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GASTRONÓMICOS: ¿ES LEGAL REALIZARLE DESCUENTOS AL TRABAJADOR POR DAÑOS PRODUCIDOS DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS?




Como consumidores estamos acostumbrados a entrar a un bar o a un restaurante, ordenar lo que queremos consumir, pagar e irnos. Pero cuando de derecho se trata no podemos abstraernos de la realidad y debemos tener en cuenta que esos trabajadores que nos atienden son personas, y como todas las personas tienen problemas, el cual en su mayoría derivan de su relación de trabajo. Uno de ellos, el cual trataremos hoy, consiste en el descuento o retenciones de salario por daños.

Ocurre en muchas ocasiones que el trabajador por acción u omisión incurre en daños a las herramientas u objetos de trabajo, los cuales suelen ser cargados a cuenta del mismo y descontados de su salario. Pero se plantea la postura respecto de la responsabilidad del trabajador en los daños producidos a las cosas objeto de trabajo. Si bien es cierto que cada trabajador debe obrar con cuidado y diligencia en el desempeño de su labor, también es cierto que no necesariamente debe responder con su salario por los daños ocasionados, pudiendo aplicársele sanciones. Cada situación es distinta, cada caso es un mundo, el que deberá ser analizado en su oportunidad, pero lo cierto es que esta situación tiende a generalizarse entre los empleadores.
En particular, por ser la más frecuente, trataremos la responsabilidad de los mozos en los daños por vajilla rota o robada. Es común ver en el mozo que se le rompe un vaso un dejo de tristeza por la situación por cuanto ya sabe de antemano que su empleador le obligará a pagar el mismo o se lo descontará de su salario. También ocurre en muchos casos que los empleadores, sabiendo que existe riesgo de que se rompa la vajilla o la misma sea robada por clientes, le descuenta mensualmente a sus empleados un importe base para cubrir dichas pérdidas. Pero, a nuestro criterio, existe ilegalidad en dicho accionar y expondremos nuestra postura frente a dicha situación.
Un empresario que decide invertir dinero en un negocio o empresa, el cual eventualmente se convertirá en empleador cuando contrate personal, conoce de antemano los riesgos que implica dicha aventura económica, sabe los pro y los contra del negocio, y también sabe los riesgos que implica. Si yo decido poner un Restaurante, se que debo contratar personal y registrarlo, se que debo comprar mobiliario y vajilla, se que debo alquilar un local y ponerlo en condiciones legales para su funcionamiento, se que debo pagar impuestos, etc. Pero como se que debo invertir plata, también se que puedo perder plata. Se que debo pagar sueldos, se que debo reemplazar los materiales deteriorados, se que en determinadas épocas del año hay menor ingreso de clientela, etc. Para todo ello el empresario evaluará previamente si la inversión es viable o no, y en caso de realizarla, asume los riesgos de la misma.
Ahora bien, sabemos que existe un riesgo empresario para el empleador, pero también existe un riesgo para el trabajador, que es el propio de su actividad. Siguiendo con el ejemplo del restaurante, sabemos que existe el riesgo natural de que se rompa la vajilla, ya sea que lo haga el mozo o un cliente, como así también que la misma pueda ser robada, por cuanto es parte del riesgo propio de la actividad, el cual deberá ser soportado por el empleador. Esta postura es la aceptada por la doctrina nacional. Juan Carlos Fernández Madrid, citando a Krotoschin, sostiene que “en los casos de los daños causados por culpa o negligencia leve –se considera que se presenta este supuesto cuando el dependiente incurre en daños derivados de la llamada imprudencia profesional, generalmente distracciones o descuidos, comunes en todos aquellos que por reiterar continuamente una misma tarea o actividad se dejan llevar por una excesiva confianza-, en la medida que no superen un nivel que permitiera afirmar que ha mediado una actitud temeraria del trabajador, las consecuencias dañosas de su actuar, también se consideran asumidas por el empleador dentro de su riesgo empresario.
El Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad Gastronómica y Hotelera, no contempla la situación de retenciones o deducciones a sus trabajadores, por lo que se torna aplicable en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo en los arts. 87, 131 a 135.
Tras la lectura de la norma nos surge la pregunta: ¿Puede el trabajador responder por los daños ocasionados a los intereses del empleador? La respuesta es SI, y la misma encuentra su fundamento en el art. 87 de la LCT el cual dice “El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.” Ahora bien, una cosa es la responsabilidad por daños y otra muy distinta el derecho del empleador de retener parte del salario por dichos daños, teniendo en cuenta que el mismo es intangible. Si bien el artículo citado anteriormente sostiene que será responsable por “dolo o culpa grave”, lo cierto es que el art. 135 solo exceptúa a la aplicación del art. 131 (Prohibición de retenciones o deducciones) en el caso de daños graves e intencionales, es decir, dolosos; y bajo determinadas condiciones. Explica Fernández Madrid que para que proceda la retención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
-          Que haya habido daño producido por un hecho del trabajador,
-          Que ese daño haya sido grave e intencional,
-          Que haya incidido sobre bienes de la empresa,
-          Que se consigne judicialmente el importe retenido,
-       Que dentro de los 90 días, se inicie la pertinente acción judicial de responsabilidad previéndose en caso contrario su caducidad.
Es decir, si no se dan esos requisitos, cualquier retención o deducción que realice su empleador deviene ilegal.
Consultando con algunos trabajadores gastronómicos, encontramos que dentro de los principales problemas que sufren tenemos:
-          Descuento por robos o rotura de instrumentos o materiales de trabajo.
-          Trabajo jornada completa y registración como media jornada.
-          No registración de las horas extras
-          No otorgamiento de francos compensatorios establecidos por Convenio Colectivo
-          Escasas inspecciones de la Secretaria de Trabajo y nula solución de problemas
-          Escasas denuncias de empleados por miedo a perder su fuente de trabajo
Uno de los mayores atractivos en toda provincia es el Turismo, el cual enfáticamente persigue la captación de visitantes, para probar nuestras comidas, degustar nuestros vinos y vivir una experiencia inolvidable. Pero la tarea de Turismo y Trabajo debe ser conjunta, porque nunca se podrá brindar un buen servicio y captar clientes si los trabajadores sufren el abandono del Estado frente al efectivo cumplimiento de sus derechos.
El trabajador no debe dejar que su empleador se aproveche de su situación. No debe dejar que se vulneren sus derechos. Si el empresario pretende hacer participar al trabajador en los riesgos y pérdidas de la empresa, deberá hacerlo también en las ganancias.

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