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¿CUÁNDO DEBE RECLAMAR EL TRABAJADOR AL EMPLEADOR SUS DERECHOS?

Uno de los miedos recurrentes en los trabajadores es el reclamar algo a su empleador y que este lo despida. Y la realidad argentina no demuestra lo contrario ya que los abogados laboralistas sabemos perfectamente que cualquier reclamo del trabajador al empleador puede derivar en un despido. Es por ello que siempre se toma con mucha cautela cualquier reclamo y se tiene en cuenta el deseo del trabajador. Es por ello que hoy veremos cual es la oportunidad y por qué, para reclamar determinados derechos laborales.

Comenzaremos de lo mayor a lo menor y de lo genérico a lo específico. En primer lugar, debemos referirnos a la Ley de Contrato de Trabajo que en su art. 256 nos indica cual es el plazo que tiene el trabajador para reclamar por créditos nacidos de las relaciones individuales de trabajo: 2 años. Es decir, si el empleador le debe alguna diferencia salarial al trabajador, por más que le deba hace más de diez años, solo se podrá reclamar por los últimos dos, siempre que no haya interrumpido el curso de la prescripción con algún reclamo. En este sentido, mientras antes se reclame, mejor.
Ahora bien, si el trabajador ha intimado al empleador, una vez finalizado el contrato de trabajo, dispone de 6 meses desde dicha intimación para iniciar la demanda. Ello no significa que pierde el derecho al reclamo, ya que como dijimos tiene 2 años, sino que es el plazo durante el cual se suspende el curso de la prescripción, por única vez, reanudándose una vez cumplido el tiempo. (Art. 2541 CCYCN)
Ya, un reclamo más específico, es el de las sanciones. Muchas veces el trabajador no está de acuerdo con las sanciones impuestas, pero igualmente las acata. Como ya se vio con anterioridad, el trabajador sancionado cuenta con treinta días para expresar su disconformidad frente a la sanción. Es uno de los pocos casos de caducidad en el derecho laboral. Cumplido el plazo sin que se reclame, la sanción queda firme y consentida.
En este último caso, el trabajador puede decir “no importa, que me ponga todas las sanciones que quiera”, lo cual constituye un error ya que una sanción firme y consentida, sumada a otras sanciones firmes y consentidas, pueden derivar en un despido con causa.
Otro reclamo que no suele hacerse oportunamente es el de la registración laboral, ya sea por su falta o por su inexactitud. La Ley de Empleo es clara. El artículo 11 de la ley citada indica que “Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia. (Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)”. Ésta norma se complementa con el Decreto Reglamentario N° 2725/1991 que en su art. 3 dice: “(Artículo 11 de la Ley 24.013). 1).    La  intimación  para  que  produzca  los  efectos  previstos  en  este  artículo,  deberá  efectuarse  estando vigente la relación laboral. 2). — El plazo de TREINTA (30) días es de días corridos. 3). — La eximición del pago comprende exclusivamente a las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 24.013.”
De la norma se desprende que, para que procedan las multas de la Ley N° 24.013, primero, se debe intimar al empleador durante la vigencia de la relación laboral, es decir, mientras el trabajador siga trabajando a las órdenes del empleador a intimar. En segundo lugar, dicha intimación, también debe ser comunicada en un plazo no mayor a las 24 horas siguientes a la intimación al empleador, al organismo recaudador, esto es: AFIP.
En muchos casos, el trabajador “se acuerda” que no está registrado cuando su empleador lo echa o cuando se va voluntariamente. Ya de por sí, la falta de intimación oportuna, impide que se pueda percibir las multas que impone la ley para los casos de falta o deficiente registración. Tampoco procederá si, intimado el empleador, no se cumplió con la remisión del mismo a AFIP.
Lo que si puede proceder es la multa prevista en el art. 1 de la Ley N° 25.323, que es una especie de premio consuelo para aquellos que no fueron diligentes a la hora de reclamar sus derechos en el momento oportuno y que no es acumulable con las multas de la ley de empleo.
Como se puede ver, si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables, el reclamo de los mismos tiene plazos determinados para que se puedan efectivizar y convertirse en un rédito económico, ya que se corre el riesgo, por ejemplo, de obtener una hermosa sentencia en donde la relación laboral quede fehacientemente acreditada pero sin embargo no poder traducirlo en dinero por no haberse cumplido con la oportunidad exigida por las normas laborales para cada caso.
En razón de ello, como siempre, recomiendo asesorarse apropiadamente con su abogado laboralista de confianza a fin de que se determine los pasos a seguir para un próspero reclamo de sus legítimos derechos.

Dr. Leonardo S. Calvó
Abogado Laboralista
Estudio Jurídico: Belgrano 1078. San Salvador de Jujuy

Comentarios

  1. Hola quería consultar soy empleado de comercio y con mí esposa estamos haciendo tratamiento de fertilidad en buenos aires y soy de sgo del estero. Lo q pasa es q me avisan q me van a descontar el presentismo comisión y tal ves hasta sueldo por los días q falte, es más me dan a elegir si me descuentan vacaciones o sueldo. Yo presente certificado pero mí señora es la q figura en dicho certificados , entonces me dice Q soy el acompañantes y por lo tanto por ser acompañante de mí esposa la cámara de comercio no me cubre esas faltas. Es verdad? Q puedo hacer? Tengo q figurar yo en el certificado?

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    1. Hola, soy Theresa Williams. Después de estar en una relación con Anderson durante años, él rompió conmigo, hice todo lo posible por traerlo de regreso, pero todo fue en vano, lo quería tanto por el amor que tengo por él. Le supliqué todo, hice promesas pero él se negó. Le expliqué mi problema a mi amiga y ella sugirió que debería contactar a un lanzador de hechizos que podría ayudarme a lanzar un hechizo para traerlo de vuelta, pero soy del tipo que nunca creyó en el hechizo, no tuve más remedio que intentarlo, yo envió por correo el lanzador de hechizos, y me dijo que no había problema de que todo estaría bien antes de los tres días, que mi ex volvería a mí antes de los tres días, lanzó el hechizo y sorprendentemente en el segundo día, eran alrededor de las 4 p.m. Mi ex me llamó, estaba tan sorprendido que respondí a la llamada y todo lo que dijo fue que lamentaba tanto todo lo que sucedió que quería que volviera con él, que me ama tanto. Estaba tan feliz y fui a verlo. Así fue como comenzamos a vivir juntos felices de nuevo. Desde entonces, he prometido que cualquiera que conozca que tenga un problema de relación, sería de ayuda para esa persona al referirla al único lanzador de hechizos real y poderoso que me ayudó con mi propio problema. Su correo electrónico: {drogunduspellcaster@gmail.com} puede enviarle un correo electrónico si necesita su ayuda en su relación o en cualquier otro caso.
      1) Hechizos de amor
      2) Perdidos hechizos de amor
      3) Detener los hechizos de divorcio
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      Póngase en contacto con este gran hombre si tiene algún problema para una solución duradera
      a través de {drogunduspellcaster@gmail.com}

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  2. Muy útil. Por eso es importante decir lo que pensamos y dejar las opiniones sobre sus empresas, empleadores, compañeros
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