Uno de los aspectos más
importantes de cara a un reclamo laboral, ya sea realizado por el trabajador o
por el empleador, es el intercambio telegráfico. El envío y recepción de
misivas suelen marcar el camino del reclamo de cara a un proceso posterior, por
lo que reviste singular importancia lo que allí se diga. Es por ello que hoy
veremos este tema y lo analizaremos en profundidad.
A falta de un concepto
claro de intercambio telegráfico, he ideado uno que contiene los requisitos que
considero son necesarios o que siempre deben encontrarse. Entiendo que el intercambio telegráfico es el acto voluntario lícito que consiste
en la notificación y/o intimación con carácter recepticio por un plazo
determinado mediante telegramas obreros, cartas documentos u otro medio
fehaciente entre trabajador y empleador a fin de dirimir un conflicto derivado
de la relación o del contrato de trabajo, mediante el cual, en caso de silencio
u omisión al requerimiento, se establece un apercibimiento.
Dentro de los caracteres
podemos extraer:
-
Acto voluntario lícito
-
Notificación y/o intimación
-
Carácter recepticio
-
Plazo determinado
-
Telegrama obrero y Carta Documento
-
Dirimir conflicto derivado de la
relación o contrato de trabajo.
-
Silencio u omisión a lo requerido
-
Apercibimiento en caso de silencio u
omisión
Como todo acto o
acción, consiste en un hacer del hombre. Es voluntario porque para realizarlo
la persona debe hacerlo con discernimiento, intención y libertad. Es lícito
porque está permitido por la ley. Es decir, una persona para entablar un
intercambio telegráfico debe hacerlo voluntariamente, ya que si lo realiza
presionado o forzado por el empleador o trabajador o un tercero, esa voluntad
está viciada y ese acto es nulo.
Ese acto voluntario
lícito consiste en realizar una notificación, es decir, en poner en
conocimiento de algo al empleador o trabajador; o una intimación, es decir,
interpelar a alguien a fin de que realice algo o se abstenga de hacer algo con
autoridad o fuerza de ley en un plazo determinado.
Tiene carácter
recepticio por cuanto es necesario que entre dentro de la esfera de
conocimiento del trabajador o empleador para que produzca sus efectos.
La importancia del
plazo radica en el art. 57 LCT en donde se establece como mínimo dos días. El
artículo mencionado no fija un plazo, sólo establece cuál será el límite entre
la buena y mala fe. El que debe fijar el plazo en éstos casos es el trabajador,
dependiendo el objeto de reclamo. Si por ejemplo reclamara diferencias
salariales que requieran un pormenorizado estudio por su cantidad, puede que lo
más cercano a la buena fe sea intimar por tres o cuatro días y no por dos.
Quedará a criterio del trabajador, pero la buena o mala fe se sujetará al
criterio del juez.
Ahora bien, el
empleador también debe fijar plazo en sus intimaciones. Por ejemplo, si intima
al trabajador por abandono de trabajo, debe fijar un plazo para que se
reintegre bajo apercibimiento de considerarlo despedido con justa causa.
La finalidad será
siempre buscar alcanzar una solución acorde a los intereses de las partes
interesadas, que se ven afectadas por una decisión de la contraria. Por ejemplo,
si un trabajador es suspendido por quince días por su empleador y no está de
acuerdo con dicha sanción, puede enviarle un telegrama obrero a fin de expresar
su disconformidad dentro de los 30 días de notificada la sanción, expresando
sus fundamentos fácticos y jurídicos. El mismo será contestado por el empleador
a través de una carta documento en donde aceptará o rechazará el planteo del
trabajador.
El trabajador dispone
como medio de comunicación gratuito del Telegrama Ley N° 23.789, mejor conocido
como telegrama obrero. El mismo sirve para todo tipo de comunicaciones que el
trabajador desee realizar a su empleador. Para ello deberá concurrir a la sede
del Correo munido de su DNI para enviar la misiva que puede haber sido
previamente llenada a mano o en computadora o puede ser llenada en el mismo
momento a mano. Por su parte el empleador no puede hacer uso de este telegrama
por lo que debe remitir sus comunicaciones por medio de Cartas Documento que
tienen un costo, que variará dependiendo de la empresa postal que haga el
envió.
En el concepto no
señalamos que el intercambio telegráfico sea sólo para comunicar porque
generalmente cuando existe intercambio es porque existe un conflicto de intereses.
Si un trabajador solicita licencia por un día sin goce de sueldo para una fecha
determinada, rara vez el empleador que consiente responde, simplemente le
otorga la licencia. Con ello acepta lo requerido por su empleado y se ahorra el
gasto del envío de la postal, no existiendo intercambio alguno. Luego no podrá
alegar que no otorgó la licencia en virtud del silencio en favor del
trabajador. En cambio, si existe un conflicto de intereses seguramente habrá
intercambio. Por ejemplo, el trabajador solicita la licencia sin goce de sueldo
por dos días para cuidar a un amigo enfermo. El empleador contesta denegando el
pedido por razones de organización. El trabajador insiste en solicitar la
licencia argumentando que a un compañero de trabajo, en una situación similar
le otorgo y se siente afectado en la igualdad de oportunidades. El empleador
contesta que el caso era distinto por cuanto no era amigo sino la pareja. Y así
pueden seguir hasta que alguno ceda o desista. En éste caso si existe un
intercambio epistolar y tiene como finalidad dirimir un conflicto que se ha suscitado
entre trabajador y empleador.
Pero ese conflicto no
es cualquier conflicto. No puede remitir el trabajador a su empleador un
telegrama quejándose de que no lo saludo en la cancha el fin de semana. Debe
ser o estar relacionado con el trabajo, ya sea respecto a la relación o a algún
aspecto del contrato. Si el trabajador en vez de quejarse que el empleador no
lo saluda en la cancha sino que se negó a proveerle las tareas habituales de
vendedor de gaseosas durante un partido de fútbol, ahí si podrá realizarlo por
telegrama.
El silencio u omisión
al requerimiento, tanto del trabajador como del empleador equivale a “el que
calla otorga”. Si el trabajador solicita a su empleador que registre la
relación de trabajo y el empleador no contesta, las afirmaciones que el
trabajador haga en su misiva tendrá la fuerza probatoria para acreditar, al
menos, que no miente. En el proceso, junto a las demás pruebas, se verá si
tiene fuerza probatoria suficiente para tener por reconocida la relación de
trabajo. Igualmente, si el empleador intima al trabajador a que se presente a
su lugar de trabajo y el trabajador no responde, se puede entender que ese
empleado no quiere volver.
Por último pero no
menos importante, encontramos al apercibimiento. Siempre una misiva de carácter
legal, además de contener el reclamo preciso y concreto, la normativa aplicable
(en algunos casos) y el plazo para el cumplimiento, también tiene que tener el
apercibimiento a lo requerido. Por ejemplo, el trabajador intima al empleador a
fin de que le abone los días descontados del mes de septiembre 2018 y el mes
adeudado de agosto 2018 bajo apercibimiento de considerarse injuriado y
despedido por su exclusiva culpa. Es decir, quien remite una pieza postal debe
decirle a la otra parte “si no haces esto puede pasar esto otro”. Tiene una
finalidad práctica ya que si un reclamo no genera consecuencias en la parte
contraria, difícilmente se tome con seriedad y se podrá extender
indefinidamente en el tiempo sin conclusión.
Todo lo que se plantee
en ésta etapa de intercambio telegráfico será de suma importancia de cara al
juicio posterior ya que aquí se fijan las bases del reclamo, las cuales las
partes no pueden modificar. Ejemplo, si en ésta etapa se reclamó el pago de la
indemnización por despido incausado únicamente, no podrá en el proceso reclamar
las diferencias salariales, ya que no ha sido objeto de reclamo al empleador en
la etapa de intercambio. Tampoco se puede modificar la causa del despido. Así,
por ejemplo, si el empleador despide al trabajador por pérdida de confianza, no
podrá alegar después que se trató de un despido por acumulación de sanciones.
Eso si, si existe algo que surgió con posterioridad al reclamo, puede ser
introducido.
Otra cuestión que
resulta de suma importancia son las aceptaciones o negativas a los planteos del
trabajador o empleador. Siempre que se contesta un telegrama o una carta
documento se debe reconocer o negar lo alegado por la otra parte. Ejemplo: El
empleador le remite al trabajador una carta documento en donde le impone una
sanción de 2 días de suspensión por cuanto agredió verbalmente a un compañero
de trabajo y se retiró del establecimiento antes de la hora de finalización de
su horario de trabajo. Si el trabajador contesta dicha carta documento
rechazando lo alegado por el empleador en forma genérica, asi como “niego todo
lo que dice”, puede jugarle en contra porque puede incluso llegar a negar que
trabaja para ese empleador, o que haya ido a trabajar ese día o algo similar.
Es por ello que las negativas tienen que realizarse en forma particular.
Ahora bien, si el
trabajador niega en forma específica, por ejemplo, haberse retirado antes del
horario de trabajo, y se olvida de negar que agredió a su compañero, se puede
entender que ha aceptado dicha alegación por parte del empleador y por tanto la
sanción será justificada.
La forma correcta, en
el caso planteado, sería de la siguiente manera: Rechazo por improcedente su cd de fecha 24/09/2018 recepcionada en
fecha 25/09/2018.
Niego
que haya agredido a algún compañero de trabajo, Niego haberme retirado antes
del horario de salida, Niego que les asista legítimo derecho a imponerme la suspensión
por dos días ya la misma es desproporcionada y contraria a lo dispuesto por los
artículos 67 y 68 de la LCT.
Por
los motivos descriptos solicito se deje sin efecto la sanción cuestionada por
resultar desmedida y contraria a derecho.
La
realidad de los hechos es que, contrario a lo que usted alega, desde principios
del corriente año vengo padeciendo acoso y violencia laboral propinado por el
supervisor Juan Pérez manifestado en malos tratos, hostigamiento y persecución
injustificada generando un ambiente hostil e insalubre para el desarrollo de
mis tareas lo que a la postre me genera
padecimientos físicos: como crisis de llanto, perdida de la concentración e
insomnio por lo que los intimo cesen en dicho accionar malicioso en mi contra y
tomen las medidas necesarias para morigerar definitivamente la situación
reseñada bajo apercibimiento de ley. Quedan notificados e intimados.-
El silencio o negativa
generalmente se entienden como una aceptación o reconocimiento de lo que uno
alega, pero no siempre.
Es por eso, que, tanto
el trabajador como el empleador, antes de remitir un telegrama o carta
documento, deberán asesorarse por su abogado laboralista de confianza a fin de
realizar el intercambio telegráfico de manera correcta y así evitar errores que
le generen mas de un dolor de cabeza en el futuro.
Buenas tardes Dr. Quisiera hacerle una consulta...Mi papá está próximo a jubilarse. y preparando los papeles y demás, al presentarse en Anses le saltan que le falta un total de diez años de aportes por parte de su empleador. (Empresa en la que trabajó más de 30 años). Resulta que los años que le faltan son justamente los primeros 5 años (1974-1979) y otro período de 5 años también, luego del año 1983. En vista de esto hemos enviado un telegrama Ley solicitando el reconocimiento de servicios (ya que incluso en sus recibos de haberes, dice fecha de ingreso 1974) en un plazo de 72 hs. Cuestión que han pasado ya siete días hábiles no hemos tenido noticias. Mi pregunta entonces: Es viable enviar otro telegrama u carta documento?...Ó ya sería mejor que lo siga un abogado previsionalista?...Muchas gracias y disculpe la molestia.
ResponderEliminarBuenas una consulta,en el telegrama de intimidación la fecha f de ingreso fue colocada mal en vez de poner 7/9/2018,se puso7/9/2019, afecta en algo..
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