Ya hace un tiempo se ha planteado la situación
de los médicos residentes en los estrados nacionales enterrándose sus
esperanzas de ser reconocidos como trabajadores. Hoy vuelve a resurgir el reclamo
y me quiero tomar la difícil tarea de explicar por qué no pueden ser
considerados trabajadores. ¿O si pueden serlo?
Existe actualmente en el país una gran cantidad
de médicos que se encuentran realizando su residencia en los distintos
hospitales y clínicas a lo largo y ancho del país. Las remuneraciones varían de
ciudad en ciudad y de especialidad en especialidad. Muchos de ellos realizan
sus residencias en lugares alejados de su ciudad de origen o de su lugar de
estudio, por lo que realizarlas le irroga un gran gasto. Es por ello que por las
residencias que se realizan se recibe una retribución.
Ahora nos surge la interrogante: ¿El médico
residente está alcanzado por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo?
Como bien sabemos, existen actividades que están reguladas por sus propias
leyes, estatutos o convenios colectivos de trabajo las cuales establecen las
condiciones para ser incluidos en la órbita de las mismas, sin alterar el orden
público laboral. Las residencias médicas no escapan a dicho principio y
encuentran su regulación específica en la Ley N° 22.127 (Sistema Nacional de
Residencias de la Salud). Y si existe una ley que regula la actividad, ¿Por qué
se esmeran en discriminarla como actividad laboral? Dicha ley, en su artículo
primero hecha por tierra todo sueño y esperanza de poder considerar a la
actividad como laboral al sostener que el objeto del Sistema Nacional de
Residencias de la Salud es “complementar
la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño
responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la
adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva
complejidad y responsabilidad.”; es decir, lo que la ley nos está diciendo
es que las Residencias Médicas son un Sistema de Posgrado mediante el cuál el
médico con título habilitante y que ha aprobado los exámenes correspondientes puede
capacitarse en la especialidad que ha elegido. Por su parte, el artículo 2 dice
“Las residencias serán cumplidas
mediante beca anual con una modalidad y remuneración a establecer por el
organismo de conducción del Sistema, bajo un régimen de actividad a tiempo
completo y con dedicación exclusiva.” Es decir, es un Sistema de Posgrado Remunerado con dedicación
exclusiva y realización de tareas a tiempo completo.
Desmenuzando el concepto de Residencia Médica
que establece la ley podemos ver las limitaciones y los excesos en que incurre pero
que quizás el legislador tuvo en miras a fin de lograr una mejor capacitación
en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta lo extensiva que es la carrera
del médico. Al ser un posgrado implica que el médico residente no sólo realice
guardias a modo de práctica sino que también debe asistir a clases y seminarios
y leer los libros y realizar trabajos que sus profesores les encargan. Quizás
esto choca un poco con la idea de la actividad a tiempo completo ya que nos
cuesta encontrar la imagen correcta de cuál es el espacio y el tiempo del cuál
se dispone para dichas tareas de estudio. Asimismo debe tenerse en cuenta que
se trata de un posgrado de dedicación exclusiva el cuál no permite realizar
otro posgrado mientras si realice el elegido, salvo la docencia. Ahora bien, las
constantes guardias que se realizan como parte del posgrado le generan al
residente el derecho a una remuneración. Pero, ¿son las tareas que realiza las
que generan el derecho a la remuneración? A modo de ejemplo tomaremos la Resolución
345/SPS/2014 referente al Sistema de Residencias Médicas de la Provincia de
Tucumán. Allí, en su artículo 19 nos dice algo muy interesante y que si se lo
interpreta de forma correcta se puede ahorrar grandes discusiones en la
materia: “Son derechos de los residentes:
a) Percibir una retribución conforme a su condición de residentes, sin
perjuicio de la naturaleza educativo-formativa del vínculo, debiendo contar con
aportes y contribuciones previsionales y cobertura de obra social, de
corresponder.” Es decir, el médico residente, conforme una interpretación
somera de esta normativa, no recibe su remuneración por las tareas que realiza
sino por su condición de residente. Pero no podemos dejar de interpretar
tampoco que para realizar las tareas es necesario que sea residente, razón por
la cuál debemos entender que sí constituye las tareas que realiza la actividad
que aporta para recibir la remuneración. Hay que separar lo que es el posgrado
y lo que es la actividad en sí. A un médico residente no se le paga por
estudiar, se le paga por las tareas que realiza en las guardias que le son
ordenadas realizar. No existe otro posgrado en otra carrera a la cuál al alumno
se le pague por capacitarse. Asimismo pretende aclarar (innecesariamente) que,
pese a tener una “naturaleza educativo-formativa”, se le deben realizar aportes
y contribuciones previsionales y cobertura de obra social, tal y como si fuese
un trabajador.
Ahora bien, para explicar un poco mejor la
situación debemos repasar que se requiere para que exista Contrato de Trabajo. En
general, podemos decir que en todo vínculo laboral, deben existir tres tipos de
dependencia:
-
Técnica:
que consiste en la facultad que tiene el empresario de organizar en concreto
las prestaciones a que ha de sujetarse el trabajador, fijando la forma en que deberá
realizar las tareas, sujetándose a las indicaciones impartidas sin poder
cambiar las mismas, perdiendo la libertad de decisión.
-
Económica:
que consiste en el cambio de la fuerza de trabajo por una retribución, sin
poder participar de las ganancias y excluyéndose de soportar las pérdidas de la
empresa.
-
Jurídica:
consiste en la facultad que tiene el empleador de disponer de la fuerza de
trabajo del dependiente, de darle órdenes e instrucciones o de sustituir su
voluntad por la suya y, como contrapartida, la obligación del dependiente de
someterse a las directivas que aquel le imparta.
Estos tipos de dependencia deben darse en forma
conjunta para que exista Contrato de Trabajo. La falta de una de ellas configurara
otro tipo de contrato de carácter civil o comercial. En el caso que analizamos
veamos si se dan los presupuestos: Si bien es el Estado el empleador en la
mayoría de los casos, queda claro que fija de antemano al médico residente la
forma en que deberá realizar su tarea y los horarios en que deberá realizarla,
organizando toda la estructura y sistema de salud a fin de que pueda cumplirse
con los objetivos, dándose el primer presupuesto de dependencia técnica. En
segundo lugar, ya hemos establecido que al médico residente se le paga por su
condición de residente lo que le permite realizar las tareas encomendadas, otorgándosele
una retribución como contraprestación, dándose el segundo presupuesto de
dependencia económica. Por último, el empleador no sólo tiene que decirle al
trabajador que hacer sino disponer de su fuerza de trabajo y en caso de
incumplimiento aplicar las sanciones correspondientes, dándose el tercer
presupuesto de dependencia jurídica.
Como pudimos ver, el médico residente, en
función del principio de primacía de la realidad aplicable al derecho del
trabajo, es un dependiente y por ende debería ser considerado como trabajador.
Eso si, no aplicándosele la Ley de Contrato de Trabajo ya que se trataría, en la
mayoría de los casos, de empleo público. A ello se le puede agregar los regímenes
de licencia de los cuales dispone y otros condimentos que no hacen más que
reforzar la teoría de la dependencia. En un posgrado, cuando tratábamos el tema
de que actividades eran consideradas contrato de trabajo y cuales no, el expositor,
luego de señalar que la residencia medica que no se trataba de un contrato de
trabajo, nos dijo “Si tiene ojos de gato,
orejas de gato, bigotes de gato, cola de gato y pata de gato, es un gato y no
es otra cosa”.
Pero lo cierto es que la jurisprudencia ha
apoyado la teoría del posgrado. Así tenemos por ejemplo que la Cámara del
Trabajo Sala 6 de la Provincia de Tucumán ha dicho que “La naturaleza jurídica del vinculo existente entre el profesional y el
establecimiento asistencial que demanda, depende de las circunstancias fácticas
que en dicho caso concurren, en el que debe apreciarse en forma prudente dicha
situación dentro del principio de primacía de la realidad no aplicable a todos
los supuestos ni a todo hecho que se pretenda se aplique la presunción del art.
23 de la LCT. 2.- 4.- Debe quedar en claro de que una residencia médica es un
sistema educativo de post-grado, que tiene por objeto completar la formación
integral del profesional egresado y habilitarlo para el desempeño de una
especialidad médica, no poseyendo la misma categoría laboral que los médicos de
planta, pues por su condición de residentes el contrato tiene una finalidad
formativa en el marco oficial del un Programa de Residencias Médicas. 3.- En el
sub-lite estamos en presencia de una típica relación entre un profesional
médico y el Sanatorio contra el que acciona que reconoce, y así tuvo, carácter
autónomo y no de relación de dependencia. A mayor abundamiento, prima en el
caso traído a resolución que la naturaleza jurídica del vinculo existente entre
las partes se originó y obedeció a un acuerdo firmado dentro del marco librado
a la autonomía de la voluntad de los mismos :”convenio de residencia médica
-conf. art. 6 apartado “c” del Reglamento para otorgar la autorización a
programas de residencias médicas que se desarrollan en instituciones privadas,
dictado por el SIPROSA (Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de
Tucumán”, el que debe interpretarse a la luz del principio de buena fe y de
conformidad con lo que verosímilmente entendieron o pudieron entender los
firmantes obrando con cuidado y previsión.” A nivel nacional La Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo no se quedó atrás y se pronunció en reiteradas
oportunidades respecto de esta cuestión, validando la teoría de capacitación
remunerada. (Freiria, Héctor c/Federación
Círculos Católicos de
Obreros s/despido.; Sosa
Torres Myriam Graciela
c/ Medicina CATANSA
s/ despido; Anfuso Colón, Marcelo
Alejandro c/Correo Argentino SA y otro s/despido; Castresana, Leonardo
Demian c/ Obra Social Bancaria Argentina s/daños y
perjuicios; Gomez Gabriela Fernanda
c/ Obra Social
Bancaria Argentinas/ despido; etc.)
Lo curioso de todo esto, es que la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII ha generado más ruido en esta
disyuntiva al pronunciar lo siguiente: “Si
el actor se desempeñó durante dos años dentro del sistema Nacional de
Residencias médicas (ley 22.127) para la institución demandada, dicho lapso
debe computarse a los fines de la antigüedad como integrando el total de tiempo
de servicio prestado para la empleadora. Esto es así pues el actor cumplió en
dicho período su actividad con estricta sujeción a las directivas impartidas
por la institución, implicando la misma actos profesionales de complejidad y
responsabilidad crecientes, por lo cual recibía a cambio una remuneración
mensual, denotando esta situación subordinación jurídica, económica y técnica, notas
que conceptualiza la doctrina como configurativas de una relación de
dependencia.” (PETINARI,
Marcelo c/ SOCIEDAD
ITALIANA DE BENEFICENCIA. HOSPITAL ITALIANO Y OTRO s/ despido BILLOCH –
VILELA 23/06/97). Digámoslo claro: no es trabajo pero cuenta como años de
servicio.
Sólo he escuchado en todo esto que lo que se busca
es capacitar al profesional, darle las herramientas para desempeñarse
correctamente en el futuro. Pero, ¿la Ley de Contrato de Trabajo no habla de la
formación profesional del trabajador? Existe todo un capítulo en la ley
mencionada que habla de como debe el empleador implementar acciones de
formación profesional y capacitación con participación de los trabajadores y
con asistencia de los organismos competentes del Estado. Se separa lo que es la
prestación de servicios de la capacitación, pero se lo toma todo como parte
integrante de una sola relación laboral. Con la excusa de la naturaleza
educativa-formativa, se abastece a los Hospitales, Sanatorios y Clínicas de
personal tomados como mano de obra barata que ve lesionados sus derechos al no
poder reclamar su condición de trabajadores, dando curiosamente, primacía a la
ley por sobre la realidad.
Esta situación jurídica no sólo no es entendida
por aquellos que la padecen, sino que tampoco es entendida por el propio Estado.
En una ocasión me toco actuar en la expulsión de médico residente, el cuál no
sólo no fue notificado de la expulsión ya que sólo se le prohibió verbalmente
la asistencia, sino que nunca vio iniciado su trámite de expulsión por más de
un año. Por unos meses continuó percibiendo su retribución, pues conforme a la
ley que le regula, hasta tanto no se le inicie el trámite de la expulsión
continúa siendo residente con derecho al cobro. Una vez iniciado el reclamo
administrativo por la demora, se solicito la baja del sistema por exclusiva
culpa de la administración por no haber iniciado a tiempo el trámite y la
suspensión del pago de la retribución. Ante ello, el Hospital envió una carta
documento acusando de estafa al médico por “haber
cobrado su sueldo sin haber ido a trabajar”. Es claro que aún no se sabe a
ciencia cierta la real naturaleza del contrato.
Lamentablemente, no puede considerarse a los
médicos residentes como trabajadores, no porque no lo sean, sino porque así se
ha instrumentado normativamente. Constituye una decisión política poder
brindarles a los trabajadores los derechos que se merecen y poder ser
reconocidos como lo que son, pero mientras no haya voluntad política de mejorar
la condición de éstos y muchos otros trabajadores que se encuentran en una
nebulosa jurídica, deberemos ajustarnos a una situación que ni el Estado ni la
propia Justicia termina de entender.
Tengo los mismos derechos q cualquier trabajador o no?
ResponderEliminarDebería tenerlo... Como señalo en la nota, se necesita una decisión política para que así sea. No importa el partido, que alguno tome la posta y plantee la situación a nivel Congreso para mejorar los derechos de los médicos residentes. Saludos
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