Uno
de los miedos recurrentes en los trabajadores es el reclamar algo a su
empleador y que este lo despida. Y la realidad argentina no demuestra lo
contrario ya que los abogados laboralistas sabemos perfectamente que cualquier
reclamo del trabajador al empleador puede derivar en un despido. Es por ello
que siempre se toma con mucha cautela cualquier reclamo y se tiene en cuenta el
deseo del trabajador. Es por ello que hoy veremos cual es la oportunidad y por
qué, para reclamar determinados derechos laborales.
Comenzaremos
de lo mayor a lo menor y de lo genérico a lo específico. En primer lugar,
debemos referirnos a la Ley de Contrato de Trabajo que en su art. 256 nos
indica cual es el plazo que tiene el trabajador para reclamar por créditos
nacidos de las relaciones individuales de trabajo: 2 años. Es decir, si el
empleador le debe alguna diferencia salarial al trabajador, por más que le deba
hace más de diez años, solo se podrá reclamar por los últimos dos, siempre que
no haya interrumpido el curso de la prescripción con algún reclamo. En este
sentido, mientras antes se reclame, mejor.
Ahora
bien, si el trabajador ha intimado al empleador, una vez finalizado el contrato
de trabajo, dispone de 6 meses desde dicha intimación para iniciar la demanda. Ello
no significa que pierde el derecho al reclamo, ya que como dijimos tiene 2
años, sino que es el plazo durante el cual se suspende el curso de la
prescripción, por única vez, reanudándose una vez cumplido el tiempo. (Art.
2541 CCYCN)
Ya,
un reclamo más específico, es el de las sanciones. Muchas veces el trabajador
no está de acuerdo con las sanciones impuestas, pero igualmente las acata. Como
ya se vio con anterioridad, el trabajador sancionado cuenta con treinta días
para expresar su disconformidad frente a la sanción. Es uno de los pocos casos
de caducidad en el derecho laboral. Cumplido el plazo sin que se reclame, la
sanción queda firme y consentida.
En
este último caso, el trabajador puede decir “no importa, que me ponga todas las
sanciones que quiera”, lo cual constituye un error ya que una sanción firme y
consentida, sumada a otras sanciones firmes y consentidas, pueden derivar en un
despido con causa.
Otro
reclamo que no suele hacerse oportunamente es el de la registración laboral, ya
sea por su falta o por su inexactitud. La Ley de Empleo es clara. El artículo
11 de la ley citada indica que “Las
indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el
trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma
fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador
a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el
verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo
caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración
Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso
anterior.
Con la intimación el
trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias
verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el
empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del
plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones
antes indicadas.
A los efectos de lo
dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán
remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su
entrada en vigencia. (Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O.
17/11/2000)”. Ésta norma se complementa con el
Decreto Reglamentario N° 2725/1991 que en su art. 3 dice: “(Artículo 11 de la Ley 24.013). 1).
— La intimación
para que produzca
los efectos previstos
en este artículo,
deberá efectuarse estando vigente la relación laboral. 2). — El
plazo de TREINTA (30) días es de días corridos. 3). — La eximición del pago
comprende exclusivamente a las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 de la
Ley N° 24.013.”
De
la norma se desprende que, para que procedan las multas de la Ley N° 24.013,
primero, se debe intimar al empleador durante la vigencia de la relación laboral,
es decir, mientras el trabajador siga trabajando a las órdenes del empleador a
intimar. En segundo lugar, dicha intimación, también debe ser comunicada en un
plazo no mayor a las 24 horas siguientes a la intimación al empleador, al
organismo recaudador, esto es: AFIP.
En
muchos casos, el trabajador “se acuerda” que no está registrado cuando su
empleador lo echa o cuando se va voluntariamente. Ya de por sí, la falta de
intimación oportuna, impide que se pueda percibir las multas que impone la ley
para los casos de falta o deficiente registración. Tampoco procederá si,
intimado el empleador, no se cumplió con la remisión del mismo a AFIP.
Lo
que si puede proceder es la multa prevista en el art. 1 de la Ley N° 25.323,
que es una especie de premio consuelo para aquellos que no fueron diligentes a
la hora de reclamar sus derechos en el momento oportuno y que no es acumulable
con las multas de la ley de empleo.
Como
se puede ver, si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables, el
reclamo de los mismos tiene plazos determinados para que se puedan efectivizar
y convertirse en un rédito económico, ya que se corre el riesgo, por ejemplo,
de obtener una hermosa sentencia en donde la relación laboral quede
fehacientemente acreditada pero sin embargo no poder traducirlo en dinero por no
haberse cumplido con la oportunidad exigida por las normas laborales para cada
caso.
En
razón de ello, como siempre, recomiendo asesorarse apropiadamente con su
abogado laboralista de confianza a fin de que se determine los pasos a seguir
para un próspero reclamo de sus legítimos derechos.
Dr.
Leonardo S. Calvó
Abogado
Laboralista
Estudio
Jurídico: Belgrano 1078. San Salvador de Jujuy
Hola quería consultar soy empleado de comercio y con mí esposa estamos haciendo tratamiento de fertilidad en buenos aires y soy de sgo del estero. Lo q pasa es q me avisan q me van a descontar el presentismo comisión y tal ves hasta sueldo por los días q falte, es más me dan a elegir si me descuentan vacaciones o sueldo. Yo presente certificado pero mí señora es la q figura en dicho certificados , entonces me dice Q soy el acompañantes y por lo tanto por ser acompañante de mí esposa la cámara de comercio no me cubre esas faltas. Es verdad? Q puedo hacer? Tengo q figurar yo en el certificado?
ResponderEliminarHola, soy Theresa Williams. Después de estar en una relación con Anderson durante años, él rompió conmigo, hice todo lo posible por traerlo de regreso, pero todo fue en vano, lo quería tanto por el amor que tengo por él. Le supliqué todo, hice promesas pero él se negó. Le expliqué mi problema a mi amiga y ella sugirió que debería contactar a un lanzador de hechizos que podría ayudarme a lanzar un hechizo para traerlo de vuelta, pero soy del tipo que nunca creyó en el hechizo, no tuve más remedio que intentarlo, yo envió por correo el lanzador de hechizos, y me dijo que no había problema de que todo estaría bien antes de los tres días, que mi ex volvería a mí antes de los tres días, lanzó el hechizo y sorprendentemente en el segundo día, eran alrededor de las 4 p.m. Mi ex me llamó, estaba tan sorprendido que respondí a la llamada y todo lo que dijo fue que lamentaba tanto todo lo que sucedió que quería que volviera con él, que me ama tanto. Estaba tan feliz y fui a verlo. Así fue como comenzamos a vivir juntos felices de nuevo. Desde entonces, he prometido que cualquiera que conozca que tenga un problema de relación, sería de ayuda para esa persona al referirla al único lanzador de hechizos real y poderoso que me ayudó con mi propio problema. Su correo electrónico: {drogunduspellcaster@gmail.com} puede enviarle un correo electrónico si necesita su ayuda en su relación o en cualquier otro caso.
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