.
Ahora bien, en la relación laboral no sólo tiene derechos el trabajador,
también los tiene el empleador. Dentro de sus derechos se encuentra el
denominado ius variandi. De Diego define al mismo como la potestad del
empleador de modificar las condiciones de trabajo en forma unilateral, en la
medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del contrato, se
ejerzan con razonabilidad, y no generen daño moral o material al trabajador.
Del concepto se desprenden los requisitos que deben cumplirse para la
procedencia del ejercicio normal de este derecho, a saber:
a) No alteración sustancial del contrato,
b) razonabilidad y carácter funcional e
c) indemnidad (ausencia de perjuicio material o moral para el trabajador).
Cuando alguno de éstos requisitos se ven afectados, existe lo que se llama
abuso del ius variandi.
Adentrándonos a la interrogante inicial, nos surge una pregunta: ¿Qué pasa
si el empleador modifica el horario y el salario y el trabajador no dice nada? Desde
nuestra opinión consideramos que dicha circunstancia no se puede interpretar en
contra del trabajador por lo dispuesto en el artículo 58 de la LCT, el cuál
excluye expresamente la procedencia de la admisión de presunciones, cualquiera
fuere su fuente, que lleven a sostener la renuncia a cualquier derecho que
derive del contrato de trabajo. Existe otra corriente doctrinaria que considera
que, si el trabajador guardó silencio ante el cambio de condiciones de trabajo,
tácitamente acepto las mismas produciéndose una novación del contrato de
trabajo, es decir, un nuevo contrato con las nuevas reglas, tomándose la
reducción salarial como un reajuste a la nueva modalidad contractual. No
compartimos ésta postura por lo señalado anteriormente.
La justicia ha señalado que en muchas contrataciones el lugar de trabajo
y/o el horario en que se presta constituyen el "núcleo" del contrato.
En otros, en cambio, la posibilidad de modificación resulta implícita. Así sucede,
por ejemplo en la industria de la construcción, en el transporte de larga distancia,
en los establecimientos con turnos rotativos, etc. En estos casos, el trabajador
puede aceptar o no la modalidad de contratación ofertada por la empresa, pero si
lo hizo, explícitamente, no puede luego alegar que tales cambios debían ajustarse
a los límites impuestos por el art 66 de la LCT. Ello supondría prescindir del principio
de buena fe que rige para ambas partes. Esta conclusión no resulta contraria a
lo dispuesto por el art 12 de la LCT y la doctrina que encierra, toda vez que
se trata de una modalidad que la ley no veda a menos que el lugar y el horario constituyan
la esencia del contrato desde el punto de vista del trabajador.
Ahora bien, ¿qué sucede si el trabajador y el empleador realizan un acuerdo
para reducir las horas y el salario? ¿Ese acuerdo es válido? Desde nuestro
punto de vista si, ya que el límite a la modificación es en el caso de que la
misma sea de forma unilateral. Cuando existe acuerdo entre trabajador y
empleador, se puede producir la novación del contrato. Pero para que tenga
validez la modificación, máxime si está en juego el salario del trabajador, se
considera que el mismo debe ser homologado por autoridad administrativa o
judicial que acredite que la voluntad del trabajador no estuvo viciada.
¿Y qué pasa si lo que le reducen al trabajador son las horas
extraordinarias? En esos casos no puede considerarse que exista abuso del ius
variandi ya que las horas extras son una excepción a la regla y el trabajador
no puede alegar derechos adquiridos sobre los mismos ya que son prestadas más
allá de las horas de trabajo establecidas en la ley. Su reducción o supresión
no implica una modificación sobre el aspecto estructural del contrato de
trabajo.
Si el empleador pretende modificar el horario de trabajo, deberá
fundamentar el mismo si el trabajador se niega. Como dijimos al comienzo, ésta
modificación no puede afectar ni material ni moralmente al trabajador. Por
ejemplo, si me reducen las horas de trabajo, no me pueden bajar el sueldo,
debiendo el empleador mantener el mismo. Pero si el trabajador acepta las
condiciones al comienzo de la relación o posteriormente en forma consensuada,
no puede modificar y negarse de modo unilateral, constituyendo la rebaja
horaria una novación del contrato y la reducción salarial un ajuste a la nueva
modalidad de contratación. Ahora, si lo que rebaja es el salario y no el
horario allí si afecta al trabajador al modificar uno de los elementos
esenciales del contrato no alcanzado por la facultad conferida por el artículo
66.
Ahora nos preguntamos, ¿Y si es el trabajador el que solicita el cambio de
horario? La justicia ha explicado sobre esto que el empleador conserva las
facultades de dirección y organización empresaria y así como el empleador no
puede, de manera arbitraria y perjudicial, modificar las condiciones de trabajo
del empleado, tampoco éste último puede imponer a aquél modificaciones en el
contrato de trabajo, que impacten sobre el proceso productivo y de organización
empresarial, y cuya dirección la propia ley otorga exclusivamente al empleador (arts. 64, 65 y 66 de la LCT). Pero si el empleador
acepta la modificación, el trabajador no puede después pretender volver a la
situación anterior, ya que sigue siendo la facultad de organización del empleador
la que prime en ésta situación.
A modo de cerrar el tema de forma clara vamos a contestar la pregunta
inicial. ¿Puede el empleador reducir las horas de trabajo y rebajar el salario?
No lo puede hacer de forma unilateral, siendo necesaria la aceptación del
trabajador. Si un empleador pretende imponerle la modificación, la misma debe
ser rechazada por el trabajador y solicitar al empleador que fundamente la
razón por la cuál pretende modificar las condiciones preestablecidas. Si la
modificación es de mutuo acuerdo, debe saber el trabajador que luego no podrá
solicitar volver a la situación anterior ni imponer unilateralmente al
empleador.
Como siempre se dice, es importante que el trabajador se asesore ante ésta
o cualquier otra situación en la que crea que se pueden estar lesionando sus
derechos. No dude en consultar con su abogado laboralista de confianza.
Buen día llevavos mas de 17 años con un horario establecido de 7:45am a 3pm con mutuo acuerdo fue unilateral. Por no haber dinero en el momento para hacer el aumento de sueldo.ahora nos quieren colocar de 7:30am a 4:30 pm sin estar de acuerdo.pueden hacernos esto?gracias por su respuesta.
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