CASAS PARTICULARES: ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR SI SU EMPLEADA DEJA DE ASISTIR A SU LUGAR DE TRABAJO?
No siempre el
incumplidor en la relación laboral es el empleador. Existen determinadas
situaciones en las cuales el que falta a su débito laboral es el trabajador. En
el caso del personal de casas particulares el incumplimiento que se da con
mayor frecuencia es el abandono de trabajo, por lo que nos preguntamos: ¿Qué
debe hacer el empleador cuando el trabajador deja de asistir a trabajar?
Pregunta que trataremos de responder hoy.
Como bien se sabe, el
personal de casas particulares, mal llamado personal doméstico, tiene su régimen
especial de Contrato de Trabajo establecido por la Ley N° 26.844. Dicha ley
excluye la aplicación de la Ley 20.744, que es el régimen general de los
trabajadores.
Entrando
específicamente en el tema que nos compete, considero que corresponde
establecer que se entiende por abandono de trabajo, nombre jurídico que se le
otorga a la falta de asistencia del trabajador a su lugar de trabajo. En
definitiva, el abandono de trabajo es un modo de extinción del contrato de
trabajo que se configura cuando el trabajador, previa intimación del empleador,
deja de asistir a su lugar de trabajo omitiendo sus obligaciones laborales o
manifiesta su voluntad rescisoria. Es decir, cuando no va al trabajo, se lo
intima para que vuelva, y decide no volver mas, avisando o no su decisión.
Para que se configure
la causal es de suma importancia que el empleador intime al trabajador a que
retome sus tareas bajo apercibimiento de tenerlo incurso en abandono de
trabajo. Y nos preguntamos ¿por que es importante intimar? Un ejemplo nos
ayudará a aclarar el por que. Una mujer que cuida a una anciana de lunes a
viernes de 8 a 12, falta un día lunes sin dar explicaciones. El hijo, quien
contrato a la cuidadora, consigue un reemplazo para ese día. Al día siguiente,
la mujer vuelve a ausentarse sin aviso, por lo que el hijo de la anciana decide
dar de baja la registración. El día miércoles, la cuidadora se presenta a
trabajar y es recibida por la nueva cuidadora que tiene instrucciones de
informarle que ya no trabaja más en ese lugar.
A simple vista, se
puede entender que la cuidadora, al no dar aviso, hizo abandono de trabajo, por
lo que el vínculo laboral se extinguió. Pero en la realidad, lo que ocurrió fue
un despido sin justa causa que le otorga a la trabajadora el derecho a ser indemnizada.
¿Por qué no se
configuró el abandono de trabajo? Para que el abandono de trabajo se configure,
es fundamental que el empleador intime al trabajador a que se reintegre.
Recordemos que el abandono de trabajo no es una situación de hecho, es decir,
no es que no fue a trabajar mas y se entiende que abandono sus tareas. Es una
situación jurídica que pone fin al contrato de trabajo y como tal requiere de
la formalidad de la comunicación fehaciente. Esta formalidad es en razón de que
los principios aplicables en esta situación son los de la continuidad de la
relación laboral y el de buena fe. Es de buena fe intimar al trabajador a que continúe
con el contrato de trabajo. Es por ello que es importante intimar.
Ahora bien, en la intimación
debe otorgársele un plazo razonable para que retome sus tareas. La importancia
de la fijación del plazo es a fin de determinar hasta cuando se podrá esperar a
que retome las tareas, las cuales no pueden ser en forma indefinida. Si la situación
fuese que el trabajador no asistió más y el empleador nada dijo y pasaron
cuatro meses, existió una voluntad concurrente de no continuar con el vínculo.
En cambio, si el empleador intima y el trabajador no vuelve en el plazo
intimado, se configura el abandono de trabajo.
En un caso en el que me
ha tocado intervenir y el cuál es un claro ejemplo de actitudes erróneas,
cuando el empleador intimó al trabajador a que cumpla con su débito laboral,
recibió como respuesta del trabajador una intimación a registración correcta y
a darse por despedido sin justa causa. ¿Por qué está mal ésta situación? Como
ya dijimos, el principio es la continuación de la relación. Si el empleador
intima al trabajador a que retome sus tareas, lo normal es que no lo haga o que
intime a su empleador a que previamente cumpla con sus obligaciones registrales
haciendo retención de tareas. Pero darse por despedido ante la intimación del
empleador a retomar tareas inmediatamente manifiesta una intención rupturista
que nada tiene que ver con la buena fe y continuidad del vínculo. La justicia
entiende en éstos casos que el trabajador se apuró a darse por despedido y
tiende, en la gran mayoría de los casos, a rechazar sus demandas.
Lo que tanto empleador
como trabajador se pregunta es si en caso de abandono de trabajo corresponde
indemnización alguna. La respuesta es no, y el fundamento es que se entiende al
mismo como una renuncia y como bien sabemos, la renuncia no trae aparejado ningún
tipo de indemnización más que el pago del proporcional trabajado el último mes.
Es por ello que, ante
la inasistencia del trabajador, se debe intimar a que vuelva a trabajar. Si no
lo hace en el plazo intimado o manifiesta su voluntad de no hacerlo, el
contrato de trabajo se extinguirá y no corresponderá indemnización alguna.
El trabajador y el
empleador deben saber que si la voluntad de no continuar emana de alguna de las
partes, las opciones son: si es el trabajador, puede renunciar; si es el empleador,
puede despedir sin justa causa y pagar la indemnización correspondiente. Lo que
sucede es que a veces el trabajador entiende que no se puede ir con las manos
vacías y quiere buscar una razón para conseguir una indemnización, y por otro
lado, el empleador pretende encontrar una razón para despedir al trabajador con
justa causa y ahorrarse la indemnización. En ninguno de los casos existe buena
fe. Si no cambiamos nuestra forma de actuar frente a los demás, nunca
evolucionaremos como sociedad.
Dr. Leonardo Salvador
Calvó
Abogado Laboralista
leonardosalvadorcalvo@hotmail.com
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