Hoy nos dedicaremos a explicar un poco de
derecho previsional de las fuerzas de seguridad. Existe la idea generalizada de
que el personal de las fuerzas de seguridad cuando obtienen el retiro
obligatorio por incapacidad se encuentran impedidos de realizar cualquier tipo
de trabajo en relación de dependencia. Pero… ¿Puede un militar o policía
retirado reingresar a la actividad después de obtener el retiro?
Centrándonos en la cuestión planteada, surge
que el personal de fuerzas de seguridad nacional o provincial puede obtener el
retiro obligatorio por incapacidad declarada. Pero esa incapacidad, ¿alcanza
todo tipo de actividad o solo la relacionada a la seguridad? Ha sido costumbre
declarar la incapacidad del efectivo y que cobre únicamente el haber de retiro
sin permitirle el cobro de cualquier otro tipo de remuneración por actividad,
al menos no legalmente registrado. Pero es necesario analizar puntillosamente
la normativa aplicable y su aplicación.
Quienes conocemos las modalidades de retiros de
la fuerza de seguridad sabemos que cuando se declara la incapacidad de un
efectivo la misma se desdobla en dos partes: la primera, consiste en la aptitud
del agente de poder actuar en una situación de seguridad y defensa; y la
segunda, consiste en la aptitud de reinsertarse en la vida laboral como civil.
Entonces, cuando se le realizan los estudios y se realiza la declaración de
incapacidad se determina si el personal es capaz de enfrentar una situación de
seguridad y defensa, por un lado; y por el otro, si puede realizar tareas
obreras de carácter civil.
Como dijéramos anteriormente, es costumbre
declarar la incapacidad del personal de seguridad impidiéndole que se realice
cualquier trabajo en relación de dependencia bajo apercibimiento de suspender
el haber de retiro por incompatibilidad. Y nos surge la duda, ¿Existe
incompatibilidad entre el haber de retiro por invalidez y el trabajo en
relación de dependencia? Es una situación más que discutible, pero desde
nuestra postura en principio no existiría ningún tipo de limitación. ¿A que se
debe esto? Esto se debe a que cuando se calcula el porcentaje de incapacidad se
desdobla, como ya dijimos, en dos: en seguridad y defensa y en total obrera. A
modo de ejemplo, se establece un porcentaje de 100% de incapacidad para
seguridad y defensa y un 20% de total obrera parcial y permanente. Lo que
queremos saber es si siendo incapaz 100% para seguridad y defensa nos impide
realizar todo tipo de tareas. A prima facie consideramos que no. Esto encuentra
su fundamento en el porcentaje necesario para obtener una incapacidad laboral y
civil total que debe superar el 66%.
Hubo un caso en particular en donde se sembró
esta duda. Relataremos una situación ficticia y similar para que se entienda el
punto que se trata. Un oficial de la Policía, en ocasión de prestación de su
servicio, debió acudir a un llamado para perseguir dos delincuentes que se
movilizaban a pie. Al llegar al lugar señalado, se encontraron con los
malvivientes y se trabaron en una lucha cuerpo a cuerpo en el cual resultó
lesionado por un fuerte golpe en su espalda. Independientemente de la lesión
física, al oficial se le diagnosticó estrés postraumático derivado del
enfrentamiento. La Junta Médica llegó a la conclusión de que poseía una
incapacidad de 100% para seguridad y defensa y 20% T.O. A raíz de ello obtuvo
el retiro obligatorio por invalidez. Un día, quien fuera su comisario a cargo,
durante un operativo en un estadio de fútbol, se encuentra con su ex
subordinado quien se encontraba realizando tareas de seguridad privada en el
establecimiento. En razón de ello, denunció la situación y se procedió a
suspender el pago del retiro y a formular cargos por percepción indebida.
¿Y por qué es importante este caso? Es
importante porque marca una delgada línea entre lo permitido y lo prohibido. A
todos les surge la misma pregunta que nos surgió a nosotros: Si tenía una
incapacidad de 100% para seguridad y defensa, ¿Cómo puede ser posible que
trabaje de seguridad privada y cobre el retiro por invalidez? Aunque nos
parezca injusto, la justicia falló de forma contraria a nuestro pensamiento
sosteniendo que no existe impedimento para cobrar el retiro por invalidez y
desempeñar una actividad de seguridad privada ya que las presiones y exigencias
que se sufren dentro de la fuerza, no son las mismas que se tiene en la
seguridad privada, entre otros fundamentos. Personalmente no comparto el
criterio vertido por la justicia porque considero que si una persona es incapaz
al 100% para seguridad y defensa, lo es tanto dentro como fuera de la policía.
Pero lo que nos interesa a nosotros es el
criterio mediante el cuál no se encuentra en incompatibilidad para percibir el
retiro por invalidez y trabajar en relación de dependencia privada. Aclaro que
la dependencia debe ser privada porque si existe un impedimento para el cobro
de retiro y relación de dependencia pública. Entonces, si se ha retirado por
invalidez pero puede realizar otras tareas, no existe en principio impedimento
para que las realice y se le suspenda el pago de retiro. Obviamente habrá que
analizar cada caso en particular y determinar el origen de los fondos para
saber si existe o no incompatibilidad.
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