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LA DOBLE INDEMNIZACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO: ¿DESDE CUANDO SE CUENTA?

Como bien se sabe, a través del Decreto 34/2019 se estableció por un plazo de 180 días la doble indemnización para los casos de despido. Ahora bien, no es nuestra intención entrar en detalle respecto a la doble indemnización, sino a los despidos producidos antes de la entrada en vigencia pero que fueron notificados con posterioridad a la misma. ¿Se aplica la doble indemnización en esos casos? Pregunta que trataremos de resolver en el presente artículo.

Primero y principal, se debe establecer desde que momento entra en vigencia el decreto. El mismo ha establecido que rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el mismo día 13 de diciembre de 2019. Por ende, cualquier despido con posterioridad y por un plazo de 180 días, deberá ser indemnizado en forma duplicada.
Ahora bien, las consultas efectuadas por varias personas tenían como foco único el despido anterior y la notificación posterior y si correspondía o no el pago doble en dichos supuestos.
En derecho del trabajo, según explica el Dr. Chartzman Birembaum, existen dos teorías que son las de mayor aplicación: La teoría de la recepción y la teoría del riesgo por el medio empleado. En la primera teoría, la comunicación se perfecciona cuando es recibida por el receptor o ha logrado ingresar a su esfera de conocimiento. Esto último significa que tuvo la posibilidad de ello sin importar si efectivamente se anotició de la comunicación (por ejemplo cuando no concurre al correo a pesar de haber encontrado un aviso, o se niega a recibir una comunicación). La segunda teoría significa que cuando se requiere que una comunicación llegue a destino y pueda probarse, se deberá utilizar el medio que aporte mayores garantías, sin poder transportarse al receptor la responsabilidad por la falta de recepción. En los segundos cobra enorme relevancia, además de lo dispuesto por ley, la observancia del principio de buena fe. (CHARTZMAN BIREMBAUM Alberto, “Redacción de telegramas y notificaciones laborales”, elDial DC1F9C Publicado el: 20/08/2015)
Aquí entra en juego el tipo de distracto de que se trate, ya sea despido con causa o sin causa.
Se entiende, por principio general, que el despido debe ser comunicado por escrito al trabajador. En caso que así no lo hiciere, éste último tiene el derecho de solicitar a su empleador que aclare su situación laboral. Pero el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo solo establece para el supuesto del despido con causa la comunicación por escrito al señalar que “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. En éste supuesto entra en juego la teoría de la recepción por medio de la cual si, por ejemplo, el trabajador fue despedido, según sello de la carta documento el 12/12/2019, pero dicha comunicación fue recibida el 14/12/2019, la fecha de despido es la de la recepción de la comunicación, esto es, el 14/12/2019, razón por la cual se le debe indemnizar con el doble. Ocurre lo mismo si, pese a que no fue recibida por el trabajador, el correo dejó el aviso de visita a fin de que la misiva sea retirada del correo, ya que entró en la esfera de conocimiento del mismo. Es decir, tuvo posibilidad de saber desde esa fecha que le estaban comunicando.
Está claro que si un trabajador fue despedido con causa, no le corresponde la indemnización por antigüedad que indica el art. 245 LCT. La explicación radica a los efectos de establecer desde cuando correspondería establecer el pago de la indemnización si la causa del despido es controvertida o inexistente.
En cambio, si el trabajador fue despedido verbalmente el 12/12/2019  y ese día le envían la carta documento y le llega el 14/12/2019 no corresponde el pago de la doble indemnización. ¿Y por qué es así? Porque para el despido sin justa causa no se exige la comunicación escrita; en tal supuesto la comunicación verbal al trabajador tiene plenos efectos extintivos cuando entró en la esfera de conocimiento de éste. Es decir, como el trabajador ya sabía que estaba despedido desde que se lo dijeron verbalmente, la notificación posterior solo tiene efectos ratificatorios del despido verbal y su fecha. Ahora bien, si el despido es verbal pero cuando llega la misiva es con causa, la fecha será la de la recepción.
Lo mismo ocurre para la antigüedad, si el despido es con causa, y, por ejemplo, el trabajador entró a trabajar el 12/10/2017 y fue despedido 11/01/2020 pero la notificación llegó el 13/01/2020, se contará la antigüedad de 2 años, 3 meses y 1 día, es decir 3 años. Ello en virtud de la recepción de la comunicación y teniendo en cuenta el supuesto aclarado en el párrafo anterior en lo relativo al despido con causa.
En definitiva, el despido ocurrido el mismo día de publicación del decreto o con posterioridad, hará valer la duplicación de la indemnización.
Puede surgir una duda. Que sucede si el despido es con causa y resulta que la causa no existió, ¿se cambia la teoría y por ende la fecha de despido? No, fue elección del empleador comunicar un despido con causa y la fecha de despido surte pleno efecto por la modalidad de despido elegida, no modificándose por la consideración posterior de que la causa no existió o que la misma no era suficiente para justificar el distracto. Como se sabe, y ya se ha explicado en publicaciones anteriores, prima la comunicación remitida en el momento y no se puede cambiar o modificar ni la causal ni el tipo de distracto. Si se notificó un despido con causa, fue un despido con causa, y corresponderá a la parte contraria demostrar que no lo fue, pero sin alterarse la comunicación. Si primero dice que fue sin causa y después dice que fue con causa, la que vale es la primera.
En caso de duda, se recomienda al trabajador concurrir a su abogado laboralista de confianza ya que el transcurso del tiempo sin reclamar puede generarle perjuicios o hacer perder prueba de fundamental importancia para acreditar lo que reclama.

Leonardo Salvador Calvó – abogado laboralista
Socio de NOVIT Soluciones Jurídicas Integrales – Belgrano Nº 1078
S. S. de Jujuy – Jujuy - Argentina

Comentarios

  1. Hola, soy Theresa Williams. Después de estar en una relación con Anderson durante años, él rompió conmigo, hice todo lo posible por traerlo de regreso, pero todo fue en vano, lo quería tanto por el amor que tengo por él. Le supliqué todo, hice promesas pero él se negó. Le expliqué mi problema a mi amiga y ella sugirió que debería contactar a un lanzador de hechizos que podría ayudarme a lanzar un hechizo para traerlo de vuelta, pero soy del tipo que nunca creyó en el hechizo, no tuve más remedio que intentarlo, yo envió por correo el lanzador de hechizos, y me dijo que no había problema de que todo estaría bien antes de los tres días, que mi ex volvería a mí antes de los tres días, lanzó el hechizo y sorprendentemente en el segundo día, eran alrededor de las 4 p.m. Mi ex me llamó, estaba tan sorprendido que respondí a la llamada y todo lo que dijo fue que lamentaba tanto todo lo que sucedió que quería que volviera con él, que me ama tanto. Estaba tan feliz y fui a verlo. Así fue como comenzamos a vivir juntos felices de nuevo. Desde entonces, he prometido que cualquiera que conozca que tenga un problema de relación, sería de ayuda para esa persona al referirla al único lanzador de hechizos real y poderoso que me ayudó con mi propio problema. Su correo electrónico: {drogunduspellcaster@gmail.com} puede enviarle un correo electrónico si necesita su ayuda en su relación o en cualquier otro caso.
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