Ir al contenido principal
A LOS LECTORES:
Por razones ajenas a nuestra voluntad, nos vimos impedidos por un tiempo de acceder a la plataforma a fin de actualizar la información y responder los comentarios que fueron dejando. Les pedimos disculpas.
En forma gradual iremos respondiendo todas las consultas que se hayan realizado.
Iremos actualizando la información para que los trabajadores sigan conociendo sobre sus derechos y obligaciones.
Saludos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESPIDO: ¿PUEDEN PAGARME LA INDEMNIZACIÓN EN CUOTAS?

Una consulta que hemos recibido hace poco puso en alerta de ésta modalidad en la cual el empleador tiene intenciones de pagar la indemnización correspondiente al trabajador pero pretende hacerlo en cuotas. Y nos preguntamos ¿Son válidos los pagos en cuota de las indemnizaciones por despido?

EMPLEADOS DE COMERCIO: EL RUBRO PRESENTISMO Y SU PÉRDIDA

Un trabajador contento es un buen trabajador, así que muchas veces el empleador por motu proprio o por disposición legal o convencional otorga determinados incentivos o premios para una mejor producción. Una cuestión que les interesa a la mayoría de los empleados de comercio es el pago del rubro Presentismo que se determina por la asistencia y puntualidad. Este adicional que se otorga suele traer muchas veces un respiro a la economía del trabajador. Pero ¿Qué tanto sabemos del mismo?

EL ART. 80 Y EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

El tema que hoy nos toca tratar y que en la práctica es común el incumplimiento por parte del empleador es la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de finalizar el vínculo laboral. Debe saber el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral, por cualquier causa, tiene derecho a que le sean entregados los certificados de servicios. Generalmente el trabajador se olvida de pedirlos o el empleador se olvida de entregarlos, llegando ambos a la conclusión de que el vínculo laboral finalizó con la entrega de la indemnización correspondiente. Grave error, la obligación del empleador para con el trabajador no finaliza con el pago de la indemnización sino que la misma subsiste hasta la efectiva entrega de las certificaciones de servicios correspondientes.