Ir al contenido principal

Entradas

EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Y EL CASO VIZZOTI

En esta oportunidad se tratará un tema que suele generar no solo desconcierto en el trabajador sino  muchas veces en los mismos abogados quienes, cuando no son especialistas, cometen errores de interpretación que pueden perjudicar al trabajador a la hora de reclamar lo que por derecho le corresponde: la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, si bien parece claro en su redacción, suele ser mal interpretado o mal aplicado por aquellos que realizan las liquidaciones indemnizatorias. Es muy común que se cometan errores a la hora de realizar las planillas indemnizatorias por no tener en cuenta los pequeños detalles que el artículo no dice pero que deben ser conocidos y tenidos en cuenta.

LA IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESCRITO

Si bien el tema que se tratará en esta oportunidad no es un tema estrictamente de derecho, la ausencia de una notificación por escrito en determinados casos puede llegar a perjudicar en el futuro al trabajador respecto de las pretensiones que puedan te nerse y afectar sus legítimos derechos. En primer lugar trataremos el tema de las sanciones. Si bien sus empleadores tienen el legítimo derecho de aplicarle sanciones cuando consideren que cometen alguna falta, hay que ser realistas y reconocer que no siempre existen las faltas que alegan los empleadores pero al tener un mayor conocimiento de la ley o un asesoramiento legal acorde a la rama de su empresa, tienden a aprovecharse del trabajador. Razón por la cuál considero que deben tener en cuenta la siguiente circunstancia: cuando su empleador le aplica una sanción, la cuál para tener efecto debe

ACOSO MORAL Y PERSECUCIÓN LABORAL (MOBBING)

Hoy nos toca desarrollar otro de los grandes problemas que suelen suceder durante una relación laboral y que puede afectar a los trabajadores, ya sea que provenga por parte de su jefe, ya sea que provenga de uno o varios compañeros. El tema de hoy es el acoso laboral o mobbing. Al mobbing a medida que fue manifestandose de forma mas o menos regular, se le conoce por distintos nombres o sinónimos que la incluyen. Tal es así que al hablar de mobbing podemos referirnos al acoso moral, acoso psicológico, hostigamiento, psicoterror, persecución encubierta, intimidación en el trabajo, maltrato psicológico, violencia psíquica, etc. Sin embargo, el concepto es más profundo y muy importante para la relación laboral. 

EL ART. 80 Y EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

El tema que hoy nos toca tratar y que en la práctica es común el incumplimiento por parte del empleador es la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de finalizar el vínculo laboral. Debe saber el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral, por cualquier causa, tiene derecho a que le sean entregados los certificados de servicios. Generalmente el trabajador se olvida de pedirlos o el empleador se olvida de entregarlos, llegando ambos a la conclusión de que el vínculo laboral finalizó con la entrega de la indemnización correspondiente. Grave error, la obligación del empleador para con el trabajador no finaliza con el pago de la indemnización sino que la misma subsiste hasta la efectiva entrega de las certificaciones de servicios correspondientes.

EL TRABAJADOR Y SUS DERECHOS

En primer lugar, y a modo de introducción, quisiera hacerle saber a los trabajadores cuales son los derechos de los que goza a fin de evitar el abuso de los empleadores. Es muy común recibir de los trabajadores reclamos respecto de algunas cuestiones laborales que les resultan extrañas o injustas con el transcurrir de la relación laboral. Primero analizaremos lo referente a la JORNADA LABORAL. Existen casos en que los trabajadores sienten que están demasiado tiempo desempeñando su tarea en una jornada y les surge la duda de si no estará trabajando demás. Sin entrar en detalles escabrosos ni a situaciones específicas establecidas en los convenios colectivos de trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo establece una duración máxima de la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. La misma normativa permite que en el día se extienda por una hora mas, o sea, nueve horas

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2° — Ambito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: